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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420047 precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis HERNÁNDEZ DÍAZ Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 T O T A L US$ 1,000.00 Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 T O T A L US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 502344-21 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2010-JUS Lima, 2 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2010/COE-TC del 28 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN UBALDO RODRÍGUEZ URBANO, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de abril de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN UBALDO RODRÍGUEZ URBANO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Wilfredo Mitma Cuadros y otros; y el Delito contra la Tranquilidad Pública -Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 31-2010); Que, mediante el Informe Nº 036-2010/COE-TC del 28 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN UBALDO RODRÍGUEZ URBANO, formulado por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Wilfredo Mitma Cuadros y otros; y el Delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502344-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 108-2010-JUS Lima, 2 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2010/ COE-TC del 27 de mayo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina, del ciudadano peruano JORGE ADRIÁN MARROQUÍN BAZALAR, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE ADRIÁN MARROQUÍN BAZALAR, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Edwin Ronald Leyva Salazar, Demetrio Constantino Tardillo Vasconsuelo y de la empresa Mega Eventos Quilmaná S.A.C (Expediente Nº 40-2010); Que, mediante el Informe Nº 053-2010/COE-TC del 27 de mayo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,