Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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su vestido que indiquen su probable autoria o participacion en ese hecho delictuoso". 4. Los demandantes cuestionan las referidas modificatorias en el extremo que extienden la flagrancia hasta 24 horas despues de ocurrido el hecho, por cuanto consideran que desvirtuan la naturaleza de esta institucion, al desnaturalizar el requisito de inmediatez personal y temporal y de este modo vulneran gravemente el derecho a la MORDAZA y seguridad personales. 5. Al respecto, cabe senalar que con fecha 9 de junio de 2009 se publico en el Diario Oficial la Ley Nº 29372, vigente desde el 1 de MORDAZA de 2009 la que modifica el articulo 259 del MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto legislativo Nº 957) y disponiendo su entrada en vigencia en todo el MORDAZA, el mismo que en su inciso 2 establece que: "Existe flagrancia cuando la realizacion de un hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente despues de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas de que revelan que acaba de ejecutarlo". 6. De este modo, ha quedado derogada de manera expresa la cuestionada modificatoria del articulo 259 del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Asimismo, tambien ha quedado derogada de manera MORDAZA la modificatoria del articulo 4 de la Ley Nº 27394, lo que supone sustraccion de la materia sobre este punto. 7. Cabe senalar, que en anteriores pronunciamientos, el Tribunal ha entendido que la derogatoria de una MORDAZA no supone necesariamente que ya no sea posible someterla a un MORDAZA en el que se controle su validez constitucional, en dos situaciones; a) cuando la MORDAZA continue desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la MORDAZA cumplio en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria (Cfr. Exp. Nº 004-2004-AI, fund 2,0019-205-PI fund 5, 005-2007-AI, fund 1-5). 8. En materia penal, como regla derivada del MORDAZA de legalidad penal, resulta aplicable el MORDAZA penal y la consecuencia juridico penal vigente al momento de la comision del ilicito. Es por ello que, incluso derogada una MORDAZA que contenga un MORDAZA penal y una pena, resulta aplicable a un caso concreto si es que estuvo vigente al momento de comision de la infraccion. Cosa distinta ocurre en el presente caso, en el que si bien se trata de una MORDAZA penal, regula aspectos atinentes a la detencion preliminar, acto procesal al que le es aplicable la MORDAZA vigente al momento en que esta se comete y en la que no cabe aplicacion ultractiva. Es por ello que, en el presente caso, la derogatoria en mencion comporta la sustraccion de la materia. 5.2 Analisis de constitucionalidad por la forma (exceso en la materia delegada en la ley autoritativa) Argumentos de los demandantes 9. Los demandantes alegan que las normas impugnadas han excedido la materia delegada en virtud de la Ley Nº 29009, puesto que habiendose autorizado unicamente a regular en materia de delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje, el Poder Ejecutivo no se encontraba autorizado a regular sobre materias referidas de forma generica a todos los delitos y tipos penales. Argumentos de los demandados 10. Los demandados alegan que los decretos legislativos cuestionados si han sido expedidos de conformidad con la delegacion de facultades prevista en la Ley Nº 29009, toda vez que el literal "a" del articulo 2 de la referida ley senala que es objeto de la delegacion legislativa: "establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion y trata de personas, asi como pandillaje pernicioso". En este sentido, consideran que la estrategia integral a la que alude la MORDAZA en mencion implica efectuar las modificaciones necesarias en la parte general del Codigo

Penal que permitan cumplir con tal objetivo. Agregan que el fenomeno de la criminalidad organizada puede enfrentarse de mejor manera si se cuenta con una regulacion legal sistematizada y coherente que considere una vision global del Derecho Penal y Penitenciario y normas conexas, asi como un fortalecimiento del Estado. Consideraciones particulares 11. Al respecto, cabe senalar que conforme al articulo 1 de la Ley autoritativa, Ley Nº 29009, se delegaba al Poder Ejecutivo: "...la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso (...) con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos". 12. Siendo esta la materia delegada, resulta inconstitucional hacer uso de la delegacion legislativa para emitir disposiciones legales que regulen cualquier otra materia que no se encontrara contemplada en la referida ley autoritativa, como por ejemplo, delitos no previstos en MORDAZA, o de aspectos del MORDAZA penal que no estuvieran referidos a la materia delegada. A tal efecto, cabe senalar que, como es de verse del texto citado, el articulo 1 de la referida ley no autoriza unicamente a legislar en materia de determinados delitos, sino tambien en materia de "crimen organizado". 13. Considero que, a fin de determinar lo que debe entenderse por "crimen organizado", lo que resulta necesario a efectos de evaluar la observancia de la autorizacion normativa, debe acudirse a la definicion prevista en la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convencion de Palermo), ratificada por el Peru mediante Decreto Supremo Nº 88-2001-RE, la cual entiende por grupo delictivo organizado: "Por "grupo delictivo organizado" se entendera un grupo estructurado de tres o mas personas que exista durante MORDAZA tiempo y que actue concertadamente con el proposito de cometer uno o mas delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convencion con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio economico u otro beneficio de orden material" 14. En este sentido, solo habra observancia de la ley autoritativa en materia de crimen organizado si se legisla en materia de criminalidad organizada conforme a la definicion arriba descrita o si se legisla sobre los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas o pandillaje pernicioso. 15. Cabe senalar, entonces, que si bien el articulo 2 de la propia ley autoritativa explicita una serie de aspectos que deberan ser materia de legislacion delegada, como por ejemplo, modificar el Codigo de Procedimientos Penales y el Codigo Procesal Penal (inciso d) o mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigacion preliminar (inciso e), ello, evidentemente, no implica una autorizacion para hacer cualquier modificacion a nuestra normativa penal o procesal penal. Y es que tales disposiciones previstas en el articulo 2 de la ley autoritativa (que explicita el mandato previsto en el articulo 1) deben de ser interpretadas de manera concordada con el articulo 1 de la misma ley, que autorizaba al Poder Ejecutivo a legislar en materia de delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso. 16. En este sentido, cuando la Ley Nº 29009 en su articulo 2 autoriza a hacer modificaciones en una serie de temas tales como la flagrancia delictiva (inciso b), tipificar nuevas conductas delictivas y perfeccionar los tipos penales vigentes (inciso c), modificar el Codigo de Procedimientos Penales y el Codigo Procesal Penal (inciso d), mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigacion preliminar (inciso e), la legislacion efectuada por el Poder Ejecutivo en virtud de dicha ley autoritativa solo puede ser constitucionalmente valida en caso de que se trate de disposiciones referidas a los delitos contemplados en el articulo 1 de la ley autoritativa o al crimen organizado. En caso contrario, de verificarse que se legislo sobre materias distintas a las previstas en la ley autoritativa, ya sea porque se legislo sobre delitos distintos a los contemplados en la referida Ley Nº 29009 o bien porque se MORDAZA materias

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