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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422817 Expediente Nº 00012-2008-PI/TC LIMA CINCO MIL TRESCIENTOS NOVEINTAITRES CIUDADANOS VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LANDA ARROYO Y DEL MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS Con el debido respeto por las opiniones de los magistrados colegas, me permito, a través de este voto, expresar mi posición sobre el caso: I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Miguel Jugo Viera y más de Cinco mil ciudadanos contra algunos extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 982, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Juan Miguel Jugo Viera y más de Cinco mil ciudadanos. Disposiciones sometidas a control : Decretos Legislativos Nº 982, 983, 988 y 989. Disposiciones constitucionales : Artículos 2 incisos 1, 4 y 24, 28, 104, 139, inciso 3, 159 y 200. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 982, artículo 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989. III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS Decreto Legislativo Nº 982 Artículo 1 Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 20 del Código Penal, introduciendo el inciso Nº 11 en el referido artículo: “Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes: (...) Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: (...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”: Se cuestiona también el extremo en el que se modifi ca el artículo 57 del Código Penal, introduciendo una nueva causal por la que no procede la suspensión de la ejecución de la pena: “Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes: (...) “Artículo 57.- Requisitos El Juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: (...) La suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual”. Artículo 2 Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 200 del Código Penal, concretamente lo referido a la participación en huelgas por parte de funcionarios públicos con poder de decisión: “Artículo 2.- Modifícase los artículos 148-A, 152, 200, 296, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404, 405 e incorpórase los artículos 195, 409-A, 409-B y 417-A del Libro Segundo (Parte Especial) del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los siguientes términos: (...) Artículo 200.- Extorsión (...) El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confi anza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier benefi cio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal. Decreto Legislativo Nº 983 Artículo 1 Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 244 inciso 2 del Código de Procedimientos Penales: Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 y la denominación del Título II del Libro II y los artículos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Código de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los términos siguientes: (...) Artículo 244.- Examen del acusado (...) 2. El acusado es examinado por el Fiscal, por los abogados de la parte civil, del tercero civil, por su abogado y por el Director de Debates, en ese orden. Los demás miembros de la Sala, sólo podrán examinar al acusado si existiera la necesidad de una aclaración. En todos estos casos, el interrogatorio será directo. (...) Se cuestiona, además, el extremo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifi ca el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales, la sentencia fi rme en la que se tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir: Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 y la denominación del Título II del Libro II y los artículos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Código de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los términos siguientes: (...) Artículo 261.- En los delitos perpetrados por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir, la Sala a pedido de las partes o de ofi cio podrá realizar las actuaciones probatorias siguientes: (...) La sentencia fi rme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos, constituirá prueba con respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización o asociación en cualquier otro proceso penal, la misma que deberá ser valorada conforme al artículo 283”. Artículo 2 Se cuestiona el extremo que modifi ca el artículo 137 del Código Procesal Penal, introduciendo una nueva