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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422501 - Copia Informativa y Literal de partidas registrales (fi chas y o partidas electrónicas del Registro de la Propiedad Inmueble). - Copia Informativa y Literal de partidas registrales (fi chas y/o partidas electrónicas) del Registro de Personas Jurídicas. - Copia Informativa y Literal de partidas (fi chas y/o partidas electrónicas del Registro de Personas Naturales (Con excepción del Registro de Testamentos). -Copia Informativa y Literal de partidas registrales (placas) de Propiedad Vehicular. Artículo Segundo.- La expedición de la publicidad de alcance nacional precisadas en el artículo anterior se hará con exclusión de aquellas partidas con antecedente en tomo. Artículo Tercero.- Asignar competencia a los registradores, abogados certifi cadores y certifi cadores de las 13 Zonas Registrales para que expidan la publicidad registral con ámbito nacional precisada en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Cada Zona Registral percibirá las tasas correspondientes por la publicidad registral que emita en el ámbito nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 521296-5 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones complementarias para la implementación del nuevo sistema procesal penal en el Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2010-CE-PJ Lima, 2 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 550-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio Nº 161-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Informes Nros. 029 y 081-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 142 y 166-2009-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha formulado propuesta para que la Sala Penal de Apelaciones de San Román Juliaca, sea competente sólo en los procesos con el nuevo Código Procesal Penal y se incremente el número de plazas para el referido órgano jurisdiccional; asimismo, solicita la creación de un Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador para la Provincia de Lampa, para lo cual ha presentado el informe de los comisionados designados por la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal para una visita de trabajo in situ en la citada provincia; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido de los Informes Nros. 029 y 081-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera Sala Penal Liquidadora de San Román, Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, que en adición de funciones actúa como Sala Penal de Apelaciones; además, será competente para conocer la totalidad de los procesos sumarios que se eleven en grado de apelación; así como los procesos sumarios que corresponden a la Segunda Sala Penal Liquidadora de la referida circunscripción. La Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román, Juliaca, será competente para conocer los procesos ordinarios de su competencia y los procesos ordinarios que corresponden a la Primera Sala Penal Liquidadora de dicha provincia. Artículo Segundo.- Disponer que el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales de San Román, Juliaca, del referido Distrito Judicial, según las necesidades del servicio itineren a la Provincia de Lampa. Artículo Tercero.- Reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lampa; precisándose que la carga procesal pendiente del órgano jurisdiccional materia de reubicación será remitida al Juzgado Mixto Transitorio de descarga procesal de Azángaro. La carga procesal de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Juliaca proveniente de la Provincia de Lampa, excepto la que esté para sentencia, será remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lampa. Artículo Cuarto.- Desestimar por ahora el requerimiento de personal adicional solicitado para la Sala Penal de Apelaciones de San Román, Juliaca, en