Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

419981

VISTO: El Oficio Nº 1252-2008-MP-ODCI-HUANUCO/PASCO remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 10-2007 ­ MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documento Privado, sobre la cual ha recaido el Informe Nº 03-2008-ODCI-HUANUCO-PASCO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 15.03.2007, el Juez del MORDAZA Juzgado Mixto en lo Civil de Pasco, al advertir irregularidades en la tramitacion del Expediente Nº 420-2004, seguido por MORDAZA MORDAZA Deudor y otro contra MORDAZA MORDAZA, sobre MORDAZA de prescripcion adquisitiva de dominio, remitio copias certificadas de los actuados al Organo de Control del Poder Judicial (fs.125). Ante ello, el Jefe de la ODICMA de Pasco, abrio MORDAZA disciplinario al ex secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.126), y, al advertir la concurrencia de indicios de la comision de un ilicito penal, dispuso la remision de copias de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Pasco (fs.126). Al recibir los actuados, el Jefe de la ODCI de Pasco, por resolucion Nº 29, del 11.04.2007, designo al Fiscal Provincial Titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tantalean, miembro de la Comision Desconcentrada de Control Interno para que realice las investigaciones correspondientes; dicho Fiscal expidio la resolucion Nº 29-2007-MP-ODCI-PASCO, del 22.05.2007 (fs.137-139), dio inicio a la investigacion preliminar contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documento. Al termino de las investigaciones, durante las cuales se recibio, entre otras, la declaracion del juez investigado (fs.156-159), y, al termino de las mismas se emitio el informe de Ley (fs.527-233). II. HECHOS: 2. De la revision de los actuados en la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, se advierte los siguientes hechos relevantes: a) En el MORDAZA del MORDAZA Civil Nº 08-2004 sobre prescripcion adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Lote 22 del Sector Centro de Chaupimarca, Jr. MORDAZA Nº 245, Distrito de Cahupimarca, Departamento y Provincia de Pasco, seguido por MORDAZA MORDAZA Deudor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA -a quien se le nombro curador procesal ya que se desconocia el MORDAZA apellido conforme consta a fs.68-, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por resolucion Nº 08, de fecha 25.04.2005, se avoco al conocimiento de la causa y dispuso que los autos pasen al Despacho. Con fecha 04.05.2006, el mismo juez expidio sentencia declarando fundada la demanda de Prescripcion Adquisitiva, disponiendo la inscripcion de la sentencia ante el Registro Predial MORDAZA de la Oficina Registral de Pasco. b) Posteriormente, con fecha 22.05.2006 el Juez investigado expidio la Resolucion Nº 10, declarando consentida la sentencia, cursandose los partes para que se proceda a la inscripcion registral (fs.89). c)Sin embargo, el 05.10.2006 los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Daga de MORDAZA presentaron un escrito ante el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, solicitando que la sentencia expedida por el Juez investigado sea elevada en consulta a la Sala Civil de MORDAZA, de conformidad con el inciso 2) del articulo 408º del Codigo Procesal Civil, segun el cual las resoluciones finales no apeladas que recaigan sobre procesos donde la parte perdedora estuvo representado por curador procesal deben ser elevadas en consulta a la instancia superior (fs.100-101). d) Mediante resolucion Nº 11, del 29.11.2006, el juez Turgot MORDAZA Cajalada, quien se encontraba a cargo

del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, dispuso que se eleven los autos en consulta a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco (fs.102), sin embargo, ante la demora en su remision y la insistencia de la defensa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tolentibo, expidio la MORDAZA de fecha 13.03.2007, (fs.124), informando que el expediente no habia podido ser remitido en consulta porque no era ubicado, siendo posteriormente encontrado en el Archivo General del Juzgado, y, al efectuarse la revision de los actuados se advirtieron diversas irregularidades, entre ellas que algunos escritos habian sido recortados en la parte superior donde habria figurado un membrete, las firmas primigenias del abogado que autorizaba los escritos habian sido borroneadas y superpuestas por otras firmas de abogado, se habia sustraido el folio numero 61, se habia borroneado con plumon negro una resolucion y el abogado MORDAZA MORDAZA aparecia firmando una MORDAZA de notificacion, consignando el sello de su estudio juridico. e) En forma paralela al impulso procesal de la causa, el Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, remitio copias certificadas del expediente a la Oficina Distrital de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco (fs.125). f) Con fecha 18.04.2007, la Sala Penal de Pasco expidio la resolucion Nº 17, por la cual desaprobo la sentencia expedida por el Juez investigado, declarando nulo todo lo actuado desde la admision de la demanda y disponiendo una nueva calificacion de la misma, ordenandose ademas, que se remita MORDAZA certificada de los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura, para que se determine la responsabilidad del Juez investigado, por las irregularidades detectadas (fs.338-340). g) Posteriormente, el Juez Tugot MORDAZA Canalado, a cargo del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, por resolucion Nº 21, del 19.06.2007, declaro improcedente la demanda de prescripcion adquisitiva (fs.355/357), con lo cual concluyo el MORDAZA toda vez que los demandantes no interpusieron su recurso de apelacion conforme consta a fs.377, archivandose definitivamente los actuados. III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se atribuye al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber cometido diversas irregularidades durante el tramite del Expediente Civil Nº 420-2004, que tuvo a su cargo al asumir el despacho del MORDAZA Juzgado Civil de Pasco, especificamente por haber sustraido un folio del expediente, suprimiendo y borroneando las firmas y datos contenidos en varios escritos presentados por los demandantes, superponiendo la firma de otros abogados, tachando ademas, datos contenidos en una resolucion judicial, con el unico proposito de ocultar que el juez investigado, MORDAZA de asumir la judicatura, se habia desempenado como abogado patrocinador de los demandantes en el mismo proceso. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de Supresion, Destruccion u Ocultamiento de documentos, se encuentra tipificado en el articulo 430º del mismo cuerpo legal estableciendo que: "El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro...". V. ANALISIS Y EVALUACION 5. El investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion indagatoria de fs.156-159, sostiene que actuo en el MORDAZA civil de prescripcion adquisitiva de dominio en calidad de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Pasco, expidiendo dos resoluciones, la primera para poner los autos a despacho para resolver y la MORDAZA para expedir sentencia, no advirtiendo alguna irregularidad en el tramite del expediente, ni mucho menos, mutilaciones o defectos en la numeracion del citado expediente, aunque si se percato de la existencia de un borron con corrector liquido de la firma de un escrito, siendo superpuesta por otra rubrica, lo cual no invalidaba el escrito en la medida cualquier enmendadura o correccion no la nulifica. Asimismo, si bien admite haber recibido la notificacion de la resolucion recaida en este mismo MORDAZA, en su

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