Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422501

- MORDAZA Informativa y Literal de partidas registrales (fichas y o partidas electronicas del Registro de la Propiedad Inmueble). - MORDAZA Informativa y Literal de partidas registrales (fichas y/o partidas electronicas) del Registro de Personas Juridicas. - MORDAZA Informativa y Literal de partidas (fichas y/o partidas electronicas del Registro de Personas Naturales (Con excepcion del Registro de Testamentos). -Copia Informativa y Literal de partidas registrales (placas) de Propiedad Vehicular. Articulo Segundo.- La expedicion de la publicidad de alcance nacional precisadas en el articulo anterior se MORDAZA con exclusion de aquellas partidas con antecedente en tomo. Articulo Tercero.- Asignar competencia a los registradores, abogados certificadores y certificadores de las 13 Zonas Registrales para que expidan la publicidad registral con ambito nacional precisada en el articulo primero. Articulo Cuarto.- Cada MORDAZA Registral percibira las tasas correspondientes por la publicidad registral que emita en el ambito nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 521296-5

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan disposiciones complementarias para la implementacion del MORDAZA sistema procesal penal en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 188-2010-CE-PJ MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 550-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficio Nº 161-2010-DPD/PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Informes Nros. 029 y 081-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nros. 142 y 166-2009-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha formulado propuesta para que la Sala Penal de Apelaciones de San MORDAZA Juliaca, sea competente solo en los procesos con el MORDAZA Codigo Procesal Penal y se incremente el numero de plazas para el referido organo jurisdiccional; asimismo, solicita la creacion de un Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador para la Provincia de MORDAZA, para lo cual ha presentado el informe de los comisionados designados por la Comision de Implementacion del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal para una visita de trabajo in situ en la citada provincia; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del

25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluacion permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto MORDAZA lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal concordante con el contenido de los Informes Nros. 029 y 081-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta de sesion de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comision de Implementacion del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional la de adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementacion del MORDAZA sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho proposito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Primera Sala Penal Liquidadora de San MORDAZA, Juliaca, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en adicion de funciones actua como Sala Penal de Apelaciones; ademas, sera competente para conocer la totalidad de los procesos sumarios que se eleven en grado de apelacion; asi como los procesos sumarios que corresponden a la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la referida circunscripcion. La MORDAZA Sala Penal Liquidadora de San MORDAZA, Juliaca, sera competente para conocer los procesos ordinarios de su competencia y los procesos ordinarios que corresponden a la Primera Sala Penal Liquidadora de dicha provincia. Articulo Segundo.- Disponer que el Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales de San MORDAZA, Juliaca, del referido Distrito Judicial, segun las necesidades del servicio itineren a la Provincia de Lampa. Articulo Tercero.- Reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Azangaro, Distrito Judicial de MORDAZA, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lampa; precisandose que la carga procesal pendiente del organo jurisdiccional materia de reubicacion sera remitida al Juzgado Mixto Transitorio de descarga procesal de Azangaro. La carga procesal de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Juliaca proveniente de la Provincia de MORDAZA, excepto la que este para sentencia, sera remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lampa. Articulo Cuarto.- Desestimar por ahora el requerimiento de personal adicional solicitado para la Sala Penal de Apelaciones de San MORDAZA, Juliaca, en

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