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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421132 efectúe las valuaciones comerciales de treinta y tres (33) y cuarenta y cuatro (44) predios afectados, por la ejecución del “Proyecto de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica” ubicado entre los departamentos de Lima e Ica, respectivamente, en adelante la obra; Que, por Memorándum Nº 2483-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL el Informe Nº 03-2010-CSP, que hace suyo, manifestando, entre otros, que luego de la revisión efectuada a los cincuenta y cuatro (54) Informes Técnicos de Tasación remitidos por la DNC, mediante los Ofi cios Nos. 1867-2009 y 123-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde aprobar las tasaciones de diecinueve (19) predios afectados por la ejecución de la obra, al tener sus propietarios su derecho de propiedad debidamente inscrito en los Registros de la Propiedad Inmueble correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 357-2010-MTC-20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de diecinueve (19) predios afectados por la ejecución de la obra; Que, con el documento del Visto el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL remitió para su aprobación las tasaciones de los diecinueve (19) predios afectados por ejecución de la obra materia de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a diecinueve (19) predios afectados por la ejecución del “Proyecto de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica”, ubicado entre los departamentos de Lima e Ica, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE LA RED VIAL Nº 6: PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL - ICA” No. ORDEN CODIGO VALOR COMERCIAL $ 1 11050599027 6 618,84 2 11050599048 6 351,98 3 11050699058 2 671,50 4 11050799008 3 625,60 5 11050799010 397,00 6 11050799011 2 210,60 7 11050799012 3 208,80 8 11050799013 2 499,35 9 11050799014 585,40 10 11050799016 2 966,60 11 11050799017 6 515,00 12 11050799018 5 783,20 13 11050799019 264,00 14 11050799020 2 268,48 15 11050799021 707,20 16 11050799022 2 127,20 17 11050799023 174,97 18 11050799024 8 648.00 19 11050799025 622,40 511035-1 Aprueban tasación de predio ubicado en el departamento del Cusco, afectado por la construcción de obras complementarias de la Estación de Peaje de Huillque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2010-MTC/02 Lima, 22 de junio de 2010 VISTO: La Nota de Elevación Nº 089-2010-MTC-20 sobre aprobación de la tasación de un (01) predio afectado para la construcción de las obras complementarias de la Estación de Peaje de Huillque, correspondiente al Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, ubicado en el distrito de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, suscribió con SURVIAL S.A. el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; Que, con Resolución Directoral Nº 807-2009-MTC/20, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, aprobó administrativamente el Proyecto de Ingeniería de Detalle de las obras complementarias referidas a las Estaciones de Peaje: Marcona, Pampa Galera, Chalhuanca, Casinchihua y Huillque, así como la Estación Fija de Pesaje Nazca y el módulo de Estación Móvil de Pesaje, del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, materia de la presente Resolución; Que, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009- MTC/20, con la fi nalidad que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, en la parte pertinente, dispone que para todos los servicios, cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co; siendo éste el caso de la tasación que nos ocupa, el servicio fue solicitado a la DNC mediante Orden de Servicio Nº 00018959; Que, con Memorándum Nº 1827-2010-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL el Informe Nº 24-2010-Abog.TCAP, que hace suyo, manifestando, entre otros, que luego de la revisión efectuada a los cuatro Informes Técnicos de Tasación