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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422832 recaudación fomentando el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 293-MSI, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las complementarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como para prorrogar la fecha de vigencia de los benefi cios tributarios contenidos en la misma; Que, al verifi carse un aumento signifi cativo en la presentación de las declaraciones juradas de regularización, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 293-MSI a fi n de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, derivadas de la regularización de sus predios; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 293-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 293-MSI, hasta el último día hábil del mes de octubre del 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 523045-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito ORDENANZA Nº 295-MDSMP San Martín de Porres, 20 de julio del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.JULIO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga facilidades a los contribuyentes del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en el ámbito jurisdiccional, cuya fi nalidad es brindar a los contribuyentes del distrito, con carácter de excepcional, óptimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, así como formales; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 178 -2010-GAT/MDSMP), Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización ( Informe Nº 120-2010-GDEyF/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 669 -2010- GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9 numeral 8) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículos 36 y 41 del Código Tributario, así como artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO CAPÍTULO I Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al 30 de Junio de 2010. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15 de Agosto de 2010. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2010, se condonará el 100% de los intereses, el 50% del monto insoluto hasta el Ejercicio 2006, el 20% del monto insoluto de los Ejercicios 2007 y 2008 y el 10% del monto insoluto del Ejercicio 2009. Por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonará el 100% de los intereses. 2. De la cancelación total de la deuda en estado coactivo: Por el pago al contado de la deuda en estado coactivo, salvo la que tenga medida cautelar fi rme, se condonará el pago de intereses, costas y gastos administrativos. La deuda con medida cautelar fi rme para acogerse al benefi cio señalado en el párrafo anterior deberá pagar primero las costas y gastos administrativos. 3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de los tributos correspondientes a los períodos anteriores al 30 de Junio del 2010 se condonará el 100% de la sanción impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de Junio del 2010. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria se condonará el 100% de los intereses y reajustes, descontándose adicionalmente el 20% del monto insoluto correspondiente a Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2006. 6. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del interés moratorio.