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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422978 competente de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Dichos certifi cados no tendrán validez cuando carezcan de numeración correlativa o presente discordancia con la realidad, cuando presenten enmendaduras, borrones o los datos consignados no coincidan con la persona que lo utilice; cuando no precise la clase y categoría de licencia de conducir por la que el postulante ha recibido instrucción o no refl eje lo ingresado en el Sistema Breve-T. El postulante podrá realizar el trámite para la obtención, revalidación, recategorización o canje de la licencia de conducir dentro del primer año de obtenido el Certifi cado de Profesionalización del Conductor. Vencido este plazo, deberá presentar adicionalmente, un certifi cado de curso de reforzamiento vigente.” “Artículo 82.- Obligaciones de los Centros de Evaluación Los Centros de Evaluación están obligados a contar con el equipamiento informático que sea necesario, así como acceso permanente a Internet, a efectos de que puedan registrar en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y/o convencionales que les correspondiere. En particular, se encuentran obligados a registrar dentro de las 24 horas, el resultado de las evaluaciones teóricas y de manejo que realiza. Si la evaluación teórica se realiza a través de medio informático, el resultado será registrado automáticamente al sistema que implemente el MTC para ese fi n.” “Artículo 98.- Condiciones de permanencia del Establecimiento de Salud Las condiciones de permanencia para la operación de un Establecimiento de Salud son las siguientes: 1. Mantener las condiciones de acceso con las que fue autorizada. 2. Iniciar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática en el plazo máximo establecido en el presente Reglamento. 3. Prestar continuamente el servicio. Se considera que no ha prestado continuamente el servicio, cuando, estando vigente la autorización, el Establecimiento de Salud suspende el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática por un período de treinta (30) días hábiles consecutivos o sesenta (60) días hábiles no consecutivos en un período de seis (6) meses, sin existir sanción de suspensión o sin contar con previa autorización de la autoridad competente. La autorización de suspensión sólo será otorgada previa acreditación de motivo irremovible y debidamente justifi cado. 4. Mantener en su objeto social, la prestación de servicios de salud. 5. Mantener vigente la personería jurídica y no estar afecto a disolución o cualquier otra forma de extinción de la persona jurídica. 6. Mantener activo el Registro Único de Contribuyentes y que de ninguna manera se encuentre en la situación de baja defi nitiva. 7. No ser materia de declaración de nulidad, caducidad, cancelación o cualquier otra forma de conclusión de la resolución autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud. 8. Renovar la carta fi anza en el plazo establecido, de tal manera que ésta se encuentre vigente por todo el plazo de la autorización.” “Artículo 99.- Conclusión de la autorización (...) c) Incumplimiento de una o más condiciones de acceso o permanencia, establecidas en el presente Reglamento, previo procedimiento administrativo sancionador. (...)” “Artículo 104.- Obligaciones de los Establecimientos de Salud y de los profesionales integrantes del staff de profesionales en salud (...) 104.1 De los Establecimientos de Salud: (...) e) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática de acuerdo con el instructivo de dicho sistema, así como la identifi cación del postulante que realiza los exámenes o evaluaciones, mediante el registro de la huella dactilar, utilizando medios tecnológicos que incluyan necesariamente la identifi cación biométrica del postulante al inicio y término de cada evaluación, así como por medio de equipos de video que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente administrativo y las puertas de ingreso y salida de todos los ambientes y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes. La información registrada en video deberá ser almacenada por el establecimiento durante 6 meses, plazo durante el cual podrá ser requerida por la autoridad competente. (...)” “Artículo 116.- Responsabilidad de los centros de evaluación y su personal Los centros de evaluación son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Las responsabilidades de sus representantes legales y personal evaluador se establece en sus estatutos o reglamentos internos.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) “Segunda.- Los Certifi cados de Profesionalización del Conductor a que se refi ere el presente Reglamento serán exigibles sólo cuando en la jurisdicción del Gobierno Regional en donde corresponde que el postulante realice el trámite correspondiente a su licencia de conducir, se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la DGTT y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación o la autoridad competente, según sea el caso, y para la recategorización a una licencia de la clase A categoría III, adicionalmente deberá acreditar la experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la clase A categoría II.” ANEXO Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones (...) DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN B.1 Emitir certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática sin haber evaluado al postulante y/o conductor en cualquiera los exámenes que contempla el presente reglamento o que la fi cha médica no se encuentre completamente llenada. Muy Grave Cancelación de la autorización (...) B.21 No tener actualizado el registro de los resultados de los exámenes psicosomáticos realizados o con las fi chas médicas organizadas correlativamente por su numeración o que éstas no se encuentren suscritas por los facultativos del staff médico registrado ante la autoridad competente o no cumplan con las formalidades que establezca la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Leve 5 UITs (...) DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL STAFF MÉDICO CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN C.1 Suscribir o sellar certifi cados o informes de aptitud psicosomática respecto a postulantes y/o conductores que no haya examinado o evaluado personalmente o cuya fi cha médica no se encuentre completamente llenada. Muy Grave Cancelación de la inscripción en los registros de estableci- mientos de salud (...) Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre