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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422830 Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 29 de enero del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Unidad Ejecutora San Martín, creada para la ejecución del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RIOS RUIZ Presidente del Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a 16 FEB. 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA AREVALO Presidente Regional 522701-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2010-GRSM/CR Moyobamba, 4 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, establece que el Cuadro para Asignación de Personal, contiene la correcta defi nición de los cargos y plazas orgánicas que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la Entidad a partir de la Estructura Orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Ofi cio Nº 07-2010-GRSM-PROCEJA/ D.E., de fecha 24 de febrero del 2010, el Director Ejecutivo de PROCEJA, remite a la Gerencia General Regional la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de PROCEJA para su revisión y aprobación, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Nota Informativa Nº 009-2010-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 24 de febrero del 2010, la Sub Gerencia de Racionalización, luego de la revisión y análisis de la documentación respectiva, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA, al haber sido elaborado conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, con Informe Legal Nº 104-2010-GRSM/ORAL, de fecha 25 de febrero del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - PROCEJA y recomienda se derive al Consejo Regional para su discusión y aprobación correspondiente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día sábado 27 de febrero del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva – PROCEJA, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RIOS RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martin Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez- POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 522701-2