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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422356 constituyan incumplimiento de la aplicación de la ZEE por persona natural o jurídica. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 46. De las consultas públicas El GRSM, los Órganos Desconcentrados y demás entidades públicas deberán promover la participación ciudadana por medio de consultas públicas y mecanismos de vigilancia en el proceso de elaboración de estudios, programas, proyectos en materia de ZEE y usos de la tierra. Artículo 47. Del deber de informar Todo miembro de la sociedad, deberá hacer de conocimiento el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de cualquier persona natural o jurídica, ante el órgano competente, a fi n de realizar las investigaciones correspondientes y defi nir responsabilidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aplicación de la ZEE En un plazo de ciento veinte (120) días calendario, computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las entidades que desarrollan sus actividades en el ámbito del departamento de San Martín, deberán realizar las acciones necesarias para la aplicación de la ZEE en el marco de sus funciones. Segunda. De la Unidad Orgánica Responsable Las entidades del pliego del GRSM que no cuenten con la Unidad Orgánica Responsable de manejar la ZEE, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia deberán designar a dicha unidad, en caso contrario, de manera transitoria por un plazo adicional de ciento veinte (120) días calendario sus funciones corresponden a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces y a los Proyectos Especiales dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Tercera. Aplicación Supletoria Ante los vacíos de las normas contenidas en el Reglamento, son de aplicación supletoria las normas y principios del derecho administrativo, atendiendo a la naturaleza de los actos y fi nes de las entidades vinculadas. Cuarta. Vigencia El Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Transferencia de Competencias de Sectores Una vez concluida la transferencia de competencias de sectores, actualmente en proceso; adecuarán su funcionalidad con aplicación de la ZEE y se regirán, además de lo establecido por sus normas, por las establecidas en este Reglamento. 519490-1 y 519501-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados ORDENANZA Nº 110-2010/MLV La Victoria, 6 de julio del 2010 El CONCEJO MUNICIPAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión ordinaria de fecha 11 de junio del 2010 el dictamen conjunto Nº 008-2010-CPDU-CPPPAL/ MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 estipula que las Ordenanzas municipales son las normas generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, precisando que con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – establece a través del Artículo 18º numeral 1 literal a), que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; por lo que, en concordancia con lo expuesto la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores – regula las características de este tipo de transporte, el cual incluye a los moto taxis y otros similares como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señalando que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores es la encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción a dicho reglamento, e incluso dictar las disposiciones complementarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 217-99/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reconoce el servicio de transporte de pasajeros o carga de vehículos menores como una actividad de servicio público de pasajeros complementaria al servicio de transporte masivo de pasajeros, que favorece la movilización de los mismos, indicando que el mismo se reglamentará mediante ordenanza. De esta forma, se emitió la Ordenanza Nº 241-99/MML, que regula el Transporte de pasajeros y carga en Vehículos Menores en la Provincia de Lima con la fi nalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario en este tipo de servicios, la cual fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 351-2002/MML que detalla el cuadro de infracciones y sanciones para el servicio de transporte de vehículos menores; Que, en atención a las normas legales citadas y a efectos de mejorar la libre circulación peatonal y vehicular en el distrito de La Victoria, se emitió la Ordenanza Nº 062- 2008/MLV que aprobó el Ordenamiento Vial, la cual es una norma de especial relevancia y necesaria referencia para la regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores; Que, en virtud a los fundamentos expuestos y con el propósito de regular de forma específi ca la actividad de los vehículos menores que operan de forma desordenada en la jurisdicción del distrito de La Victoria, tomando en cuenta las opiniones de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 1062-2010-GDU/MDLV, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 145-10-GAJ/MDLV, y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 482-2010- GPP/MLV, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad aprobó la siguiente: