Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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7. Los deudores a los que se MORDAZA notificado la Resolucion de Perdida de Fraccionamiento, obtendran un descuento del 40% de los intereses moratorios por el pago al contado del saldo actualizado. Articulo Quinto: De las multas administrativas El beneficio alcanza a la totalidad de las multas administrativas que se encuentran tanto en la via ordinaria como en la via coactiva, con excepcion de aquellas que se encuentren con procesos judiciales en tramite; para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2010, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo fiscal 2010, tendran un descuento del 60%. b) Periodo fiscal 2009, tendran un descuento del 70% c) Periodo fiscal 2008, tendran un descuento del 80% d) Periodos fiscales 2007 y 2006 tendran un descuento del 90% e) Periodo fiscal 2005, tendran un descuento del 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en 3 partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. Queda entendido ademas que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos: Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen al contado acogiendose a la presente Ordenanza. 5. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 del presente articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 del presente articulo, sobre el saldo pendiente de pago. Articulo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria las mismas se anularan de oficio. 3. Unicamente para el caso de deudas tributarias, si hubiere interpuesto una accion judicial debera presentar ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, una MORDAZA simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepcion correspondiente. Del mismo modo se procedera en el caso de que exista tramite impugnatorio pendiente ante

el Tribunal Fiscal. 4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Setimo: Del fraccionamiento de la deuda Los obligados podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos senalados; la cuota inicial es del 10% del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas:

Monto total insoluto de la deuda De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 Mas de S/. 5,000.00

Nº Cuotas 02 - 10 cuotas 11 - 18 cuotas

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento sera equivalente al 2.77% de la UIT (S/. 100.00). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF). Por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19 de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Octavo: Requisitos 1 MORDAZA simple del documento de identidad del deudor y/o representante (segun sea el caso). 2 Poder con firma legalizada que acredite la representacion invocada, en caso de persona natural. 3 MORDAZA certificada de la ficha registral actualizada de inscripcion del poder o de escritura publica, para el caso del representante legal de personas juridicas. Articulo Noveno: De la perdida del fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas, o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion de Perdida del Beneficio y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el 100% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento. Articulo Decimo: De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicara un interes equivalente al 80% mensual de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Articulo Undecimo: Facultad discrecional El Gerente de Administracion Tributaria de manera excepcional podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, segun las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso.

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