Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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que modifica el articulo 137 del Codigo Procesal Penal de 1991 incorporando nuevos supuestos en los que procede la prolongacion de la detencion y el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 en el extremo que modifica el articulo 1 de la Ley Nº 27934. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Expediente Nº 00012-2008-PI/TC MORDAZA CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CIUDADANOS FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO ETO MORDAZA Con la emision del presente fundamento de MORDAZA pretendo dejar en MORDAZA mi postura juridica en torno al derecho a la protesta social que tienen como correlato los derechos de opinion y de expresion al que tenemos todos los ciudadanos. Dichos argumentos son los que a continuacion se exponen. &. Nuestro pronunciamiento sobre la modificatoria del delito de extorsion. 1. Sobre el particular, el tercer, MORDAZA y siguientes parrafos del reformado articulo 200º del Codigo Penal establecen lo siguiente: TITULO V DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CAPITULO VII EXTORSION Articulo 200.- Extorsion (...) El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vias de comunicacion o impide el libre MORDAZA de la ciudadania o perturba el normal funcionamiento de los servicios publicos o la ejecucion de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. El funcionario publico con poder de decision o el que desempena cargo de confianza o de direccion que, contraviniendo lo establecido en el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru, participe en una huelga con el objeto de obtener para si o para terceros cualquier beneficio o ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera sancionado con inhabilitacion conforme a los incisos 1) y 2) del articulo 36 del Codigo Penal. La pena sera no menor de quince ni mayor de veinticinco anos si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada; b) Participando dos o mas personas; o, c) Valiendose de menores de edad. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja economica indebida o de cualquier otra indole, mantiene en rehen a una persona, la pena sera no menor de veinte ni mayor de treinta anos. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de treinta anos, cuando en el supuesto previsto en el parrafo anterior: a) Dura mas de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehen. c) El agraviado ejerce funcion publica o privada o es representante diplomatico. d) El rehen adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o mas personas. f) Se causa lesiones leves a la victima. La pena sera de cadena MORDAZA cuando:

a) El rehen es menor de edad o mayor de setenta anos. b) El rehen es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la victima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto. A su vez, los mencionados incisos 1) y 2) del articulo 36º del Codigo Penal establecen lo siguiente: La inhabilitacion sentencia: producira, segun disponga la

1. Privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular; 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico; 2. Teniendo en cuenta las conductas que prohibe el legislador penal en la modificatoria del articulo 200º del Codigo Penal (obstaculizacion de vias o del MORDAZA por parte de cualquier ciudadano, entre otros supuestos, asi como la participacion en huelga de funcionarios publicos con poder decision o que desempenan cargos de confianza o de direccion), es pertinente examinar en que medida la protesta social constituye un mecanismo que posee legitimidad constitucional. &. Legitimidad constitucional de la protesta social. El derecho fundamental a la protesta 3. El articulo 3º de la Constitucion establece que "La enumeracion de los derechos establecidos en el capitulo I no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno". 4. Conforme a tal clausula de los derechos no enumerados y a los criterios y principios que alli se exigen para identificar un derecho basico, estimo que debe reconocerse en el ordenamiento juridico peruano el derecho fundamental a la protesta, el mismo que aunque posee propiedades relacionadas con los derechos a la MORDAZA de expresion o de reunion, entre otros bienes constitucionales, posee caracteristicas propias que lo hacen individualizable. 5. Conforme al contenido constitucional del derecho fundamental a la protesta, los ciudadanos tienen el derecho de mostrar individual o colectivamente, su queja o disconformidad con aquellas acciones u omisiones de las autoridades estatales, regionales o locales, o incluso, con aquellas personas de derecho privado que prestan servicios publicos o que se constituyen en centros de poder respecto de los individuos; de declarar o proclamar publicamente propositos legitimos, o de mostrar su oposicion, desaprobacion o critica a determinadas politicas publicas que se consideren contrarias a los derechos constitucionales. Su reconocimiento se encuentra ligado indisolublemente a valores de tal relevancia como la dignidad del ser humano, el Estado democratico de derecho, el MORDAZA de soberania del pueblo o la forma republicana de gobierno. 6. No se puede afirmar que el derecho fundamental a la protesta sea el derecho mas importante de todos, pero lo que si se puede afirmar es que este derecho es indispensable para la realizacion de otros derechos basicos (libertad de expresion, de opinion, de manifestacion del pensamiento, de reunion, etc.) &. Derecho a la protesta y materializacion de la democracia 7. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal ha destacado que, tal como se desprende de los articulos 3º y 43º de la Constitucion, el Estado peruano es un Estado social y democratico de derecho. El MORDAZA democratico, inherente al Estado Constitucional, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la MORDAZA Fundamental del Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad MORDAZA en la MORDAZA social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos,

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