Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Formalizan la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009 - 2013 (Se publican las siguientes Resoluciones a solicitud del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado mediante Ofi cio Nº 249-2010-SERNANP-OA, recibido el 2 de junio de 2010) RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 044-2009-SERNANP Lima, 27 de febrero del 2009 VISTOS: El informe Nº 204-2008-INRENA-DOANP del 25.03.2008 que recomienda la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira alcanzada por el Presidente del Ejecutor del Contrato de Administración – ECOSIRA – y el Jefe de la Reserva Comunal El Sira con fecha 14 de Noviembre del 2007, y el Informe Nº 015- 2009-SERNANP-DDE del 11.02.2009. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-AG, se estableció la Reserva Comunal El Sira sobre una superfi cie de seiscientas dieciséis mil cuatrocientas trece hectáreas y cuarenta y un metros cuadrados (616,413.41 ha.) y su Zona de Amortiguamiento, establecida mediante Resolución Jefatural Nº 304-2001-INRENA con una superfi cie alcanza un millón treinta y dos mil trescientos cuarenta (1’032,340 ha.) aproximadamente (cálculo SIG). Está ubicada en las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Oxapampa y Puerto Inca en los departamentos de Ucayali, Pasco y Huánuco respectivamente; Que, el objetivo de la Reserva Comunal El Sira es conservar la diversidad biológica en benefi cio de las comunidades nativas vecinas, cuya población pertenece a los grupos étnicos Asháninkas, Yánesha y Shipibo- Conibo; Que, según lo previsto en el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP - del INRENA - al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan al SERNANP; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece, en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, la Ley precitada, en su artículo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el que se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los Planes Maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco (05) años; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas.; Que, el artículo 50º de la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP se aprueba el Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales, establece que el Plan Maestro es aprobado por Resolución Jefatural del INRENA, con la opinión favorable de los benefi ciarios. Se considera que los benefi ciarios han emitido opinión favorable, cuando ésta ha sido manifestada por la mayoría de miembros del Ejecutor en Asamblea General por lo que la propuesta fi nal del Plan Maestro deberá estar acompañada de una copia legalizada del acta de Asamblea General de Miembros del Ejecutor. Una vez recibido el Plan Maestro y de no haber observaciones, se aprobará dentro de los noventa (90) días de recibido; Que, mediante documento del 14.11.2007 el Jefe de la Reserva Comunal El Sira y el presidente de ECOSIRA, presentaron a la IANP, la propuesta del Plan Maestro, elaborada sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo que involucró a la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento; Que, mediante Informe Nº 204-2008-INRENA-DOANP del 25.03.2008, la Dirección de Operaciones de la IANP manifi esta su conformidad con la citada propuesta, recomendando su aprobación, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 90 días sin que hayan emitido observaciones por parte del INRENA en su oportunidad; Que, el Informe Nº 015-2009-SERNANP-DDE del 11.02.2009 recomienda formalizar la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009-2013 en cumplimiento con lo establecido en el Régimen Especial de Reservas Comunales aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009-2013, al haber transcurrido en exceso el plazo regulado en la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP de noventa (90) días a partir de la presentación del mismo sin que existan observaciones. Artículo 2º.- Las actividades que se realicen posteriormente a la presente aprobación del Plan Maestro serán reguladas en armonía con los objetivos y fi nes del área, y de lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y el Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales, respetándose los derechos adquiridos previamente a la creación de la Reserva Comunal El Sira. Artículo 3º.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, la misma que está incluida en el Plan Maestro y se encuentra en la memoria descriptiva y en el mapa base que como anexo forma parte de la presente Resolución. 420102