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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420235 6. Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones.- Es el órgano colegiado nombrado por la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN mediante resolución, que se encargará de conducir el proceso de selección. Estará conformado por dos miembros titulares y dos miembros suplentes (de la Ofi cina de Administración y Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica). El Tercer Miembro y su suplente serán designados por el Área que requiera el servicio. 12. Dirección Ejecutiva.- Es la más alta autoridad de PROINVERSIÓN que ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación. Está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante resolución suprema, quien es el titular de la Entidad y del pliego presupuestal. 17. Términos de Referencia.- Descripción elaborada por la entidad respecto de las características técnicas de los bienes a adquirir, su naturaleza, plazo de entrega, entre otros; asimismo, las condiciones en las que se ejecutará la prestación de servicios de consultoría, sus objetivos, características, resultados esperados así como el plazo en el que se deberá hacer efectivo el cumplimiento del contrato, etc. Éstos deberán ser revisados por las Áreas Usuarias y aprobados por el Comité de PROINVERSIÓN que corresponda o la Dirección Ejecutiva de ser el caso. 503068-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Normas para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago por la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2010/SUNAT Lima, 4 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que el literal g) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias señala que son documentos autorizados como comprobantes de pagos las etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios; Que actualmente no sólo CORPAC S.A. presta tales servicios aeroportuarios, sino también los diversos concesionarios que administran algunos aeropuertos del país, pudiendo inclusive prestar tales servicios los gobiernos regionales o locales; Que en tal sentido, es necesario modifi car el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de considerar como documentos autorizados todos los comprobantes de pago que se deben emitir por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros; Que de otro lado, el artículo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala expresamente que los documentos autorizados en el numeral 6 de su artículo 4º deberán cumplir con las disposiciones específi cas que la SUNAT determine; Que es conveniente establecer una regulación específi ca de los comprobantes de pago emitidos por la prestación de los servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros que contemple la modalidad de emisión por medios electrónicos de este tipo de documento autorizado y establecer mecanismos de control que permitan verifi car el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para fi nes de la presente norma, se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Compañía de aviación comercial : A los sujetos que prestan el servicio de transporte aéreo de pasajeros. c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. e) Comprobante de pago SEAE : Al comprobante de pago por servicios aeroportuarios al que se hace referencia en el literal g) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. f) CIR : Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT. g) Representación impresa : A la impresión en soporte de papel del contenido de un comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos. h) Declaración : A la declaración informativa regulada en el Capítulo IV de la presente resolución. i) Emisor : A CORPAC S.A. o a la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o al Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto. j) Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje vía aérea. k) Reglamento de Comprobantes de Pago : Al aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias. l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. ll) Sistema de emisión : Al sistema informático utilizado para la emisión por medios electrónicos del Comprobante de Pago SEAE, autorizado por la SUNAT. m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que correspondan, se entenderán referidos a la presente resolución de superintendencia. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad regular de manera específi ca la emisión por medios electrónicos de los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios y establecer mecanismos de control respecto de todos los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios, independientemente de su modalidad de emisión. CAPÍTULO II DEL COMPROBANTE DE PAGO SEAE EMITIDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 3º.- REQUISITOS El comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos será considerado comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos mínimos: 3.1 Número de RUC del emisor. 3.2 Número correlativo, el cual constará de diez (10) dígitos, de los cuales: a) Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie. b) Los siete (7) últimos, corresponden al número