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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420440 que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente. Deberá acreditar la adecuada implementación de la biblioteca y las ofi cinas administrativas consideradas para el primer año de funcionamiento con todo el mobiliario necesario. Que, en el artículo 33º del Reglamento se establece que: “La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, cuyos reglamentos serán aprobados por el CONAFU, designando a sus representantes como Presidente, Secretario y Vocal del Jurado Califi cador. Que, en el artículo 34º del Reglamento se establece que: “El Informe de Implementación Inicial que presente la Promotora deberá además contener: 1.- Autorización de funcionamiento Municipal. 2.-Planos por especialidades del local, o locales, fi rmado por el Profesional responsable. 3.- Relación de ambientes construidos, indicando: -Tipo de uso (ofi cina, aula de teoría, laboratorio, etc.). - Área neta (útil). -Capacidad propuesta. 4.- Horario de clases programado. 5.- Relación de: Responsables de cada Carrera Profesional, de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6.- Nómina de los docentes que serán necesarios para el primer año de funcionamiento indicando la modalidad, categoría o nivel remunerativo por carrera profesional, indicando además la distribución de la carga académica. 7.- Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios indicando sus cargos. - Asistentes de ofi cina. – Secretarias. 8.- Otras que expresamente lo solicite el Pleno; Que, con Ofi cio Nº 003-2010/GGP/PROY-UPEIN recibido con fecha 01 de febrero de 2010, el señor Reynaldo Solorza Rodríguez, Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, remite el informe de Implementación Inicial del referido Proyecto Universitario; Que, por Resolución Nº 135-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, se resuelve: 1) Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, presentado el señor Reynaldo Solorza Rodríguez, Gerente General de la Promotora del referido Proyecto Universitario; 2) Designar a la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Esteban Vicente Horna Bances y Tomas Napoleón Barreto Bazán, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con escrito s/n recibido con fecha 25 de marzo de 2010, la Comisión Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios remite el Informe Final realizado por la mencionada comisión a la referida Universidad, manifestando que luego de la verifi cación in situ y la documentación que sustenta el informe presentado por la Promotora el que contiene: 1) La licencia de funcionamiento emitida por parte de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante el cual se autoriza el funcionamiento defi nitivo del giro Universidad a la Promotora Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.A ubicada en la Av. Salaverry Nº 1810 (3º y 4º piso) del distrito de Jesús María con un área total de 391.74 m2; 2) El certifi cado de seguridad de defensa Civil otorgado por la Municipalidad Distrital de Jesús María a la Promotora Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.A. 3) La licencia de funcionamiento y certifi cado de seguridad de Defensa Civil otorgado por la Municipalidad Distrital de Jesús María a la Asociación Cooking and Arts para el rubro de enseñanza superior ubicado en la Av. Salaverry Nº 21810 (1º y 2º piso) con un área de 447.65 m2; 4) Contrato sub arriendo del local del inmueble ubicado en la Av. Salaverry Nº 1810 Jesús María; 5) Planos por especialidades de los locales mencionados; 6) Relación de ambientes indicando tipo de uso, área neta, refl ejadas ubicados en las memorias descriptivas respectivas; 7) Se ha programado el horario de clases; 8) Se ha presentado la relación de los responsables de las carreras profesionales propuestas para la futura universidad; 9) Se ha presentado la nómina de los docentes, ordinarios, contratados y por invitación para el desarrollo académico del periodo correspondiente del primer año; así como la relación del personal administrativo; 10) Ha realizado el derecho de pago según el TUPA ANR – CONAFU; por lo que la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, considera que se ha cumplido con todo lo establecido en los artículos 31º y 34 de la Resolución Nº 387-2009- CONAFU, por lo que se opina que debe otorgársele la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, por Ofi cio Nº 335-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU de la presentación del Informe de la Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad Peruana de Investigación y Negocios, presentado por la Comisión Verifi cadora encargada de su califi cación donde recomienda al Pleno del CONAFU otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento del Proyecto Universidad Peruana de Investigación y Negocios, en vista que se ha constatado que la Promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementación proyectada para los dos primeros años de funcionamiento en recursos humanos de acuerdo a su PDI aprobado; Que, en el artículo 41º del Reglamento del CONAFU, se establece que: La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU en una reunión solemne con los Consejeros, un compromiso ineludible de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, siendo condición necesaria para la expedición de la resolución de autorización de funcionamiento provisional; Que, en el artículo 42º del Reglamento del CONAFU, se establece que: La Resolución de autorización de funcionamiento provisional de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: La autorización expresa del funcionamiento provisional de la universidad, con indicación del distrito, provincia y departamento donde se ha establecido su sede principal y las subsedes, si las tuviera. La aprobación de la organización institucional, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica. Las carreras profesionales que se autorizan. El número de vacantes aprobadas por ciclo académico para cada carrera profesional autorizada; y, la fecha de inicio de las actividades académicas; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 140- 2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad, Finanzas y Auditoria, 3) Administración de Empresas, 4) Ingeniería de Negocios, 5) Turismo, Hotelería y Gastronomía, con 80 vacantes por ciclo académico cada una; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la provincia y departamento de Lima; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: