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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422500 Autorizan a las Oficinas conformantes de las trece Zonas Registrales de la SUNARP para que presten diversos servicios de publicidad registral con ámbito nacional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 192-2010-SUNARP/SN Lima, 19 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, es visión del Sistema Nacional de los Registros Públicos constituir una organización efi ciente y efi caz, transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional; Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, dicho cuerpo legal precisa en su Artículo 4 que es uno de los objetivos de la modernización, contar con un Estado al servicio del ciudadano; Que, por Resolución N° 141-2007-SUNARP/SN, se autorizó a las Ofi cinas Registrales conformantes de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, la expedición de servicios de publicidad registral simple en el ámbito nacional; Que, mediante la Resolución Nº 137-2009-SUNARP- SN, se dispuso autorizar a la Zona Registral Nª IX-Sede Lima, para pueda expedir publicidad registral de alcance nacional; Que, el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias ha reconocido que la seguridad jurídica es un principio consustancial al Estado constitucional de derecho; Que, asimismo la inscripción registral y la publicidad registral que otorga la SUNARP dota de una incuestionable seguridad jurídica al derecho de propiedad y alienta las transacciones económicas; Que, en este orden de ideas, la SUNARP, se encuentra en la búsqueda permanente de la innovación tecnológica, a fi n de reducir los costos de transacción a los usuarios del sistema registral, y promover que los actos jurídicos se efectúen dentro de un marco de seguridad jurídica; Que, mediante el informe Nº 109 -2010-SUNARP-GR, la Gerencia Registral, ha informado a esta Superintendencia que las Zonas Registrales se encuentran en la capacidad de brindar publicidad registral de alcance nacional; Que, al tratarse de servicios ya existentes y contemplados en el TUPA de la SUNARP, corresponde únicamente asignar a dichos servicios las tasas registrales asignadas a los servicios de publicidad equivalente que se expiden con ámbito local; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, en su sesión Nº 258 de fecha 19 de julio de 2010, acordó, por unanimidad, aprobar la modifi cación del artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Informática de la Sede Central; Estando a señalado y en mérito a lo establecido por el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las Ofi cinas conformantes de las trece (13) Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que presten los siguientes servicios de publicidad registral con ámbito nacional: Se acompaña Declaración Jurada Formato sobre TIPO O USO DEL VEHÍCULO, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 4012-2009-MTC/15, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución N° 436-2009-SUNARP/SN.   (Lugaryfecha)     ……………………………………………………………      FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE Firma legalizada ante notario público o autenticada por fedatario autorizado. 521296-4