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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420441 Nombre de Carrera Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería de Sistemas e Informática. 80 80 Contabilidad, Finanzas y Auditoria. 80 80 Administración de Empresas. 80 80 Ingeniería de Negocios. 80 80 Turismo, Hotelería y Gastronomía. 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504354-1 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana Austral del Cusco CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 192-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: El Escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la Resolución Nº 466-2009-CONAFU de fecha 25 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 004-2010-PUPAC-GG recibido con fecha 21 de enero de 2010, la Resolución Nº 079-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución Nº 080-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 002-2010-CONAFU-PCV recibido con fecha 22 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 141-2010- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 09º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante el Reglamento); se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad”; Que, con escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, solicitan la autorización y funcionamiento del Proyecto de Universitario de la Universidad Peruana Austral del Cusco, con las Carreras Profesionales de: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, 3) Economía y Negocios Internacionales, 4) Gestión Turística y Medio Ambiente y 5) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, adjuntando para su evaluación la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 466-2009-CONAFU de fecha 25 de setiembre de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, presentado por la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, en nombre de la Promotora “Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco”, Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas (60 vacantes), 2) Economía y Negocios Internacionales (60), 3) Turismo con las especialidades de: Gestión Turística y Medio Ambiente, y Conducción de Grupos (30 vacantes cada uno), 4) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática (60 vacantes); bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; y requerir a la Promotora presentar una nueva propuesta del responsable de Carrera de Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática; Que, en el artículo 31º del Reglamento se establece que: “La Promotora que sea notifi cada con la Resolución del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, adquiere el compromiso ineludible de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 32º del Reglamento se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización de funcionamiento provisional de la universidad, dispondrá del plazo máximo improrrogable de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente. Deberá acreditar la adecuada implementación de la biblioteca y las ofi cinas administrativas consideradas para el primer año de funcionamiento con todo el mobiliario necesario. Que, en el artículo 33º del Reglamento se establece que: “La implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para