Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
Argumentos de los demandantes

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sea cual fuere esa base objetiva y razonable, tal incomunicacion no puede practicarse para otros fines que no MORDAZA el esclarecimiento de un delito, en la forma y plazo que la ley establezca. Asimismo, si bien es MORDAZA que el literal "g" del inciso 24 del articulo 2 de la Constitucion no indica expresamente la autoridad responsable del dictado de la medida de incomunicacion, el Tribunal Constitucional en la sentencia precitada entendio que ello debe ser necesariamente efectuado por un organo jurisdiccional, en tanto que se trata de una medida limitativa de un derecho fundamental. Analisis de la MORDAZA legal impugnada 49. Analizando la MORDAZA impugnada a la luz de lo establecido por el literal "g" del inciso 24 del articulo 2º de la Constitucion y del desarrollo del mismo realizado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se llega a la conclusion de que tal MORDAZA es conforme a la Constitucion, por cuanto reconoce expresamente que la autoridad competente para el dictado de la medida de incomunicacion es la autoridad jurisdiccional, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y ademas, establece el plazo y la forma en que dicha medida debe ser dictada, aspectos cuya regulacion ha sido expresamente delegada al legislador por la Constitucion. 50. La alegacion de los demandantes en el sentido de que se incurre en inconstitucionalidad al no precisar cuales son aquellos casos que deben ser entendidos como indispensables, MORDAZA que un problema de inconstitucionalidad en abstracto de la MORDAZA impugnada, implica un problema de indeterminacion al momento de la aplicacion de la ley, toda vez que el caracter de indispensable no puede ser determinado en abstracto, sino que requerira un analisis respecto a un caso en concreto. 51. En consecuencia, dicha alegacion debe ser rechazada, toda vez que el MORDAZA de inconstitucionalidad implica un analisis de constitucionalidad de la MORDAZA legal impugnada en abstracto. En aquellos casos en los que la inconstitucionalidad de la MORDAZA se exprese unicamente en determinados casos en concreto no correspondera su expulsion del ordenamiento juridico via declaratoria de inconstitucionalidad sino su inaplicacion a dichos casos, en ejercicio del control difuso establecido en el articulo 138º de la Constitucion. 52. De otro lado, en cuanto al cuestionamiento de los demandantes referido a que no se ha especificado que la resolucion judicial que dispone una medida de incomunicacion requiere ser motivada, este Tribunal considera que dicho argumento tambien debe ser desestimado, toda vez que dicha especificacion no es necesaria por cuanto, en virtud del articulo 139º inciso 5 de la Constitucion, toda resolucion judicial debe estar debidamente motivada, estando ademas el Juez penal, conforme a lo establecido en el articulo 45º de la Constitucion, a ejercer su funcion con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, asi como de la Constitucion y de las leyes. En todo caso, la contravencion de dicho deber de motivacion comportaria una afectacion, en concreto, de los derechos fundamentales del investigado, pero la misma no se derivaria de un defecto de constitucionalidad de la MORDAZA en cuestion. 53. En tal sentido, concluyo que la disposicion cuestionada es constitucionalmente valida. 5.3.3 Prolongacion del mandato de detencion MORDAZA impugnada 54. Los demandantes sostienen que es inconstitucional el articulo 2 del Decreto Legislativo 983, que modifica el articulo 137 del Codigo Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo Nº 638), introduciendo un supuesto adicional para la procedencia de la prolongacion del plazo de la detencion judicial: Articulo 2.- Modificase el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los terminos siguientes: (...) Cuando el delito se ha cometido a traves de una organizacion criminal y el imputado pudiera sustraerse a la accion de justicia o perturbar la actividad probatoria, la detencion podra prolongarse hasta por un plazo igual(...)".

55. Consideran que dicha modificatoria permite prolongar la prision preventiva mas alla de 36 meses, lo que contravendria jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual ha establecido que la prolongacion de la detencion mas alla de dicho plazo solo puede darse en caso de que la dilacion sea atribuible al propio procesado. Argumentos de los demandados 56. Senalan que el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia recaida en el expediente Nº 1175-2006PHC/TC que una prolongacion de la detencion por un plazo superior a 36 meses es constitucionalmente admisible cuando se trata de una organizacion criminal internacional con estructura y compartimientos estancos, y con poder como para encubrir su accionar, lo que hace dificultosa la actividad del Estado en el debido esclarecimiento de los hechos. Consideraciones particulares 57. Respecto de lo alegado por los demandantes, cabe senalar que, en efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya ha hecho una interpretacion conforme a la Constitucion de las normas relativas a la detencion judicial contenidas en el Codigo Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo Nº 638), en el sentido de que la prision preventiva no debe exceder, en MORDAZA, los 36 meses, excepto cuando la dilacion en el MORDAZA se base en retrasos atribuibles objetiva e inequivocamente al propio procesado (Exp. Nº 2915-2004-PHC/TC, MORDAZA MORDAZA Prudencio). Asimismo, a traves de posteriores pronunciamientos, el Tribunal Constitucional complemento el criterio esbozado, senalando que era tambien admisible la prolongacion de la detencion mas alla de los treinta y seis meses en caso de que la complejidad del MORDAZA controvertido se deba a que se trata de una organizacion internacional dedicada al trafico ilicito de drogas (Exp. Nº 7624-2005-PHC/TC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez). 58. En tal sentido, resultaria inconstitucional una modificatoria legal que permita una prolongacion de la detencion judicial sin sentencia de primer grado por un termino mayor a los 36 meses, en situaciones distintas a los supuestos consistentes en 1) dilaciones procesales imputables al procesado o 2) que se trate del procesamiento de miembros de una organizacion internacional dedicada al trafico ilicito de drogas. Sin embargo, cabe senalar que la modificatoria cuestionada no dispone que la detencion durara mas de 36 meses. MORDAZA bien, se limita a fijar un supuesto adicional para la prolongacion de la detencion. 59. Asimismo, advierto que tal supuesto de prolongacion de la detencion previsto en la disposicion cuestionada no introduce sustancialmente una modificacion de las circunstancias en las que puede darse una prolongacion de la detencion. Ya el MORDAZA parrafo del referido articulo 137 del Codigo Procesal Penal de 1991 preveia- y preve aun- que la prolongacion del mandato de detencion procedera: "Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongacion de la investigacion y que el inculpado pudiera sustraerse a la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria". 60. La modificatoria en cuestion dispone que se requiere "...que el inculpado pudiera sustraerse a la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria", lo que ya se encuentra previsto como presupuesto para prolongar el plazo de la detencion en las normas vigentes. A su vez, la referida modificatoria exige como presupuesto para dictar la prolongacion de la detencion, que el delito imputado se MORDAZA "...cometido a traves de una organizacion criminal...", lo que a mi juicio no comporta sustancialmente una modificacion de los requisitos previstos para la prolongacion de la detencion. Puesto que si ya la ley establece que se exige la concurrencia de circunstancias que importen una especial prolongacion de la investigacion, la MORDAZA cuestionada se ha limitado a especificar un supuesto concreto dentro de las circunstancias que genericamente pueden implicar una especial prolongacion de la investigacion, consistente en la comision de delitos a traves de una organizacion criminal, la misma que por su propia naturaleza supone una mayor dificultad en la investigacion respecto de delitos cometidos por sujetos individuales. En este sentido, considero que

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