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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422828 cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el artículo 2º 17) de la Constitución. La democracia se fundamenta pues en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fi n del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal, es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales. Desde luego, consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo y del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución), de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), de instituciones políticas (artículo 35º de la Constitución), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática, hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta. [Exp. 04677-2004-PA/TC FJ 12] 8. En el Estado Constitucional si bien se exige el respeto a las decisiones de las mayorías también se exige que tales decisiones no desconozcan los derechos de las minorías, pues el poder de la mayoría sólo adquirirá legitimidad democrática cuando se permita la participación de las minorías y reconozca los derechos de éstas; y fi nalmente, si bien se exige mayor participación de los ciudadanos en el Estado, también se exige mayor libertad frente al Estado. 9. De este modo, la plena materialización de la democracia en un ordenamiento jurídico como el peruano, exigirá entre otras condiciones, la consideración de que todos somos iguales, de que la democracia es aquel mecanismo (medio) para lograr la igualdad en el ejercicio de todos los derechos de los ciudadanos (fi n). Mientras exista desigualdad en una sociedad, la democracia deberá ser aquel instrumento que coadyuve en la remoción de aquellos obstáculos que impidan realizar la igualdad. No se trata sólo de tratar igual a los iguales o desigual a los desiguales, sino de remover las condiciones de desigualdad. 10. Esta labor no sólo corresponde al Estado sino también a los ciudadanos que son al fi nal los titulares del poder, por lo que una de las formas más efi caces de hacer realidad la igualdad o el respeto a los derechos fundamentales es precisamente mediante el derecho a la protesta. Sin la existencia y el respeto del derecho a la protesta no se puede afi rmar que en un ordenamiento como el peruano exista o se respete la democracia. &. El derecho a la protesta no incluye el uso de la violencia contra personas o bienes. La responsabilidad de los dirigentes. 11. El contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la protesta no incluye, sin lugar a dudas, el uso de la fuerza o violencia contra persona alguna, ya sean personas que participan en la protesta, personas que no han mostrado su voluntad de participar en la protesta o miembros de las fuerzas del orden, como tampoco incluye el uso de la fuerza o violencia contra bienes muebles o inmuebles públicos o privados. 12. El arbitrario ejercicio del derecho a la protesta debe ser sancionado por parte del Estado. La cobertura constitucional del derecho a la protesta culmina allí donde se hace uso de la violencia. En el Estado Constitucional “el fi n no justifi ca los medios”. En el Estado Constitucional, una protesta que tenga fi nes legítimos (por ejemplo, la defensa del medio ambiente), no pueden justifi car medios ilegítimos (por ejemplo, “toma de carreteras” que interrumpan el tránsito interprovincial, la agresión física contra aquellos ciudadanos que no participan en la protesta, robos, hurtos, destrucción de locales de instituciones públicas o de empresas o negocios privados, entre otros). 13. Por ello, resultan compatibles con la Constitución aquellas leyes penales que sancionan los excesos en el ejercicio del derecho a la protesta. Así, el delito de usurpación (artículo 202º, incisos 2 y 3 del Código Penal), sanciona a quien “por violencia, amenaza, engaño o abuso de confi anza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real”, o al “que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble”; el delito de disturbios (artículo 315º del Código Penal), que sanciona a quien “en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada” y a quien “utilice indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú”; y el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (artículo 283º del Código Penal), que sanciona a quien “sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte; o de los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energéticas similares”, y también en “los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada”, entre otros. 14. De otro lado, es indispensable destacar la responsabilidad que recae sobre los dirigentes, es decir sobre aquellas personas encargadas de dirigir la protesta cuando ésta es desarrollada de modo colectivo. Al respecto, siendo innegable que los dirigentes también gozan del derecho a la protesta recae sobre ellos una mayor responsabilidad en el desenvolvimiento de ella pues tienen la obligación de prever las consecuencias que pueda originar. Si en una determinada protesta participan por ejemplo 6,000 personas, resulta ineludible la obligación de los dirigentes de evaluar previamente los efectos o secuelas que pueda originar tal movilización de personas. Si se producen daños contra la propiedad o contra las personas, resulta inválido el argumento conforme al cual las 6,000 personas –continuando con el ejemplo–, son las responsables por tales daños. En los daños producidos existen responsabilidades penales y civiles individuales, como también responsabilidades penales y civiles de los dirigentes. El ejercicio del derecho a la protesta no puede justifi car la vulneración de otros derechos fundamentales como el de propiedad, a la integridad física o incluso a la vida, por lo que debe examinarse en cada caso concreto las respectivas responsabilidades penales, civiles u otras a que hubiere lugar. 15. Por todo lo hasta aquí expuesto considero pertinente subrayar que sólo podrá atribuirse a algún funcionario público responsabilidad por este delito siempre y cuando la conducta encaje perfectamente dentro del tipo penal, esto es utilice el derecho a la protesta como instrumento para obtener una ventaja económica indebida, pues ello signifi caría distorsionar el normal ejercicio del derecho al que se ha hecho mención en el presente fundamento de voto. SR. ETO CRUZ 523082-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Santa a Ecuador para participar en la Asamblea General de la AUSENP UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN N° 337-2010-CU-R-UNS Nuevo Chimbote, 21 de julio del 2010 Visto la Citación del señor Dr. Eduardo Peña Cuesta, Secretario de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú - AUSENP, con registro de Ticket Nº 11594-10; y CONSIDERANDO: Que, mediante Citación recepcionado el día 19.07.2010, el señor Dr. Eduardo Peña Cuesta, Secretario de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú – AUSENP, por especial encargo del señor Presidente del AUSENP y Rector de la Universidad de Cuenca, citó al Señor Rector de nuestra Universidad a la Asamblea General de la AUSENP, la que se llevará a cabo el día 23 de los corrientes, en la Universidad de Cuenca- Ecuador, con la fi nalidad de tratar la siguiente agenda: a) Informe de la Presidencia, b) Elección de la nueva Directiva de la AUSENP, y c) Propuestas varias; Que, dada la importancia de la participación del señor Rector de la UNS en la Asamblea antes señalada, el