Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420101

cual el reemplazo efectuado en su caso resulta amparable, en tanto que ello se ajusta a las Bases Administrativas. 30. Finalmente, cabe indicar que la propia Entidad ha manifestado que el senor MORDAZA Tejerina ­ Lider de Implantacion (Adjunto), acudio hasta el 23 de noviembre de 2006 a la Entidad, razon por la que requirio al CONSORCIO UNI PERU que incorpore a dicho personal para que prosiga la ejecucion del proyecto. No obstante, en sus descargos remitidos el 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO citado no se pronuncio en torno a dicho cuestionamiento. 31. En ese sentido, de acuerdo a lo senalado expresamente en las Bases Administrativas y no habiendo el CONSORIO UNI PERU demostrado que los motivos de la paralizacion de las labores, de los senores citados en el MORDAZA de la ejecucion del proyecto, MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad, se concluye que la resolucion del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, en este extremo, resulta atribuible al CONSORCIO UNI PERU. 32. Por las consideraciones expuestas, y no habiendose probado la existencia de causa justificante para el incumplimiento de las obligaciones del CONSORCIO UNI PERU, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento y en el articulo 52 de la Ley, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos. 33. Ahora bien, a efectos de graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento8, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley N.º 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 34. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del CONSORCIO UNI PERU ha retrasado la satisfaccion de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. 35. Asi tambien, debe evaluarse la conducta de la empresa Unisolutions S.A., integrante del CONSORIO UNI PERU, quien durante el presente procedimiento administrativo sancionador, presento descargos de forma extemporanea, no siendo el caso de las empresas Unisolutions Peru S.A.C y MORDAZA Associates S.A.C. a pesar de haber sido notificadas debidamente. 36. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de las empresas integrantes del CONSORCIO UNI PERU, la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el articulo 294 Reglamento. 37. En cuanto a lo alegado en sus escrito de descargo, por la empresa Unisolutions S.A, respecto de su responsabilidad dentro del Consorcio, debemos senalar que, la responsabilidad de los integrantes de un Consorcio para participar en un MORDAZA de seleccion y, eventualmente, contratar con el Estado, ha sido regulada por el articulo 207 del Reglamento, cuyo tercer y MORDAZA parrafo establece que los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto del incumplimiento del contrato (el subrayado es nuestro), estando

facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generara la imposicion de sanciones administrativas que se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacion de cada uno. A su vez el articulo 296 del mismo cuerpo normativo preve que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, tanto mas si en el presente caso no se advierte factor alguno que desvincule a una de las empresas consorciadas de su compromiso de cumplir con sus obligaciones contractuales con la Entidad. 38. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a las empresas Unisolutions Peru S.A.C., Unisolutions S.A. y MORDAZA Associates S.A.C., integrantes del CONSORIO UNI PERU, en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a las empresas Unisolutions Peru S.A.C., Unisolutions S.A. y MORDAZA Associates S.A.C., integrantes del CONSORCIO UNI PERU, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion referida a la resolucion del contrato, por causal atribuible a su parte, previsto en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, de conformidad con el articulo 52 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Compras del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA.

8

Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...]

502329-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.