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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419981 VISTO: El Ofi cio Nº 1252-2008-MP-ODCI-HUÁNUCO/PASCO remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 10-2007 – HUANUCO, que contiene la investigación seguida contra el doctor Armando Janampa Oscátegui, en su condición de ex Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documento Privado, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 03-2008-ODCI-HUANUCO-PASCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 15.03.2007, el Juez del Segundo Juzgado Mixto en lo Civil de Pasco, al advertir irregularidades en la tramitación del Expediente Nº 420-2004, seguido por Teodoro Oscategui Deudor y otro contra Máximo Cisneros, sobre proceso de prescripción adquisitiva de dominio, remitió copias certifi cadas de los actuados al Órgano de Control del Poder Judicial (fs.125). Ante ello, el Jefe de la ODICMA de Pasco, abrió proceso disciplinario al ex secretario Renato Adamo Gómez Jara y al ex magistrado Armando Janampa Oscategui (fs.126), y, al advertir la concurrencia de indicios de la comisión de un ilícito penal, dispuso la remisión de copias de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Pasco (fs.126). Al recibir los actuados, el Jefe de la ODCI de Pasco, por resolución Nº 29, del 11.04.2007, designó al Fiscal Provincial Titular, César Alberto Arana Tantaleán, miembro de la Comisión Desconcentrada de Control Interno para que realice las investigaciones correspondientes; dicho Fiscal expidió la resolución Nº 29-2007-MP-ODCI-PASCO, del 22.05.2007 (fs.137-139), dio inicio a la investigación preliminar contra el magistrado Armando Janampa Oscategui, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documento. Al término de las investigaciones, durante las cuales se recibió, entre otras, la declaración del juez investigado (fs.156-159), y, al término de las mismas se emitió el informe de Ley (fs.527-233). II. HECHOS: 2. De la revisión de los actuados en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, se advierte los siguientes hechos relevantes: a) En el marco del Proceso Civil Nº 08-2004 sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Lote 22 del Sector Centro de Chaupimarca, Jr. Lima Nº 245, Distrito de Cahupimarca, Departamento y Provincia de Pasco, seguido por Teodoro Oscátegui Deudor y Severo Carvajal Meza contra Cisneros Maximo -a quien se le nombró curador procesal ya que se desconocía el segundo apellido conforme consta a fs.68-, el Juez Armando Janampa Oscategui, por resolución Nº 08, de fecha 25.04.2005, se avocó al conocimiento de la causa y dispuso que los autos pasen al Despacho. Con fecha 04.05.2006, el mismo juez expidió sentencia declarando fundada la demanda de Prescripción Adquisitiva, disponiendo la inscripción de la sentencia ante el Registro Predial Urbano de la Ofi cina Registral de Pasco. b) Posteriormente, con fecha 22.05.2006 el Juez investigado expidió la Resolución Nº 10, declarando consentida la sentencia, cursándose los partes para que se proceda a la inscripción registral (fs.89). c)Sin embargo, el 05.10.2006 los ciudadanos Juan Chacón Cornelio y Lorena Carvajal Daga de Chacón presentaron un escrito ante el Segundo Juzgado Mixto de Pasco, solicitando que la sentencia expedida por el Juez investigado sea elevada en consulta a la Sala Civil de Huanuco, de conformidad con el inciso 2) del artículo 408º del Código Procesal Civil, según el cual las resoluciones fi nales no apeladas que recaigan sobre procesos donde la parte perdedora estuvo representado por curador procesal deben ser elevadas en consulta a la instancia superior (fs.100-101). d) Mediante resolución Nº 11, del 29.11.2006, el juez Turgot Saldivar Cajalada, quien se encontraba a cargo del Segundo Juzgado Mixto de Pasco, dispuso que se eleven los autos en consulta a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco (fs.102), sin embargo, ante la demora en su remisión y la insistencia de la defensa de Juan Chacón Cornelio, el secretario judicial Marco Antonio Hidalgo y Tolentibo, expidió la constancia de fecha 13.03.2007, (fs.124), informando que el expediente no había podido ser remitido en consulta porque no era ubicado, siendo posteriormente encontrado en el Archivo General del Juzgado, y, al efectuarse la revisión de los actuados se advirtieron diversas irregularidades, entre ellas que algunos escritos habían sido recortados en la parte superior donde habría fi gurado un membrete, las fi rmas primigenias del abogado que autorizaba los escritos habían sido borroneadas y superpuestas por otras fi rmas de abogado, se había sustraído el folio número 61, se había borroneado con plumón negro una resolución y el abogado Armando Janampa aparecía fi rmando una constancia de notifi cación, consignando el sello de su estudio jurídico. e) En forma paralela al impulso procesal de la causa, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Pasco, remitió copias certifi cadas del expediente a la Ofi cina Distrital de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco (fs.125). f)Con fecha 18.04.2007, la Sala Penal de Pasco expidió la resolución Nº 17, por la cual desaprobó la sentencia expedida por el Juez investigado, declarando nulo todo lo actuado desde la admisión de la demanda y disponiendo una nueva califi cación de la misma, ordenándose además, que se remita copia certifi cada de los actuados a la Ofi cina de Control de la Magistratura, para que se determine la responsabilidad del Juez investigado, por las irregularidades detectadas (fs.338-340). g) Posteriormente, el Juez Tugot Saldivar Canalado, a cargo del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, por resolución Nº 21, del 19.06.2007, declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva (fs.355/357), con lo cual concluyo el proceso toda vez que los demandantes no interpusieron su recurso de apelación conforme consta a fs.377, archivándose defi nitivamente los actuados. III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se atribuye al magistrado Armando Janampa Oscategui haber cometido diversas irregularidades durante el trámite del Expediente Civil Nº 420-2004, que tuvo a su cargo al asumir el despacho del Segundo Juzgado Civil de Pasco, específi camente por haber sustraído un folio del expediente, suprimiendo y borroneando las fi rmas y datos contenidos en varios escritos presentados por los demandantes, superponiendo la fi rma de otros abogados, tachando además, datos contenidos en una resolución judicial, con el único propósito de ocultar que el juez investigado, antes de asumir la judicatura, se había desempeñado como abogado patrocinador de los demandantes en el mismo proceso. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos, se encuentra tipifi cado en el artículo 430º del mismo cuerpo legal estableciendo que: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro...”. V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN 5. El investigado Armando Janampa Oscátegui, en su declaración indagatoria de fs.156-159, sostiene que actuó en el proceso civil de prescripción adquisitiva de dominio en calidad de Juez del Segundo Juzgado Civil de Pasco, expidiendo dos resoluciones, la primera para poner los autos a despacho para resolver y la segunda para expedir sentencia, no advirtiendo alguna irregularidad en el trámite del expediente, ni mucho menos, mutilaciones o defectos en la numeración del citado expediente, aunque si se percato de la existencia de un borrón con corrector líquido de la fi rma de un escrito, siendo superpuesta por otra rubrica, lo cual no invalidaba el escrito en la medida cualquier enmendadura o corrección no la nulifi ca. Asimismo, si bien admite haber recibido la notifi cación de la resolución recaída en este mismo proceso, en su