Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

comunes a todos los delitos, la legislacion delegada deviene en inconstitucional por no respetar los terminos de la delegacion normativa. 17. Conforme a ello, las siguientes disposiciones impugnadas resultan inconstitucionales por exceder la materia delegada: -Inconstitucionalidad del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 en los extremos que modifican el articulo 20 y el articulo 57 del Codigo Penal. En cuanto al extremo que modifica el articulo 20 del Codigo Penal, adiciona un inciso Nº 11 que establece que: "El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus MORDAZA en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte." En cuanto al extremo que modifica el articulo 57 del Codigo Penal, referido a la suspension de la ejecucion de la pena privativa de MORDAZA, adicionado un supuesto en el que esta medida no precedera: "La suspension de la pena no procedera si el agente es reincidente o habitual" En ambos casos cabe senalar que la ley autoritativa solo autorizaba a regular en materia de determinados delitos y no a establecer una clausula general aplicable a todos los tipos penales. 18. Del mismo modo, resultan inconstitucionales aquellas disposiciones que modifican las normas en materia procesal penal de manera general, sin ninguna referencia a los delitos que fueron materia de la ley autoritativa. En este sentido, resultan inconstitucionales: - Inconstitucionalidad del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 244 del Codigo de Procedimientos Penales. En cuanto modifica el articulo 244 del Codigo de Procedimientos Penales, estableciendo un MORDAZA orden en el interrogatorio del acusado en toda clase de procesos penales. En este caso, el Poder Ejecutivo ha utilizado una autorizacion para normar en materia de criminalidad organizada y determinados delitos, para modificar un aspecto del MORDAZA penal, lo que excede claramente la materia delegada. 5.2.1 Analisis de constitucionalidad por la forma (exceso en la materia delegada) en la modificatoria del delito de extorsion 19. Un supuesto especial de inconstitucionalidad por exceso en la materia delegada lo constituye el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 982 en el extremo que modifica el articulo 200 del Codigo Penal, concretamente en lo referido a la criminalizacion de la participacion en huelgas de funcionarios publicos con poder de decision. Texto de la MORDAZA impugnada "El funcionario publico con poder de decision o el que desempena cargo de confianza o de direccion que, contraviniendo lo establecido en el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru, participe en una huelga con el objeto de obtener para si o para terceros cualquier beneficio o ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera sancionado con inhabilitacion conforme a los incisos 1) y 2) del articulo 36 del Codigo Penal". Argumentos de los demandantes 20. Los demandantes alegan que la cuestionada modificatoria no forma parte de la materia delegada, ya que no se autoriza a reprimir actos de huelga, sino unicamente actos de crimen organizado, y que no existe ningun elemento juridico para considerar que la participacion en huelga de funcionarios publicos con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza configure criminalidad organizada.

Argumentos de los demandados 21. Los demandados alegan que la cuestionada modificatoria se encuentra autorizada por la ley autoritativa cuando se refiere a "Establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia al crimen organizado en general y en especial a los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion y trata de personas, asi como pandillaje pernicioso" que dicha MORDAZA tambien autoriza a modificar el Codigo Penal, por lo que el incremento de nuevos supuestos de delito de extorsion se encuentra autorizado por la Ley 29009. Consideraciones particulares 22. Estimo que si bien la ley autoritativa faculto al Poder Ejecutivo a normar materias relativas al delito de "extorsion", en el presente caso el Poder Ejecutivo modifico el articulo 200 del Codigo Penal (en el que se encuentra previsto el delito de extorsion) para regular aspectos que no guardan relacion con la materia autorizada. 23. En efecto, MORDAZA de la modificatoria del articulo 200 del Codigo Penal, la referida disposicion legal establecia como delito de extorsion: "El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehen a una persona, obliga a esta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja economica indebida o de cualquier otra indole" 24. En cambio, la modificatoria anade a dicho delito conductas relativas a la participacion en huelgas de aquellos funcionarios publicos que no tienen reconocidos dichos derechos en la Constitucion. 25. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el expediente Nº 005-2001-AI/TC hizo frente a un problema similar. En dicha ocasion, mediante Ley autoritativa se habia delegado facultades para normar en materia de seguridad nacional, y el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Legislativo Nº 895 bajo el nomen iuris de "terrorismo agravado" MORDAZA supuestos de robo en banda. Al respecto, este Tribunal considero que si bien el delito de terrorismo guardaba relacion con la materia delegada (seguridad nacional), bajo ese nomen iuris el Poder Ejecutivo habia pretendido regular otras materias no contempladas en la ley autoritativa como el robo en banda, que en realidad respondian al bien constitucional de seguridad ciudadana que no habia sido comprendido en la materia delegada: "La necesidad comprensible, real y legitima, de combatir la delincuencia comun organizada en bandas armadas responde, mas bien, al objetivo de preservar el orden interno o la seguridad ciudadana, que a la finalidad de proteger el Estado de Derecho, el regimen constitucional o la integridad territorial; es decir, que al bien juridico de la seguridad nacional. La delincuencia comun, aun organizada en bandas armadas, carece de la motivacion politico-ideologica que es elemento constitutivo del delito de terrorismo que atenta contra la seguridad nacional. No coinciden, entonces, la materia delegada de Seguridad Nacional con el objetivo que busca la delegacion; es decir, combatir la delincuencia comun en su expresion de bandas armadas" (Exp. Nº 005-2001-AI/TC). 26. Del mismo modo, advierto que en el presente caso bajo el nomen iuris de extorsion, el legislador pretendia proteger bienes de relevancia constitucional tales como la MORDAZA individual, asi como la seguridad personal, la integridad personal, el patrimonio o la MORDAZA, conminando con una pena a quien mediante algun MORDAZA de amenaza pretenda obtener algun MORDAZA de ventaja. De modo tal que cuando el legislador autorizo al Poder Ejecutivo a normar en materia de extorsion, en realidad esta autorizando a que complemente la regulacion ya establecida, descrita lineas arriba. Si embargo, el Poder Ejecutivo ha utilizado el mismo nomen iuris para criminalizar actos consistentes en la participacion en huelga (cese de la actividad laboral) que en modo alguno inciden sobre los bienes arriba descritos. 27. Por lo tanto, advierto exceso en la materia delegada, resultando inconstitucional la modificatoria del delito de extorsion en el extremo que se incorpora un MORDAZA parrafo al articulo 200 del Codigo Penal criminalizando la participacion en huelgas de aquellos funcionarios publicos que no tienen tal derecho reconocido en la Constitucion.

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