Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa "en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion", segun reconoce y exige el articulo 2º 17) de la Constitucion. La democracia se fundamenta pues en la aceptacion de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (articulo 1º de la Constitucion), por lo que su participacion en la formacion de la voluntad politico-estatal, es presupuesto indispensable para garantizar el MORDAZA respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales. Desde luego, consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo y del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de instituciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del MORDAZA de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica, hace de ellos, a su vez, garantias institucionales de esta. [Exp. 04677-2004-PA/TC FJ 12] 8. En el Estado Constitucional si bien se exige el respeto a las decisiones de las mayorias tambien se exige que tales decisiones no desconozcan los derechos de las minorias, pues el poder de la mayoria solo adquirira legitimidad democratica cuando se permita la participacion de las minorias y reconozca los derechos de estas; y finalmente, si bien se exige mayor participacion de los ciudadanos en el Estado, tambien se exige mayor MORDAZA frente al Estado. 9. De este modo, la plena materializacion de la democracia en un ordenamiento juridico como el peruano, exigira entre otras condiciones, la consideracion de que todos somos iguales, de que la democracia es aquel mecanismo (medio) para lograr la igualdad en el ejercicio de todos los derechos de los ciudadanos (fin). Mientras exista desigualdad en una sociedad, la democracia debera ser aquel instrumento que coadyuve en la remocion de aquellos obstaculos que impidan realizar la igualdad. No se trata solo de tratar igual a los iguales o desigual a los desiguales, sino de remover las condiciones de desigualdad. 10. Esta labor no solo corresponde al Estado sino tambien a los ciudadanos que son al final los titulares del poder, por lo que una de las formas mas eficaces de hacer realidad la igualdad o el respeto a los derechos fundamentales es precisamente mediante el derecho a la protesta. Sin la existencia y el respeto del derecho a la protesta no se puede afirmar que en un ordenamiento como el peruano exista o se respete la democracia. &. El derecho a la protesta no incluye el uso de la violencia contra personas o bienes. La responsabilidad de los dirigentes. 11. El contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la protesta no incluye, sin lugar a dudas, el uso de la fuerza o violencia contra persona alguna, ya MORDAZA personas que participan en la protesta, personas que no han mostrado su voluntad de participar en la protesta o miembros de las fuerzas del orden, como tampoco incluye el uso de la fuerza o violencia contra bienes muebles o inmuebles publicos o privados. 12. El arbitrario ejercicio del derecho a la protesta debe ser sancionado por parte del Estado. La cobertura constitucional del derecho a la protesta culmina alli donde se hace uso de la violencia. En el Estado Constitucional "el fin no justifica los medios". En el Estado Constitucional, una protesta que tenga fines legitimos (por ejemplo, la defensa del medio ambiente), no pueden justificar medios ilegitimos (por ejemplo, "toma de carreteras" que interrumpan el MORDAZA interprovincial, la agresion fisica contra aquellos ciudadanos que no participan en la protesta, robos, hurtos, destruccion de locales de instituciones publicas o de empresas o negocios privados, entre otros). 13. Por ello, resultan compatibles con la Constitucion aquellas leyes penales que sancionan los excesos en el ejercicio del derecho a la protesta. Asi, el delito de usurpacion (articulo 202º, incisos 2 y 3 del Codigo Penal), sanciona a quien "por violencia, amenaza, engano o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesion o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real", o al "que, con violencia o amenaza, turba la posesion de un inmueble"; el delito de disturbios (articulo 315º del Codigo Penal), que sanciona a quien "en una reunion tumultuaria, atenta contra la integridad fisica de las personas y/o mediante violencia causa grave dano a la propiedad publica o privada" y a quien "utilice indebidamente

prendas o simbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru"; y el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios publicos (articulo 283º del Codigo Penal), que sanciona a quien "sin crear una situacion de peligro comun, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte; o de los servicios publicos de comunicacion, provision de agua, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energeticas similares", y tambien en "los casos en que el agente actue con violencia y atente contra la integridad fisica de las personas o cause grave dano a la propiedad publica o privada", entre otros. 14. De otro lado, es indispensable destacar la responsabilidad que recae sobre los dirigentes, es decir sobre aquellas personas encargadas de dirigir la protesta cuando esta es desarrollada de modo colectivo. Al respecto, siendo innegable que los dirigentes tambien gozan del derecho a la protesta recae sobre ellos una mayor responsabilidad en el desenvolvimiento de MORDAZA pues tienen la obligacion de prever las consecuencias que pueda originar. Si en una determinada protesta participan por ejemplo 6,000 personas, resulta ineludible la obligacion de los dirigentes de evaluar previamente los efectos o secuelas que pueda originar tal movilizacion de personas. Si se producen danos contra la propiedad o contra las personas, resulta invalido el argumento conforme al cual las 6,000 personas ­continuando con el ejemplo­, son las responsables por tales danos. En los danos producidos existen responsabilidades penales y civiles individuales, como tambien responsabilidades penales y civiles de los dirigentes. El ejercicio del derecho a la protesta no puede justificar la vulneracion de otros derechos fundamentales como el de propiedad, a la integridad fisica o incluso a la MORDAZA, por lo que debe examinarse en cada caso concreto las respectivas responsabilidades penales, civiles u otras a que hubiere lugar. 15. Por todo lo hasta aqui expuesto considero pertinente subrayar que solo podra atribuirse a algun funcionario publico responsabilidad por este delito siempre y cuando la conducta encaje perfectamente dentro del MORDAZA penal, esto es utilice el derecho a la protesta como instrumento para obtener una ventaja economica indebida, pues ello significaria distorsionar el normal ejercicio del derecho al que se ha hecho mencion en el presente fundamento de voto. SR. ETO MORDAZA

523082-1

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA a Ecuador para participar en la Asamblea General de la AUSENP
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA RESOLUCION N° 337-2010-CU-R-UNS
MORDAZA Chimbote, 21 de MORDAZA del 2010 Visto la Citacion del senor Dr. MORDAZA Pena Cuesta, Secretario de la Asociacion de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Peru - AUSENP, con registro de Ticket Nº 11594-10; y CONSIDERANDO: Que, mediante Citacion recepcionado el dia 19.07.2010, el senor Dr. MORDAZA Pena Cuesta, Secretario de la Asociacion de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Peru ­ AUSENP, por especial encargo del senor Presidente del AUSENP y Rector de la Universidad de MORDAZA, cito al Senor Rector de nuestra Universidad a la Asamblea General de la AUSENP, la que se llevara a cabo el dia 23 de los corrientes, en la Universidad de CuencaEcuador, con la finalidad de tratar la siguiente agenda: a) Informe de la Presidencia, b) Eleccion de la nueva Directiva de la AUSENP, y c) Propuestas varias; Que, dada la importancia de la participacion del senor Rector de la UNS en la Asamblea MORDAZA senalada, el

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