Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420687

Visto en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3918.2007.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM, convocada por la Municipalidad Provincial de San Martin; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Oficio Nº 002-2007-CEA/MPSM, presentado el 13 de diciembre de 2007, la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no suscribio el contrato derivado del MORDAZA de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM1, para la adquisicion de productos alimentarios (arroz pilado corriente). Como sustento de sus aseveraciones, remitio MORDAZA del Acta de fecha 13 de noviembre de 2007, emitida por la Comision de Adquisicion, respecto de la MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, de acuerdo al siguiente detalle:
REPRESENTANTE LEGAL ORGANIZACION CANTIDAD PRECIO (TM) (S/.)/TM 1,799 1,799 1,799 1,799 1,799 MONTO TOTAL (S/.) 29 985,00 8 995,00 8 995,00 83 946,20 8 995,00

Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agrupacion Los Cereales 15,00 MORDAZA Juver MORDAZA Persona Natural 5,00 Chuquizuta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Persona Natural 5,00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asociacion de Productores 46,6627 MORDAZA Agrarios Agro-Minka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la senora Agrupacion Los MORDAZA 5,00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Adicionalmente, adjunto MORDAZA del cargo de notificacion de la Carta Nº 004-2007-MPSM/CEA de fecha 14 de noviembre de 2007, en la que el bachiller MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Adquisicion, cito al senor MORDAZA MORDAZA para que se apersone a celebrar el contrato dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, portando la documentacion que acredite su representacion legal. Cabe anotar que la referida misiva no consigna fecha de recepcion por parte del destinatario. 2. El 14 de diciembre de 2007, el Tribunal solicito a la Entidad que remita su informe sobre la supuesta responsabilidad del Postor. 3. A traves del Oficio Nº 006-2008-GM-MPSM, presentado el 11 de febrero de 2008, la Entidad remitio el Informe Nº 016-2008-OAJ-MPSM del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica dirigido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal. 4. Por Decreto del 14 de febrero de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM, y lo emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias. 5. El 17 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, en los que manifesto que no suscribio el contrato debido a que, por su inexperiencia, participo en el MORDAZA de seleccion sin tomar en cuenta que el precio por saco fijado por la Entidad era S/. 86,00; a pesar que el precio en el MORDAZA local era S/. 95,00. 6. El 22 de MORDAZA de 2008, el Tribunal solicito al senor MORDAZA MORDAZA que subsane sus descargos en el plazo de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. No habiendo el senor MORDAZA MORDAZA levantado las observaciones formuladas, el 04 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Siendo que, por Resolucion Nº 256-2009-OSCE/ PRE del 7 de MORDAZA de 2009 se designo a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de MORDAZA de 2009, por decreto del 27 de agosto de 2009 se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su evaluacion. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el senor MORDAZA MORDAZA por

presunta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Sin embargo, de la revision a la informacion proporcionada por la Entidad, se advierte que el citado MORDAZA de seleccion fue convocado bajo el MORDAZA de la Ley Nº 277672, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, al haber detectado esta Sala la imprecision del MORDAZA legal senalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 14 de febrero de 2008, corresponde proceder a su enmienda en aplicacion del MORDAZA de Eficacia, consagrado en el numeral 1.10 del Articulo IV3 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. 4. Asimismo, no debe perderse de vista que este Tribunal se encuentra facultado a disponer la conservacion del acto, cuando el vicio por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda, tal como sucede cuando se ha emitido un acto con motivacion insuficiente o parcial; supuesto que se ha configurado en el caso que nos ocupa, toda vez que a pesar de no haberse realizado alusion expresa a la MORDAZA aplicable (Ley Nº 27767) -la cual, de haber sido invocada, no habria variado el contenido del acto ni tampoco hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes- se puede verificar que el supuesto infractor tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, no habiendose ocasionado indefension en el administrado. 5. En este contexto, y al haberse procedido a la conservacion del acto administrativo que decreto el inicio del procedimiento administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse por los hechos imputados contra el senor MORDAZA Reyna. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/ MPSM; infraccion tipificada en el inciso a) el articulo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable a los hechos suscitados segun

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Dicho MORDAZA de seleccion fue convocado bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27767-Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio.

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