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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420687 Visto en sesión de fecha 18 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3918.2007.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción al señor Javier Vásquez Reyna por supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM, convocada por la Municipalidad Provincial de San Martín; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Ofi cio Nº 002-2007-CEA/MPSM, presentado el 13 de diciembre de 2007, la Municipalidad Provincial de San Martín, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal que el señor Javier Vásquez Reyna no suscribió el contrato derivado del proceso de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM1, para la adquisición de productos alimentarios (arroz pilado corriente). Como sustento de sus aseveraciones, remitió copia del Acta de fecha 13 de noviembre de 2007, emitida por la Comisión de Adquisición, respecto de la presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, de acuerdo al siguiente detalle: REPRESENTANTE LEGAL ORGANIZACIÓN CANTIDAD (TM) PRECIO (S/.)/TM MONTO TOTAL (S/.) Ney Elías Córdova Trigoso Agrupación Los Cereales 15,00 1,799 29 985,00 Segundo Juver Gómez Chuquizuta Persona Natural 5,00 1,799 8 995,00 Javier Vásquez Reyna Persona Natural 5,00 1,799 8 995,00 José Domingo Vásquez Dávila Asociación de Productores Agrarios Agro-Minka 46,6627 1,799 83 946,20 Andrés Huamán Jiménez, representante de la señora Casilda Tapullima Paima Agrupación Los Rosales 5,00 1,799 8 995,00 Adicionalmente, adjuntó copia del cargo de notifi cación de la Carta Nº 004-2007-MPSM/CEA de fecha 14 de noviembre de 2007, en la que el bachiller Carlos Humberto Aguirre Navarro, Presidente de la Comisión de Adquisición, citó al señor Vásquez Reyna para que se apersone a celebrar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, portando la documentación que acredite su representación legal. Cabe anotar que la referida misiva no consigna fecha de recepción por parte del destinatario. 2. El 14 de diciembre de 2007, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita su informe sobre la supuesta responsabilidad del Postor. 3. A través del Ofi cio Nº 006-2008-GM-MPSM, presentado el 11 de febrero de 2008, la Entidad remitió el Informe Nº 016-2008-OAJ-MPSM del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica dirigido al señor Carlos Humberto Aguirre Navarro, Gerente Municipal. 4. Por Decreto del 14 de febrero de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al señor Vásquez Reyna por supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro del proceso de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM, y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días. 5. El 17 de julio de 2008, el señor Vásquez Reyna presentó sus descargos, en los que manifestó que no suscribió el contrato debido a que, por su inexperiencia, participó en el proceso de selección sin tomar en cuenta que el precio por saco fi jado por la Entidad era S/. 86,00; a pesar que el precio en el mercado local era S/. 95,00. 6. El 22 de julio de 2008, el Tribunal solicitó al señor Vásquez Reyna que subsane sus descargos en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. No habiendo el señor Vásquez Reyna levantado las observaciones formuladas, el 04 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Siendo que, por Resolución Nº 256-2009-OSCE/ PRE del 7 de julio de 2009 se designó a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio de 2009, por decreto del 27 de agosto de 2009 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su evaluación. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el señor Vásquez Reyna por presunta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, se advierte que el citado proceso de selección fue convocado bajo el amparo de la Ley Nº 277672, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado esta Sala la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 14 de febrero de 2008, corresponde proceder a su enmienda en aplicación del Principio de Efi cacia, consagrado en el numeral 1.10 del Artículo IV3 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. 4. Asimismo, no debe perderse de vista que este Tribunal se encuentra facultado a disponer la conservación del acto, cuando el vicio por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda, tal como sucede cuando se ha emitido un acto con motivación insufi ciente o parcial; supuesto que se ha confi gurado en el caso que nos ocupa, toda vez que a pesar de no haberse realizado alusión expresa a la norma aplicable (Ley Nº 27767) -la cual, de haber sido invocada, no habría variado el contenido del acto ni tampoco hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes- se puede verifi car que el supuesto infractor tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, no habiéndose ocasionado indefensión en el administrado. 5. En este contexto, y al haberse procedido a la conservación del acto administrativo que decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse por los hechos imputados contra el señor Vásquez Reyna. 6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del señor Javier Vásquez Reyna por no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/ MPSM; infracción tipifi cada en el inciso a) el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, en adelante el Reglamento, norma aplicable a los hechos suscitados según 1 Dicho proceso de selección fue convocado bajo el amparo de la Ley Nº 27767-Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 3 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de Efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.