Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CAPITULO IV

NORMAS LEGALES
PAGOS A CUENTA DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En la fecha, en Sesion Ordinaria de Concejo el Informe Nº 074-2010-MDCH/OAT, mediante el cual la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chancay, propone el Sistema de Fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad; y, CONSIDERANDO:

Articulo Duodecimo: Pagos a cuenta de la deuda en cobranza coactiva Los contribuyentes u obligados podran realizar el pago a cuenta de las deudas tributarias y no tributarias en MORDAZA de cobranza coactiva, hasta el 100% del monto de la deuda, previo pago de costas, condonandose los gastos administrativos, conforme al siguiente tramo: a) Deudas hasta S/. 1,000.00 nuevos soles, MORDAZA 3 pagos a cuenta mensuales, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podra ser inferior al 30% de la deuda. b) Deudas mayores a S/. 1,000.00 nuevos soles, MORDAZA de 6 pagos a cuenta, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podra ser inferior al 35% de la deuda. c) Deuda con medida cautelar firme, siempre y cuando el monto embargado no cubra la totalidad de la deuda. En estos casos se aplicara sobre el saldo de la deuda no embargada un MORDAZA de 4 pagos a cuenta mensuales incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podra ser inferior al 30% de dicho saldo. Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuara la cobranza coactiva por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre, incluyendo costas y gastos administrativos. El compromiso de los pagos a cuenta no suspende el procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo Octavo y estaran sujetos a la tasa de intereses senalados en el articulo Decimo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza; encargandose a la Oficina de Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante Decreto de Alcaldia el senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y la prorroga de su vigencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi senala en el Art. 195º numeral 3) del mismo cuerpo legal, que tienen la competencia de administrar sus bienes y rentas; Que de acuerdo al Art. 9º numeral 29) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, la de aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, con informe del visto la Oficina de Administracion Tributaria, solicita se considere la alternativa de pago fraccionado de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los anos no prescritos; Que, tenemos un alto indice de morosidad entre nuestros contribuyentes, quienes mantienen deudas por diferentes conceptos y manifiestan incapacidad de pago al contado motivo por el que se solicita autorizacion al Concejo Municipal para ofrecerles una alternativa de cancelacion de su deuda en forma fraccionada, esta alternativa beneficia a la Municipalidad por el reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente de los anos no prescritos, de acuerdo a la siguiente escala:
RANGO S/. 80.00 a S/. 300.00 S/. 301.00 a S/. 1,000.00 S/. 1001.00 a S/. 5,000.00 S/. 5,001.00 a mas PORCENTAJE CUOTA INICIAL 15 % 15 % 20 % 25 % CUOTAS SALDO 4 cuotas 6 cuotas 8 cuotas 10 cuotas

Estando de acuerdo y en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de lectura del acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la modalidad de fraccionamiento, para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con esta Municipalidad, de acuerdo a la escala descrita en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Las deudas a que se refiere el articulo precedente, corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios de los anos no prescritos. Articulo Tercero.- Los administrados que soliciten fraccionamiento mayor a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, deberan de presentar carta fianza y/o garantia hipotecaria. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, para su correspondiente vigencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, el cumplimiento y la difusion respectiva de la presente MORDAZA municipal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

523616-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban la modalidad de fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010-MDCH/A
Chancay, 29 de MORDAZA del 2010

522585-1

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