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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420169 Artículo Cuarto.- Los funcionarios mencionados en los artículos primero y segundo presentarán un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento Internacional correspondiente, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 502776-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 247-2010-CONAFU Lima, 13 de mayo de 2010 “Proyecto de Universidad Diego Thomson” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 23 de diciembre de 2009, el Ofi cio N° 042-2010-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2010, el Escrito CEAP-PCD:010-2010 recibido con fecha 04 de febrero de 2010, el Ofi cio N° 0170-2010- CONAFU-CDAA de fecha 12 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 056-2010-CONAFU-CJ de fecha 12 de febrero de 2010, la Resolución N° 069-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Escrito CEAP-PCD:021-2010 recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el Escrito CEAP-PCD:030-2010 recibido con fecha 26 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 138-2010-CONAFU-CJ de fecha 26 de marzo de 2010, el Escrito CEAP-PCD: 035-2010 recibido con fecha 09 de abril de 2010, el Escrito CEAP-PCD: 037-2010 recibido con fecha 13 de abril de 2010, el Informe Legal Nº 169-2010-CONAFU- CJ de fecha 21 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 595-2010- CONAFU-SG de fecha 04 de mayo de 2010 y el Acuerdo Nº 184-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 10 de mayo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), se establece que el procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, por escrito s/n recibido con fecha 23 de diciembre de 2009, el señor Martín Narciso García Vallejos, en representación del Centro Evangélico de Apoyo Pedagógico- CEAP, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Diego Thomson, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Educación Primaria Intercultural Bilingüe, 2) Administración y Gestión de Empresas, 3) Ingeniería de Computación y Sistemas, 4) Economía Empresarial y Desarrollo Social, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo la forma organizacional de un Asociación Civil sin fi nes de lucro dentro del régimen legal del Decreto Legislativo N° 882; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)…Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Ofi cio N° 042-2010-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad Diego Thomson, las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional del mencionado Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; bajo apercibimiento de declarase inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del referido Proyecto de Universitario;