Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

422978

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

competente de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Dichos certificados no tendran validez cuando carezcan de numeracion correlativa o presente discordancia con la realidad, cuando presenten enmendaduras, borrones o los datos consignados no coincidan con la persona que lo utilice; cuando no precise la clase y categoria de licencia de conducir por la que el postulante ha recibido instruccion o no refleje lo ingresado en el Sistema Breve-T. El postulante podra realizar el tramite para la obtencion, revalidacion, recategorizacion o canje de la licencia de conducir dentro del primer ano de obtenido el Certificado de Profesionalizacion del Conductor. Vencido este plazo, debera presentar adicionalmente, un certificado de curso de reforzamiento vigente." "Articulo 82.- Obligaciones de los Centros de Evaluacion Los Centros de Evaluacion estan obligados a contar con el equipamiento informatico que sea necesario, asi como acceso permanente a Internet, a efectos de que puedan registrar en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real, sin perjuicio de las demas obligaciones legales y/o convencionales que les correspondiere. En particular, se encuentran obligados a registrar dentro de las 24 horas, el resultado de las evaluaciones teoricas y de manejo que realiza. Si la evaluacion teorica se realiza a traves de medio informatico, el resultado sera registrado automaticamente al sistema que implemente el MTC para ese fin." "Articulo 98.- Condiciones de permanencia del Establecimiento de Salud Las condiciones de permanencia para la operacion de un Establecimiento de Salud son las siguientes: 1. Mantener las condiciones de acceso con las que fue autorizada. 2. Iniciar el servicio de toma de examenes de aptitud psicosomatica en el plazo MORDAZA establecido en el presente Reglamento. 3. Prestar continuamente el servicio. Se considera que no ha prestado continuamente el servicio, cuando, estando vigente la autorizacion, el Establecimiento de Salud suspende el servicio de toma de examenes de aptitud psicosomatica por un periodo de treinta (30) dias habiles consecutivos o sesenta (60) dias habiles no consecutivos en un periodo de seis (6) meses, sin existir sancion de suspension o sin contar con previa autorizacion de la autoridad competente. La autorizacion de suspension solo sera otorgada previa acreditacion de motivo irremovible y debidamente justificado. 4. Mantener en su objeto social, la prestacion de servicios de salud. 5. Mantener vigente la personeria juridica y no estar afecto a disolucion o cualquier otra forma de extincion de la persona juridica. 6. Mantener activo el Registro Unico de Contribuyentes y que de ninguna manera se encuentre en la situacion de baja definitiva. 7. No ser materia de declaracion de nulidad, caducidad, cancelacion o cualquier otra forma de conclusion de la resolucion autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud. 8. Renovar la carta fianza en el plazo establecido, de tal manera que esta se encuentre vigente por todo el plazo de la autorizacion." "Articulo 99.- Conclusion de la autorizacion (...) c) Incumplimiento de una o mas condiciones de acceso o permanencia, establecidas en el presente Reglamento, previo procedimiento administrativo sancionador. (...)" "Articulo 104.- Obligaciones de los Establecimientos de Salud y de los profesionales integrantes del staff de profesionales en salud (...) 104.1 De los Establecimientos de Salud: (...) e) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion psicosomatica de acuerdo con el instructivo de dicho sistema, asi como la identificacion del postulante que realiza los examenes o evaluaciones, mediante el registro de la huella dactilar, utilizando medios tecnologicos que incluyan necesariamente la

identificacion biometrica del postulante al inicio y termino de cada evaluacion, asi como por medio de equipos de video que capten un MORDAZA minimo de 180º en cada ambiente administrativo y las puertas de ingreso y salida de todos los ambientes y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes. La informacion registrada en video debera ser almacenada por el establecimiento durante 6 meses, plazo durante el cual podra ser requerida por la autoridad competente. (...)" "Articulo 116.- Responsabilidad de los centros de evaluacion y su personal Los centros de evaluacion son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Las responsabilidades de sus representantes legales y personal evaluador se establece en sus estatutos o reglamentos internos." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) "Segunda.- Los Certificados de Profesionalizacion del Conductor a que se refiere el presente Reglamento seran exigibles solo cuando en la jurisdiccion del Gobierno Regional en donde corresponde que el postulante realice el tramite correspondiente a su licencia de conducir, se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la DGTT y estas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, este requisito para la obtencion de la licencia de conducir sera reemplazado por la evaluacion teorica realizada por los centros de evaluacion o la autoridad competente, segun sea el caso, y para la recategorizacion a una licencia de la clase A categoria III, adicionalmente debera acreditar la experiencia minima de un ano como conductor con licencia de conducir de la clase A categoria II." ANEXO Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones (...) DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION Cancelacion de la autorizacion B.1 Emitir certificados y/o informes de Muy Grave aptitud psicosomatica sin haber evaluado al postulante y/o conductor en cualquiera los examenes que contempla el presente reglamento o que la ficha medica no se encuentre completamente llenada. (...) B.21 No tener actualizado el registro de Leve los resultados de los examenes psicosomaticos realizados o con las fichas medicas organizadas correlativamente por su numeracion o que estas no se encuentren suscritas por los facultativos del staff medico registrado ante la autoridad competente o no cumplan con las formalidades que establezca la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5 UITs

(...) DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL STAFF MEDICO
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION Cancelacion de la inscripcion en los registros de establecimientos de salud C.1 Suscribir o sellar certificados o Muy Grave informes de aptitud psicosomatica respecto a postulantes y/o conductores que no MORDAZA examinado o evaluado personalmente o cuya ficha medica no se encuentre completamente llenada.

(...)

Articulo 2.- Incorporacion de disposiciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.