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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423003 En tal sentido, la eventual supresión de los derechos antidumping podría no necesariamente tener un efecto en el incremento de los envíos de tejidos brasileños al Perú, pues existen otros mercados en la región que ofrecen mejores condiciones para la importación de tales productos y que podrían captar en mayor medida la oferta disponible de tejidos brasileños. • Probabilidad de incremento de las importaciones brasileñas Tal como se ha señalado en la presente Resolución, con posterioridad a la aplicación de los derechos antidumping en 2005 el precio de importación de los tejidos brasileños se ha ubicado por encima del precio del tejido fabricado por la RPN e, incluso, en un nivel superior al precio de otros proveedores internacionales con los que compite en el mercado nacional (como China o Pakistán). En ese sentido, tal como se explica en el Informe Nº 033- 2010/CFD-INDECOPI, no es previsible que en los siguientes años se orienten importantes volúmenes de tejidos brasileños al Perú en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes, pues los agentes económicos podrían orientar sus decisiones de consumo más bien hacia la compra de tejidos nacionales u originarios de terceros países, debido a los menores precios que presentan. Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que otros países de la región presentan condiciones para la importación de tejidos brasileños más favorables que las que ofrece el Perú en términos de aranceles y costos de transporte, y que la capacidad de exportación de Brasil se ha venido reduciendo desde el año 2007. (iii) Conclusión sobre la solicitud de inicio del examen Considerando que a partir del análisis efectuado no se ha encontrado elementos iniciales que permitan inferir la probabilidad de que el dumping y el daño en la RPN verifi cado en la investigación original puedan continuar o repetirse en caso se supriman las medidas aplicadas a las importaciones brasileñas, corresponde denegar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre tales importaciones. II.5. La necesidad de mantener los derechos vigentes sobre las importaciones de tejidos originarios de China mientras dure el procedimiento de examen Considerando que durante todo el período de análisis el precio de los tejidos originarios de China se ha ubicado por debajo de los precios de la RPN, y que China posee una importante capacidad para colocar sus excedentes en mercados como el peruano que ofrece condiciones arancelarias y costos de transporte más benefi ciosos en comparación con otros países de la región, así como importantes expectativas de crecimiento económico en los siguientes años, si no se dispone continuar aplicando los derechos antidumping mientras dure el procedimiento de examen, la RPN podría resultar afectada de manera signifi cativa frente al ingreso de importantes volúmenes de tejidos chinos. Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que en el año 2009 el precio de las importaciones de tejidos chinos ha sido inferior al precio de la RPN y de otros abastecedores del mercado peruano. Por tanto, corresponde disponer que mientras dure el procedimiento de examen, se continúe aplicando sobre las importaciones de tejidos de origen chino, los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 150-2005/CDS- INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 1179-2006/TDC- INDECOPI, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN En base al análisis efectuado en el Informe Nº 033- 2010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modifi cada por la Resolución Nº 1179-2006/TDC- INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de China. Asimismo, corresponde denegar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los tejidos antes mencionados, originarios de Brasil. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 033-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009- PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/ algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Popular China. Artículo 2°.- Denegar el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Federativa del Brasil. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Tejidos San Jacinto S.A., Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4°.- Disponer que los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos originarios de la República Popular China con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho período podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 7º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 524076-1