Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
normas que han sido

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5.3 Analisis de las cuestionadas por el fondo

5.3.1 Nuevas facultades para la Policia Nacional en el MORDAZA de la investigacion preliminar MORDAZA impugnada 28. Se cuestiona el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 que modifica los articulos 1 de la Ley 27934, Ley que regula la intervencion de la Policia Nacional y el Ministerio Publico en la investigacion preliminar, que establece nuevas atribuciones a la Policia en la investigacion preliminar, agregandole tres facultades: "Articulo 1º.- La Policia Nacional, en su funcion de investigacion, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva debera de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y participes, dando cuenta sin mayor dilacion que el termino de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conduccion de la investigacion. Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conduccion de la investigacion debido a circunstancias de caracter geografico o de cualquier otra naturaleza, la Policia procedera con arreglo a lo dispuesto en el parrafo precedente, dejando MORDAZA de dicha situacion y debera realizar segun resulten procedentes las siguientes acciones: (...) 13. Recibir la manifestacion de los presuntos autores y participes de la comision de los hechos investigados. 14. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de las entidades de la Administracion Publica correspondientes, la informacion y/o documentacion que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigacion, para lo cual suscribira los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que asi lo requieran. 15. Realizar las demas diligencias y procedimientos de investigacion necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados". Argumentos de los demandantes 29. Consideran que la modificatoria en cuestion, la misma que autoriza a la Policia Nacional a llevar a cabo una serie de actos de investigacion sin la participacion del Fiscal, menoscaba la atribucion otorgada constitucionalmente al Ministerio Publico como director de la investigacion del delito, reconocida en el articulo 159 de la Constitucion. Argumentos de los demandados 30. Consideran que las facultades adicionales que la MORDAZA cuestionada otorga a la Policia Nacional son conforme al articulo 166 de la Constitucion que establece la investigacion del delito como tarea propia de la Policia Nacional. Consideraciones particulares El Ministerio Publico investigacion preliminar como director de la

Articulo 166.- La Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. (...) Previene, investiga y combate la delincuencia(...). 33. Como puede observarse, por mandato constitucional, la competencia para investigar el delito ha sido asignada tanto al Ministerio Publico como a la Policia Nacional. No obstante, de una lectura conjunta de los articulos 159º inciso 4 y 166º de la MORDAZA Suprema, conforme al MORDAZA de Unidad de la Constitucion segun el cual, la interpretacion de la Constitucion debe estar orientada a considerarla como un "todo" armonico y sistematico, a partir del cual se organiza el sistema juridico en su conjunto (Cfr. Exp. Nº 5854-2005-PA/TC, Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puelles, fund. 12)- se entiende que tanto la Policia Nacional del Peru como el Ministerio Publico intervienen en la investigacion del delito, pero es el Ministerio Publico quien ostenta una relacion de prelacion sobre la Policia Nacional en el ejercicio de tal competencia. 34. Por tanto, corresponde al organo titular de la accion penal la direccion de la investigacion del delito, encontrandose la Policia Nacional en una relacion de subordinacion funcional respecto del Ministerio Publico en las labores de investigacion del delito, siendo el Ministerio Publico el encargado de dirigir la investigacion del delito. En funcion de ello, este Tribunal Constitucional ha senalado que: "...la Policia Nacional del Peru desarrolla una funcion meramente ejecutiva y, por ende, subordinada funcionalmente, en lo que a la investigacion del delito se refiere, al Ministerio Publico" ( Exp. Nº 005-2001-AI/TC). 35. En la sentencia citada se declaro la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 897 que disponian que la investigacion del delito seria dirigida por la Policia Nacional del Peru y la posibilidad de decidir ampliaciones de la investigacion. Asi: "El Tribunal considera que el otorgamiento de atribuciones tales como: la incomunicacion del detenido a solicitud de la Policia Nacional, la asignacion de abogado de oficio por la Policia Nacional si el detenido no lo designa, la investigacion del delito por la Policia Nacional del Peru con la intervencion del Ministerio Publico, la obligacion del Ministerio Publico de incluir en la denuncia penal la peticion de ampliacion de la investigacion, a solicitud de la Policia Nacional, la obligacion del juez de aceptar dicha peticion y la designacion de abogado de oficio a la persona detenida por parte de la Policia Nacional, trasladan a la Policia Nacional atribuciones que competen al Ministerio Publico conforme al articulo 159º, inciso 4) de la Constitucion. En efecto, es el Ministerio Publico el encargado de la conduccion del MORDAZA en la fase prejurisdiccional" (Exp. Nº 005-2001-AI/TC). 36. Ello implica que la labor de investigacion policial no es autonoma sino que se desarrolla bajo la direccion funcional del Ministerio Publico, de modo tal que la Policia Nacional debe actuar bajo la orientacion, direccion y vigilancia del Ministerio Publico, debiendo dar cuenta a este ultimo de las labores realizadas en el MORDAZA de la investigacion preliminar. 37. Sin embargo, tal direccion de la investigacion por parte del Ministerio Publico no significa que en todos y cada uno de los actos de investigacion realizados por la Policia Nacional del Peru precisen de una orden expresa por parte del Fiscal, sobre todo en aquellas situaciones de urgencia en las que se requiere llevar a cabo actos de investigacion de actuacion inmediata, a efectos de una oportuna obtencion de medios probatorios. Ello en virtud del efectivo cumplimiento del mandato constitucional de investigacion del delito, establecido en los articulos 159º inciso 4 y 166º de la Constitucion. Un ejemplo que al respecto nos puede ser util se encuentra previsto en el articulo 67, inciso 1 del MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) que permite a la Policia Nacional del Peru llevar a cabo por si misma actos de investigacion por razones de urgencia, con cargo a dar cuenta de modo inmediato al Fiscal: "La Policia Nacional en su funcion de investigacion debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de

31. Segun el articulo 159º inciso 4 de la Constitucion, una de las atribuciones que corresponde al Ministerio Publico es la conduccion de la investigacion del delito desde su inicio. Articulo 159.- Corresponde al Ministerio Publico: (...) 4. Conducir desde su inicio la investigacion del delito. Con tal proposito, la Policia Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ambito de su funcion. 32. A su vez, el articulo 166º de la Constitucion establece que la finalidad fundamental de la Policia Nacional es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, teniendo como una de sus atribuciones la prevencion, la investigacion y el combate de la delincuencia.

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