Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

422820

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

en general, y en especial los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion y trata de personas, asi como pandillaje pernicioso". En este sentido, considera que la estrategia integral a la que alude la MORDAZA en mencion implica efectuar las modificaciones necesarias en la parte general del Codigo Penal que permitan cumplir con tal objetivo. Agrega que el fenomeno de la criminalidad organizada puede enfrentarse de mejor manera si se cuenta con una regulacion legal sistematizada y coherente, que considere una vision global del Derecho Penal y Penitenciario y normas conexas, asi como un fortalecimiento del Estado. En el mismo sentido, respecto de las cuestionadas modificaciones del Codigo de Procedimientos Penales y del Codigo Procesal Penal por exceder la materia delegada, senala que resultaba necesario introducir algunas modificaciones que sirvan para mejorar el particular diseno del MORDAZA judicial, el mismo que es aplicado a los procesos por los delitos que son materia de delegacion de facultades. En tal sentido, la MORDAZA no es inconstitucional, por cuanto esta dirigida a lograr una administracion de justicia mas rapida, que en forma oportuna permita la solucion de dichos procesos, dotando al Poder Judicial de elementos necesarios para administrar justicia. Asimismo senala que la modificatoria del articulo 20 inciso 11 del Codigo Penal no implica una vulneracion del derecho a la MORDAZA ni a la integridad personal como se senala en la demanda, toda vez que lo que se pretende es garantizar el accionar de las fuerzas del orden en su lucha contra la delincuencia, y en especial contra la criminalidad organizada. Senala ademas que se encuentra vigente la Ley Nº 29166 que regula el empleo de la fuerza por parte de las fuerzas armadas asi como el articulo 103º de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru que regula el empleo del arma de fuego por parte de los efectivos policiales, por lo que considera que la actuacion de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional estan limitadas. Sobre el cuestionamiento a la modificatoria del articulo 57 del Codigo Penal por considerarse que se vulnera la cosa juzgada, alega que el Tribunal Constitucional ya ha determinado que la prevision de la institucion de la reincidencia es constitucionalmente valida, y que no implica una doble sancion. Senala tambien, que la modificatoria del articulo 200 del Codigo Penal no vulnera el derecho a la huelga, MORDAZA de pensamiento, expresion ni derecho de reunion, por cuanto por la especial caracteristica del cargo que tiene un funcionario con poder de decision, confianza y de direccion, esta le crea una ventaja frente al empleador publico, pues dicho funcionario tiene acceso a informacion secreta de la institucion, o su intervencion es imprescindible para el normal funcionamiento de la entidad estatal, por lo que puede amenazar al empleador con divulgar dicha informacion a otros en su perjuicio, a cambio de una ventaja economica indebida. Respecto de la cuestionada modificatoria del articulo 244 del Codigo de Procedimientos Penales por vulneracion del derecho de defensa, senala que a quien debe contradecir el acusado es al Fiscal y a la parte civil, y no al juez, quien no es parte, por lo que no puede vulnerar el derecho de defensa que quien interrogue en ultimo lugar sea el titular del organo jurisdiccional. Respecto de los cuestionamientos a la modificatoria del articulo 137 del Codigo Procesal Penal de 1991 que establece un MORDAZA supuesto para disponer la prolongacion de la detencion, refiere que el Tribunal Constitucional ha senalado que en el expediente Nº 1175-2006-PHC/TC que la prolongacion del plazo de la detencion no vulnera el derecho al plazo razonable de la detencion cuando se imputa la comision de hechos a traves de una organizacion criminal internacional con ramificaciones internacionales, estructura en compartimientos estancos, division de funciones y con poder para encubrir el accionar que hacen en este caso dificultosa la actividad del Estado para el debido esclarecimiento de los hechos. Respecto de los cuestionamientos a la ampliacion de los alcances de la definicion de delito flagrante, considera que se necesitan los mecanismos legales que garanticen el accionar efectivo y oportuno de las fuerzas del orden, las mismas que de acuerdo a lo informado presentan multiples problemas operativos para proceder a la detencion en flagrancia. Respecto de las alegaciones en el sentido de que seria inconstitucional la modificatoria del articulo 2 de la Ley Nº 27379, que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos

en investigaciones fiscales preliminares, incorporando la posibilidad de decretar la incomunicacion del detenido, alega que la cuestionada modificatoria senala expresamente que la referida medida se aplicara solo en los casos en que sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y que la medida no incomunica totalmente al inculpado por cuanto no existe impedimento alguno para que se entreviste con su abogado defensor ni se le impedira acceder a libros diarios, revistas y escuchar las noticias. Finalmente, con respecto a los cuestionamientos a la modificatoria del articulo 1º de la Ley Nº 27934, que regula la Intervencion de la Policia y el Ministerio Publico en la Investigacion Preliminar del Delito, que dota a la Policia Nacional del Peru de facultades adicionales en el MORDAZA de la investigacion preliminar, considerando que las referidas facultades adicionales son conforme a lo previsto en el articulo 166º de la Constitucion respecto de la Policia Nacional del Peru. 4.3. Amicus Curiae Con fecha 17 de febrero de 2007, se apersono ante este Tribunal la Fundacion Ecumenica para el Desarrollo y la Paz ­FEDEPAZ a fin de presentar un informe de amicus curiae para expresar criterios juridicos que abonarian a la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. V. FUNDAMENTOS 5.1 Sustraccion parcial de la materia 1. El Decreto Legislativo Nº 983 en su articulo 3 modifica el articulo 259 del MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957). Asimismo el Decreto Legislativo Nº 989 en su articulo 1 modifica el articulo 4 de la Ley 27934, que regula la intervencion de la Policia Nacional y el Ministerio Publico en la investigacion del delito. 2. El articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifica el articulo 259º del Codigo Procesal Penal establece lo siguiente: "Articulo 259º.1. La Policia detendra, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacion del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente despues de la perpetracion del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que MORDAZA presenciado el hecho, o por medio audiovisual o analogo que MORDAZA registrado imagenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. b) Es encontrado dentro de las 24 horas, despues de la perpetracion del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con senales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoria y participacion en el hecho delictuoso. 2. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos anos de privacion de MORDAZA, luego de los interrogatorios de identificacion y demas actos de investigacion urgentes, podra ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad". 3. Por su parte, el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 modifica el articulo 4 de la Ley Nº 27394, definiendo la flagrancia en los siguientes terminos: A los efectos de la presente Ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacion del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente despues de la perpetracion del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que MORDAZA presenciado el hecho, o por medio audiovisual o analogo que MORDAZA registrado imagenes de este y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. b) Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, despues de la perpetracion del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con senales en si mismo o en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.