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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420178 el cual deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 501759-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, artículo 45º, literal b), numerales 1. y 2. prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; tal es así que en el numeral 1, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia. Y en el numeral 2, señala que es función de planeamiento diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; - Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el artículo 17º, numeral 17.1) que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Y en el artículo 20º, numeral 20.1) establece que: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; - Que, en la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, artículo 1º defi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; - Que, el artículo único de la Ley Nº 29298, “Ley que modifi ca el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28056”, establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura, de población, así como monto de ejecución o envergadura. Así mismo defi ne que los presupuestos se sustentan, en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, en el cual se señala defi niciones, alcance, objetivos, Instancias, fi nanciamiento y fases del Proceso Participativo; - Que, el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 097-2009- EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; - Que, el Instructivo Nº 001-2010–EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicada el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso del Presupuesto Participativo; - Que la Ordenanza Regional Nº 007-2009-GRCAJ- CR, declara de interés regional la construcción del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021; - Que, mediante Dictamen Nº 004-2010-GR.CAJ-CR/ COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 5 de mayo del año 2010, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba la convocatoria de los alcaldes provinciales de la región, organizaciones de alcance regional de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la región, universidades, cooperación internacional, organizaciones empresariales, colegios profesionales; para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CONVOCAR a los Alcaldes Provinciales de la Región; a las Organizaciones de alcance regional de la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la región; a las Universidades; a la Cooperación Internacional; a las Organizaciones Empresariales; a los Colegios Profesionales, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo.- DETERMINAR que el Proceso del Presupuesto Participativo Regional se oriente a lograr la mayor integración territorial, teniendo en cuenta los corredores económicos siguientes: • Corredor Económico Norte: provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo. • Corredor Económico Centro: provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz. • Corredor Económico Sur Oeste: provincias de San Miguel, San Pablo, Contumazá y Cajamarca (distritos de Magdalena, Asunción y San Juan).