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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422357 ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS PARA EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene como objeto normar, regular y controlar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en la jurisdicción del distrito de La Victoria, optimizando la calidad en la prestación de dicho servicio y brindando seguridad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene alcance en la jurisdicción del distrito de La Victoria, en consecuencia, su aplicación y cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que brindan y/o intervienen en el servicio de transporte público en vehículos menores motorizados. Artículo 3º.- BASE LEGAL • Constitución Política del Perú: artículos 194º y 195º numeral 5). • Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como sus modifi catorias y demás normas reglamentarias. • Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y su reglamento • Ordenanza Nº 217-99/MML, Reconocen el Transporte Público en Vehículos Menores como complementario al Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros en la Provincia de Lima, • Ordenanza Nº 241-99/MML, Regula el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores. • Ordenanza Nº 351-2002/MML, que modifi ca el Reglamento de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades, del Servicio de Taxi y Transporte en vehículos menores. • Otras normas legales vigentes sobre la materia. CAPÍTULO 2 DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Autoridad Municipal.- Representada para efectos de la presente Ordenanza por la Municipalidad de La Victoria, que actúa a través de dos tipos de facultades: a) Autoridad Administrativa.- Ejercida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que mediante la Subgerencia de Tránsito y Transporte se encarga de todas las acciones concernientes a los actos administrativos que permiten regular el servicio, emitiendo a su vez los documentos para autorizar, modifi car, ratifi car y/o cancelar la documentación emitida de acuerdo a la presente ordenanza. b) Autoridad Fiscalizadora.- Supervisa y controla el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza por parte de los prestadores del servicio, sean personas naturales o jurídicas. 2. Carné de Educación y Seguridad Vial.- Es el documento otorgado por la Municipalidad de La Victoria, dirigido al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, para acreditar que ha llevado el curso de educación y seguridad vial. 3. Permiso de Operación.- Documento emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Victoria que autoriza a prestar el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en determinada zona de trabajo y vías de acceso permitido, dentro del ámbito de su jurisdicción, incluyendo la determinación de paraderos autorizados y el horario de prestación del servicio. 4. Credencial del Conductor.- Documento otorgado por la autoridad administrativa, que autoriza al conductor perteneciente a una Persona Jurídica con Permiso de Operación vigente en la Municipalidad de La Victoria, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y además cumplir con el curso de seguridad vial. 5. Régimen de Gestión Común.- Se da cuando dos (2) distritos contiguos acuerdan una gestión conjunta del transporte público en vehículo menor en los límites de su respectiva jurisdicción. De no establecerse dicho régimen, corresponde a la Municipalidad Provincial fi jar los términos de gestión común. Para el caso de La Municipalidad de La Victoria no corresponde el Régimen de Gestión Común por tener un área de servicio de vehículos menores muy limitado y con una sobre oferta y demanda satisfecha, y cuyos distritos vecinos no presentan vías locales colindantes y continuas además de no presentar condiciones de seguridad al usuario en las vías de carácter metropolitano. La inexistencia de un régimen de gestión común no faculta a ninguna de las Municipalidades Distritales a otorgar autorizaciones o concesiones en ámbitos territorios fuera de su jurisdicción. 6. Sticker Vehicular.- Distintivo que llevará colocado el vehículo menor en el lado derecho inferior del parabrisa, el cual indica que es un vehiculo autorizado que cumple con la obtención del Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad y que aprobó la Constatación de Característica anual. 7. Vehículo Menor.- Vehículo motorizado de tres (3) ruedas, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, con una capacidad máxima de tres (3) pasajeros, que es utilizado en el servicio de transporte público en el distrito de La Victoria. Dichas unidades son clasifi cadas como Motocar, es decir son vehículos motorizados que no exceden los 250 cc. de cilindrada. 8. Vías de Trabajo Autorizado.- Son aquellas vías locales o vías permitidas para la circulación y operación del sistema de transporte en vehículos menores. No incluye las vías de carácter metropolitano. 9. Zona de Trabajo.- Determinada área territorial el cual contempla un conjunto de vías autorizadas por la autoridad administrativa, emitidas a las personas jurídicas mediante el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. TÍTULO II SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES CAPÍTULO 1 DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 5º.- OBLIGACION PARA BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES. Las personas jurídicas legalmente constituidas, que deseen brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria deberán obtener el Permiso de Operación emitido por la Autoridad Administrativa, sin el cual se encontrarán impedidos de operar, incluso fuera de los límites del área de servicio indicados en el artículo 26º. No se otorgará el Permiso de Operación a aquellos que tengan autorizaciones vigentes en otra jurisdicción Municipal. Para lo cual se requiere que los propietarios y/o conductores que forman parte de la persona jurídica cumplan con: 1. Residir en el distrito de La Victoria. 2. No tener antecedentes policiales ni penales. 3. Ser mayor de edad. 4. Tener vigente los documentos: DNI, seguro de accidentes, licencia de conducir: Clase B y Categoría II. Artículo 6º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Municipalidad de La Victoria, mediante la autoridad administrativa, otorgará dichos documentos en un plazo no mayor de quince (15) días, vencido dicho plazo sin que