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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422834 CAPÍTULO IV PAGOS A CUENTA DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Artículo Duodécimo: Pagos a cuenta de la deuda en cobranza coactiva Los contribuyentes u obligados podrán realizar el pago a cuenta de las deudas tributarias y no tributarias en proceso de cobranza coactiva, hasta el 100% del monto de la deuda, previo pago de costas, condonándose los gastos administrativos, conforme al siguiente tramo: a) Deudas hasta S/. 1,000.00 nuevos soles, máximo 3 pagos a cuenta mensuales, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 30% de la deuda. b) Deudas mayores a S/. 1,000.00 nuevos soles, máximo de 6 pagos a cuenta, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 35% de la deuda. c) Deuda con medida cautelar fi rme, siempre y cuando el monto embargado no cubra la totalidad de la deuda. En estos casos se aplicará sobre el saldo de la deuda no embargada un máximo de 4 pagos a cuenta mensuales incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podrá ser inferior al 30% de dicho saldo. Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuará la cobranza coactiva por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre, incluyendo costas y gastos administrativos. El compromiso de los pagos a cuenta no suspende el procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo Octavo y estarán sujetos a la tasa de intereses señalados en el artículo Décimo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza; encargándose a la Ofi cina de Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía el señor alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 523616-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban la modalidad de fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010-MDCH/A Chancay, 29 de mayo del 2010 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En la fecha, en Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº 074-2010-MDCH/OAT, mediante el cual la Ofi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chancay, propone el Sistema de Fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así señala en el Art. 195º numeral 3) del mismo cuerpo legal, que tienen la competencia de administrar sus bienes y rentas; Que de acuerdo al Art. 9º numeral 29) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, la de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, con informe del visto la Ofi cina de Administración Tributaria, solicita se considere la alternativa de pago fraccionado de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los años no prescritos; Que, tenemos un alto índice de morosidad entre nuestros contribuyentes, quienes mantienen deudas por diferentes conceptos y manifi estan incapacidad de pago al contado motivo por el que se solicita autorización al Concejo Municipal para ofrecerles una alternativa de cancelación de su deuda en forma fraccionada, esta alternativa benefi cia a la Municipalidad por el reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente de los años no prescritos, de acuerdo a la siguiente escala: RANGO PORCENTAJE CUOTA INICIAL CUOTAS SALDO S/. 80.00 a S/. 300.00 15 % 4 cuotas S/. 301.00 a S/. 1,000.00 15 % 6 cuotas S/. 1001.00 a S/. 5,000.00 20 % 8 cuotas S/. 5,001.00 a más 25 % 10 cuotas Estando de acuerdo y en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modalidad de fraccionamiento, para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con esta Municipalidad, de acuerdo a la escala descrita en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las deudas a que se refi ere el artículo precedente, corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios de los años no prescritos. Artículo Tercero.- Los administrados que soliciten fraccionamiento mayor a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, deberán de presentar carta fi anza y/o garantía hipotecaria. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, para su correspondiente vigencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 522585-1