Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420047

precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Capitan de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; y el Delito contra la Tranquilidad Publica - Asociacion Ilicita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- Dentro de los SIETE (7) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 502344-21

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502344-15 RESOLUCION SUPREMA N° 108-2010-JUS MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2010/ COE-TC del 27 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA, del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 18 de MORDAZA de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tardillo Vasconsuelo y de la empresa Mega Eventos Quilmana S.A.C (Expediente Nº 40-2010); Que, mediante el Informe Nº 053-2010/COE-TC del 27 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion activa de ciudadanos peruanos y disponen su MORDAZA a MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 107-2010-JUS MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2010/COE-TC del 28 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 22 de MORDAZA de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; y el Delito contra la Tranquilidad Publica -Asociacion Ilicita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 31-2010); Que, mediante el Informe Nº 036-2010/COE-TC del 28 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente;

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