Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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IV. ANTECEDENTES 4.1. Argumentos del demandante Don MORDAZA MORDAZA Jugo MORDAZA y mas de Cinco mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de los Decretos Legislativos N.os 982, 983, 988 y 989. Cuestionan las disposiciones impugnadas alegando, en primer lugar, que exceden la materia delegada en virtud de la Ley Nº 29009, puesto que habiendose autorizado unicamente a regular en materia de delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje, el Poder Ejecutivo no se encontraba autorizado a regular sobre materias referidas de forma generica a todos los delitos y tipos penales. En este sentido cuestionan el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 en cuanto modifica el articulo 20,11 del Codigo Penal que regula la exencion de responsabilidad penal para quien actue en cumplimiento de un deber. Cuestiona tambien el mismo articulo 1 del Decreto Legislativo 982, en cuanto modifica el articulo 57 del Codigo Penal referido a la suspension de la pena. Tambien cuestionan el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 244 del Codigo de Procedimientos Penales, estableciendo nuevas reglas para el interrogatorio del acusado. En el mismo sentido, alegando exceso en la materia delegada cuestiona el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 259 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, modificando el concepto de flagrancia. Asimismo, alegan que el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 982 es inconstitucional en el extremo que modifica el articulo 200 del Codigo Penal, que tipifica el delito de extorsion. En este sentido, senalan que no se autoriza a reprimir derechos laborales como la huelga, y que no existe ningun elemento juridico para considerar que la participacion en huelga de funcionarios publicos con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza y de direccion constituyan criminalidad organizada. De otro lado, las disposiciones legales son tambien impugnadas por el fondo. En este sentido, senalan que el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 es inconstitucional en el extremo que modifica el articulo 20 inciso 11 del Codigo Penal, por cuanto consideran que al introducir un supuesto de inimputabilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas y policiales que "en el cumplimiento de su deber y en uso de sus MORDAZA en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte" implica una seria violacion de los derechos a la MORDAZA e integridad personal. Asimismo, consideran que se ve vulnerado su derecho al recurso efectivo contra actos que violen sus derechos fundamentales, por cuanto dicha MORDAZA podria generar impunidad en los miembros de la Policia Nacional y Fuerzas Armadas que incurran en actos delictivos, lo que resulta totalmente contrario a la obligacion del Estado peruano de respetar y proteger la MORDAZA e integridad fisica de los ciudadanos y permitiria que los policias o militares lesionen o maten ciudadanos sin siquiera ser procesados. Cuestionan, tambien, la modificatoria del articulo 200 del Codigo Penal (delito de extorsion) pues consideran que se vulnera el derecho a la huelga, reconocido en el articulo 28 de la Constitucion Politica, asi como la MORDAZA de pensamiento y de expresion, reconocidas en el inciso 4 del articulo 2 de la Constitucion. Alegan, tambien, que se ve vulnerado el MORDAZA de lesividad. A tal efecto, refieren que mientras el delito de extorsion se materializa a traves de una conducta dolosa que requiere de animo de lucro a traves del uso de la violencia o intimidacion, que de otro modo no se obtendria, sin embargo la modificatoria en cuestion distorsiona totalmente el sentido de esta figura delictiva, al comprender acciones que no buscan obtener ventajas economicas indebidas, olvidando que la extorsion es un delito contra el patrimonio. Senalan, ademas, que la agravante incorporada en el delito de extorsion tiene una pena de 25 anos, la que resulta sumamente elevada si es comparada, por ejemplo, con el delito de homicidio, cuya pena es hasta de 15 anos, por lo que consideran que se trata de sanciones desproporcionadas. Alegan, tambien, que el mismo articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 resulta tambien inconstitucional en cuanto modifica el articulo 57 del Codigo Penal, estableciendo que la suspension de la pena no procederia si el agente es reincidente o habitual. Al respecto, considera que vulnera la garantia de la cosa juzgada, por cuanto el acusado terminara siendo juzgado dos veces por una misma infraccion.

Cuestionan tambien el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 244 del Codigo de Procedimientos Penales, que regula el procedimiento a seguir en el examen del acusado en el juicio oral. Consideran que se MORDAZA el derecho de defensa, por cuanto de acuerdo a la disposicion legal cuestionada, el ultimo en interrogar es el magistrado, por lo que es posible que este le impida a la defensa poder aclarar algunos puntos fundamentales. Senalan que hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA el ultimo en interrogar era el abogado del acusado. De otro lado, alegan la inconstitucionalidad del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 983 (que modifica el articulo 259 del MORDAZA Codigo Procesal Penal) y del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 (que modifica el articulo 4 de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervencion de la Policia Nacional y del Ministerio Publico en la investigacion preliminar). Consideran que MORDAZA disposiciones, que extienden la flagrancia hasta 24 horas despues de ocurrido el hecho desvirtuan la naturaleza inmediata de esta institucion y vulneran gravemente el derecho a la MORDAZA y seguridad personales. A tal efecto, refieren que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, asi como la doctrina, han reconocido que para que se configure flagrancia se requiere de inmediatez temporal y personal. Tambien cuestionan el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 983, que incorpora al tercer parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal de 1991 un MORDAZA supuesto para prolongar la prision preventiva. Consideran que dicha modificatoria posibilita la prolongacion de la detencion judicial por mas de 36 meses. Senalan, ademas, que la posibilidad de ampliar el plazo de la detencion no se condice con uno de los fines de la autorizacion normativa, que era el redefinir los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas, por cuanto con esta modificatoria mas bien se permitira una prolongacion excesiva del MORDAZA penal, lo que resulta vulneratorio del derecho al plazo razonable de la detencion. Tambien cuestionan el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifica el articulo 261 del Codigo de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales aquellas sentencias firmes en las que se tenga por acreditada la existencia de una organizacion delictiva o asociacion ilicita para delinquir. Consideran que ello vulnera el MORDAZA de cosa juzgada, toda vez que el sujeto seria victima de una doble persecucion penal. Cuestionan, tambien, el articulo unico del Decreto Legislativo Nº 988 que modifica el articulo 2 de la Ley Nº 27379, Ley que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares, el cual introduce la posibilidad de decretar la incomunicacion del investigado. Aduce que resulta inconstitucional en tanto no se especifica en que casos se considera como indispensable la adopcion de esta medida ni se especifica la necesidad de motivar adecuadamente la resolucion que se adopte. Tambien impugnan el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 que modifica los articulos 1 y 2 de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervencion de la Policia Nacional y el Ministerio Publico en la investigacion preliminar, que establece nuevas atribuciones del la Policia en la investigacion preliminar. Consideran que dicha modificatoria disminuye las atribuciones otorgadas al Ministerio Publico con relacion a la investigacion del delito y establece mayores atribuciones a la Policia en esta etapa, lo que vulnera las atribuciones del Ministerio Publico reconocidas en los incisos 2 y 4 del articulo 159 de la Constitucion. Alegan que las facultades que la cuestionada modificacion legislativa otorga a la policia, (consistentes en la posibilidad de recibir manifestaciones de los presuntos agresores, solicitar informacion a entidades publicas y realizar las demas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos) implican un desconocimiento del rol del Ministerio Publico como director de la investigacion. 4.2. Contestacion de la demanda La Procuradora del Ministerio de Justicia contesta la demanda senalando que los Decretos Legislativos cuestionados si respetan los terminos de la delegacion de facultades legislativas prevista en la Ley Nº 29009, toda vez que el literal "a" del articulo 2 de la referida ley autoritativa senala que se encuentra dentro del MORDAZA de la delegacion legislativa, "establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado

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