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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422833 7. Los deudores a los que se haya notifi cado la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, obtendrán un descuento del 40% de los intereses moratorios por el pago al contado del saldo actualizado. Artículo Quinto: De las multas administrativas El benefi cio alcanza a la totalidad de las multas administrativas que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva, con excepción de aquéllas que se encuentren con procesos judiciales en trámite; para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2010, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Período fi scal 2010, tendrán un descuento del 60%. b) Período fi scal 2009, tendrán un descuento del 70% c) Período fi scal 2008, tendrán un descuento del 80% d) Períodos fi scales 2007 y 2006 tendrán un descuento del 90% e) Período fi scal 2005, tendrán un descuento del 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el período de vigencia del benefi cio) hasta en 3 partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos: Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen al contado acogiéndose a la presente Ordenanza. 5. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 del presente artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 del presente artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de ofi cio. 3. Únicamente para el caso de deudas tributarias, si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. Del mismo modo se procederá en el caso de que exista trámite impugnatorio pendiente ante el Tribunal Fiscal. 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Sétimo: Del fraccionamiento de la deuda Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados; la cuota inicial es del 10% del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto total insoluto de la deuda Nº Cuotas De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 02 - 10 cuotas Más de S/. 5,000.00 11 - 18 cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 2.77% de la UIT (S/. 100.00). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Por excepción, los pensionistas acogidos al benefi cio prescrito por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Octavo: Requisitos 1 Copia simple del documento de identidad del deudor y/o representante (según sea el caso). 2 Poder con fi rma legalizada que acredite la representación invocada, en caso de persona natural. 3 Copia certifi cada de la fi cha registral actualizada de inscripción del poder o de escritura pública, para el caso del representante legal de personas jurídicas. Artículo Noveno: De la pérdida del fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas, o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Benefi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el 100% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al 80% mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Undécimo: Facultad discrecional El Gerente de Administración Tributaria de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso.