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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419958 MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 139-95-MTC/15.17, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro Nº 2004-007487, de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 139-95-MTC/15.17, a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 139-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 06 de abril de 2015.La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 501061-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 044-2010/APCI-DE Mirafl ores, 31 de mayo de 2010 VISTA: La carta s/n de fecha 28 de mayo de 2010 emitida por el señor Gustavo Ruy Jiménez Mendoza. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias, la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores responsable, en su calidad de ente rector de la cooperación técnica internacional, de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo; Que con Decreto Supremo Nº 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, que establece en su artículo 27º a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como órgano de asesoramiento, encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la APCI en el planeamiento y presupuesto de la gestión institucional, realizando la evaluación de los resultados institucionales; Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 022-2010/APCI-DE, del 2 de marzo de 2010, se designó al señor Gustavo Ruy Jiménez Mendoza como Jefe del citado órgano de asesoramiento; Que a través del documento de la Vista, el citado funcionario ha presentado renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada y dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que la formalice; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias, y en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Gustavo Ruy Jiménez Mendoza, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 501663-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la baja de oficio de personas naturales del Registro de Entidades Empleadoras del Hogar y del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 084-024-0000932/SUNAT Piura, 12 de mayo del 2010