Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

422826

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

la modificatoria en cuestion resulta constitucionalmente valida. 5.3.4. Modificatoria del articulo 261 del Codigo de Procedimientos Penales, que permite considerar como prueba la sentencia firme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organizacion delictiva o asociacion ilicita para delinquir MORDAZA impugnada 61. Los demandantes cuestionan el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983, en el extremo que modifica el articulo 261 del Codigo de Procedimientos Penales. Concretamente cuestionan el tercer parrafo del MORDAZA texto de dicha disposicion. MORDAZA cuestionada: "La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organizacion delictiva o asociacion ilicita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patron de actuacion en la comision de hechos delictivos o los resultados o danos derivados de los mismos, constituira prueba con respecto de la existencia o forma de actuacion de esta organizacion o asociacion en cualquier otro MORDAZA penal, la misma que debera ser valorada conforme al articulo 283". Alegaciones de los demandantes 62. Alegan que la MORDAZA impugnada vulnera la garantia de la inmutabilidad de la cosa juzgada. Al respecto, consideran que la cuestionada modificatoria, al establecer la valoracion como medio probatorio de la infraccion cometida en el primer MORDAZA penal, implica la imposicion de una sancion por un mismo hecho mas de una vez, esto es, una doble persecucion penal. Alegaciones de los demandados 63. Los demandados no hacen referencia esta MORDAZA en la contestacion de la demanda Consideraciones particulares 64. Los demandantes han cuestionado la referida MORDAZA bajo el entendido de que vulnera la garantia de la cosa juzgada, por cuanto implicaria una doble persecucion penal. Al respecto, cabe senalar que si bien los demandantes invocan el MORDAZA de inmutabilidad de la cosa juzgada, alegando que la MORDAZA en cuestion implicaria una doble persecucion penal, lo MORDAZA es que tal garantia se encuentra protegida por el ne bis in idem, MORDAZA que la invocada inmutabilidad de la cosa juzgada. 65. El ne bis in idem es un MORDAZA que informa la potestad sancionadora del Estado, el cual impide ­en su formulacion material- que una persona sea sancionada mas de una vez por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En su vertiente procesal, en cambio, tal MORDAZA comporta que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se lleve acabo una doble persecucion contra el imputado. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos, asi como el inicio de un MORDAZA MORDAZA cuando concurra la referida triple identidad entre ambos procesos (Cfr. Expediente Nº 2050-2002-HC/TC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FJ 19). 66. Al respecto, advierto que la MORDAZA cuestionada, que dispone tomar en cuenta a efectos de la condena penal, una anterior sentencia en la que se tenga por acreditada la existencia o modo de funcionamiento de una determinada organizacion delictiva, no necesariamente implicara una doble persecucion penal, toda vez que entre un MORDAZA y otro no necesariamente existira triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Es decir, la sentencia a tomarse en cuenta pudo haber sido materia de un MORDAZA seguido contra distintas personas, o sobre la base de un hecho distinto, o referida a la comision de un delito que protege otro bien juridico penal, por lo que el ne bis in idem no resultara afectado por la MORDAZA en cuestion. 67. No obstante, estimo que si bien la MORDAZA en cuestion no implica una doble persecucion penal que pudiera considerarse vulneratoria del ne bis in idem, en cambio, la misma otorga un efecto positivo a la cosa juzgada material,

lo que en el MORDAZA de un MORDAZA penal resulta vulneratorio del derecho de defensa. Cosa juzgada material y derecho de defensa 68. Como ya lo ha senalado el Tribunal Constitucional, la cosa juzgada tiene un doble contenido. Por un lado, un "(...) contenido formal, que alude al hecho de que las resoluciones que han puesto fin al MORDAZA judicial no puedan ser nuevamente cuestionadas, en la medida en que ya se han agotado todos los recursos impugnatorios que la ley preve, o que, en su defecto, han transcurrido los plazos exigidos para hacerlo. Y un contenido material, que hace referencia a la materia contenida en la resolucion judicial, la misma que al adquirir tal condicion no puede ser modificada o dejada sin efecto, sea por parte de otros poderes publicos, de terceros, o inclusive, de los propios organos jurisdiccionales que emitieron la resolucion judicial en mencion..." (Exp. N.º 4587-2004-AA/TC). 69. La dimension material de la cosa juzgada impide que la resolucion jurisdiccional pueda ser modificada o dejada sin efecto, por parte de otros poderes publicos, de terceros, o inclusive, de los propios organos jurisdiccionales. 70. Sin embargo, entiendo que no se puede extender los efectos de la cosa juzgada material hasta el punto de utilizar como prueba de la ocurrencia de un determinado hecho lo probado en otro MORDAZA judicial (eficacia positiva), por cuanto ello comportaria una violacion del derecho de defensa. Y es que no es posible oponer al imputado lo probado en otro MORDAZA judicial sobre la existencia de una organizacion criminal, cuando dicho elemento debe ser tambien sometido a contradiccion y probado en el propio proceso. En el mismo sentido, la doctrina se ha pronunciado senalando que: "... la cosa juzgada penal carece de eficacia positiva. Y es que, si bien la cosa juzgada penal excluye un MORDAZA juicio respecto de la misma persona, no determina prejudicialmente el contenido de la MORDAZA sentencia ni respecto de otro inculpado por el mismo hecho, ni del mismo inculpado por un hecho distinto, aun resultando conexo con el ya juzgado anteriormente o dependiente de el". (Armenta Deu, Teresa. Derecho procesal penal. MORDAZA, MORDAZA Pons, p. 292). 71. En este sentido, si se le imputa a una persona la comision de un hecho delictivo en el MORDAZA de una organizacion criminal o una asociacion ilicita para delinquir, tal circunstancia debera ser probada al interior del propio MORDAZA penal, y no a traves de una sentencia previamente dictada en otro proceso. Por tanto, este Tribunal Constitucional considera que resulta inconstitucional la MORDAZA en mencion. Por tal razones, mi MORDAZA es por: 1. Declarar que se ha producido la sustraccion de la materia respecto del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 259 del MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) y respecto del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 4 de la Ley Nº 27934. 2. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia: a) Declarar inconstitucional el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 en los extremos que modifican los articulos 20 y 57 del Codigo Penal. b) Declarar inconstitucional el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 982 en el extremo que modifica el articulo 200 del Codigo Penal incorporando un MORDAZA parrafo que criminaliza la participacion en huelgas de aquellos funcionarios publicos que no tienen reconocido dicho derecho en la Constitucion. c) Declarar inconstitucional el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 244 del Codigo de Procedimientos Penales d) Declarar inconstitucional el articulo 1 del DL 983 en el extremo que modifica el articulo 261 del Codigo de Procedimientos Penales incorporando un tercer parrafo. 3. Declarar INFUNDADA la demanda en lo que se refiere al cuestionamiento al Articulo Unico del Decreto Legislativo Nº 988 en el extremo que modifica el articulo 2 de la Ley Nº 27934 incorporando el inciso "2,a" y el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 983, en el extremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.