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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422355 i) Informar a la Unidad Técnica de ZEE y OT sobre la aplicación de la ZEE relacionado al uso y ocupación del territorio. j) Otras funciones que el GRSM establezca. Artículo 30. De la Unidad Orgánica responsable Cada órgano desconcentrado, deberá contar con una unidad orgánica responsable del manejo de la ZEE, debidamente implementada con recursos humanos, logísticos y presupuestales. Artículo 31. De las funciones, atribuciones y obligaciones Corresponde a la Unidad Orgánica Responsable: a) Coordinar con los demás órganos de línea para la ejecución de la ZEE en el ámbito de sus competencias y funciones. b) Absolver consultas que sean solicitadas por el órgano de Alta Dirección, por los de asesoría y de línea, que requieran para la toma de decisiones. c) Elaborar la información cartográfi ca y alfanumérica que contribuya a la actualización de la ZEE. d) Generar normas técnicas internas para la efi ciente aplicación de la ZEE a nivel de cada órgano. e) Supervisar la actualización de la información base de la ZEE a nivel macro, meso y micro. f) Proponer la fi rma de convenios, acuerdos y otros actos vinculados a la aplicación de la ZEE. g) Informar de manera mensual, a su unidad jerárquica, sobre la aplicación de la ZEE, dando las recomendaciones para una efi ciente ejecución de ser necesario. h) Desempeñar y aplicar las atribuciones y competencias que les sean delegadas en materia de ZEE. CAPÍTULO II VINCULACION CON LAS DEMAS ENTIDADES Artículo 32. De la Coordinación Las relaciones entre el Gobierno Regional y las entidades que no pertenezcan al pliego, son de coordinación a fi n de fortalecer las políticas de ordenamiento territorial que se desarrollen dentro del departamento de San Martín. Artículo 33. Vinculación con los Gobiernos Locales Las funciones que realizan los Gobiernos Locales en relación al uso y ocupación del territorio, deberán ser compatibles con las recomendaciones y categorías dispuestas en la ZEE del nivel macro. Toda política, plan, programa, proyecto o inversión pública formulada por los Gobiernos Locales, o aquellas mediante convenio con entidades privadas; como parte de la planifi cación del desarrollo local, deberá contar con la aplicación de la ZEE del nivel macro, en caso de no contar con los demás niveles aprobados. Artículo 34. Vinculación con los Organismos Públicos Descentralizados El Gobierno Regional de San Martín, mantiene relaciones de coordinación con los OPD, quienes se rigen por sus Leyes de creación y funcionamiento, debiendo asumir las normas de carácter nacional y regional sobre aplicación de la ZEE, como parte de su ordenamiento jurídico con el cual desarrollan sus políticas y funciones. Artículo 35. Vinculación con el Gobierno Central El Gobierno Regional de San Martín, como parte de las relaciones de coordinación con los Ministerios, el Poder Judicial y demás Organismos del Gobierno Central, hará de conocimiento sobre la ZEE conforme a las Leyes, el Reglamento de la ZEE y el Reglamento, a fi n de que sea aplicada en las políticas y programas cuyo ámbito sea en el departamento de San Martín, amparados en los principios que rigen la descentralización, la autonomía de los Gobiernos Regionales, demás normas afi nes y la propia Constitución Política del Perú. Los Ministerios, con competencias exclusivas y compartidas, deben considerar los roles generales de los demás niveles de gobierno, correspondiéndole al GRSM la planifi cación del desarrollo regional, el ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales, según la Directiva 003. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS VINCULADOS A LA ZEE Artículo 36. Del Plan de Ordenamiento Territorial Es el instrumento técnico y normativo que comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planifi cación, que buscan orientar el desarrollo del territorio y regular su uso y ocupación. El Plan de ordenamiento territorial, se construye sobre la base de la ZEE y el diagnostico territorial. Artículo 37. De la inversión pública, privada y cooperación internacional A través de la aplicación de la ZEE, se contribuirá a la defi nición de los lineamientos y la orientación para la inversión pública, privada y los fondos de cooperación internacional, dentro del ámbito del departamento de San Martín y demás políticas territoriales del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 38. De la administración y adjudicación de la propiedad estatal A través de la ZEE, se identifi can las zonas de conservación y de protección a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación a favor del Estado- GRSM, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Perú en cuanto a los recursos naturales como Patrimonio de la Nación y el derecho de propiedad en armonía con el bien común. Artículo 39. De la demarcación y organización territorial La ZEE, se vincula a las acciones técnicas de demarcación y organización territorial, cuando se crea, fusiona, delimita o redelimita el espacio; categoriza y recategoriza centros poblados, en aras de ocupar de manera ordenada el territorio. Artículo 40. Del Presupuesto Participativo La ZEE es un instrumento de uso obligatorio, al momento de disponer del presupuesto a nivel regional y local. Artículo 41. Al Plan de Desarrollo Concertado La aplicación de la ZEE, orienta el proceso de desarrollo regional y local en el marco de las políticas territoriales regionales. Artículo 42. De otros instrumentos Cualquier otro instrumento, vinculado al uso y ocupación de la tierra, será elaborado con la aplicación de la ZEE de nivel macro, meso y micro siempre que se cuente con su aprobación respectiva. Los niveles de gobierno, podrán aplicar otros instrumentos, con la finalidad de hacer efectivo el proceso de ordenamiento territorial, a través de incentivos, mecanismos de inclusión de la participación ciudadana, capacitación, presupuesto participativo, educación ambiental, etc. TÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD Y ACCIONES LEGALES Artículo 43. De la aplicación de sanciones La aplicación de sanciones por incumplimiento del contenido de este Reglamento, corresponde al Presidente Regional, quién a través de la Gerencia General solicitará a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, conformar la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, encargada de iniciar la investigación correspondiente y recomendar las sanciones adecuadas. Los responsables son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución, sin perjuicio de las acciones legales que puedan incurrirse. Artículo 44. Del Procedimiento Administrativo Para efectos de las sanciones administrativas, se rige por la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, el Código de Ética Pública y demás normas afi nes. Artículo 45. De las acciones legales El GRSM, a través de la Procuraduría Pública Regional iniciará acciones legales en materia penal, civil y constitucional, ante actos, hechos u omisiones que