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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421392 10. Orientar al público usuario con relación al servicio. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACION Artículo 87º.- Desarrollo de Funciones del Inspector El Inspector Municipal de Transporte desarrollara sus funciones a través de servicios de control, tales como: 1. Los operativos de supervisión y fi scalización se realizaran en: a) Primera instancia deberán estar dirigidos para identifi car y sancionar a los conductores y vehículos no autorizados b) Segunda instancia a los conductores y a los vehículos autorizados para que cumplan con los requisitos exigidos en la presente norma, teniendo la fi nalidad de brindar un servicio de calidad. 2. Operativos de supervisión, fi scalización y control, fi jos y/o móviles. 3. Servicios de control en puestos fi jos y/o móviles en una determinada vía o zona. 4. Control de accesos a zonas que restrinja la autoridad administrativa. 5. Protección interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa. 6. Control de paraderos autorizados 7. Acciones de verifi cación: inspecciones, plaqueos y constataciones. Artículo 88º.- Sobre Retención de Documentos Cuando sea el efectivo policial, quien en cumplimiento de sus funciones ordene que el vehiculo se detenga y solicite al conductor los documentos respectivos; el Inspector Municipal de Transporte decomisará los documentos que hayan sido expedidos por la Municipalidad del Distrito de Los Olivos; como son el Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular, carne de educación vial, Credencial de conductor, en los casos de que se encuentre deteriorado, vencidos, caducos, adulterados, falsifi cados o se encuentren en cualquier situación de irregularidad; levantándose el Acta de Comiso correspondiente la cual deberá ser fi rmada por el Conductor, Efectivo Policial e Inspector de Transporte en Vehículos Menores y deberá entregarse una copia a cada parte fi rmante. Artículo 89º.- Reporte de la Intervención El Inspector Municipal de Transporte podrá reportar vía radio-comunicación a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte la intervención realizada, con el objetivo de verifi car la siguiente información del vehiculo y/o conductor: 1. Están autorizados a prestar el servicio. 2. Si el conductor ha llevado el curso de educación vial o jornada de capacitación, cuentan con las credenciales y cumplen con los demás requisitos establecidos. 3. Si el vehiculo ha pasado la constatación de características anual. 4. Si el vehiculo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características. 5. Si el vehiculo de transporte regular se encuentra en sus paraderos y/o en ruta debidamente autorizado por la autoridad competente. Artículo 90º.- Registro de la Información El Inspector Municipal de Transporte, registrará la información de las sanciones impuestas durante su intervención, así como de las ocurrencias y acciones realizadas durante el servicio, de los siguientes documentos: 1. Hoja de Informes. 2. Hoja de Verifi cación de Campo. 3. Hoja de Intervención. 4. Acta de Decomiso. 5. Acta de Intervención. 6. Acta de Internamiento. Artículo 91º.- El Jefe y/o supervisor del Cuerpo Inspectores Municipales de Transporte, o de ser el caso el responsable del Operativo, recopilará la información del total de las papeletas de sanción en formato preimpreso impuestas por los demás Inspectores de Transporte que participaron durante el operativo de control y procederá a registrar esta información en el Acta de Operativo de Control y anexos, que deberá ser fi rmada por el Inspector de Transporte responsable y el Ofi cial de la Policía Nacional encargado del operativo, si lo hubiera. Artículo 92º.- Los procedimientos de intervención de los Inspectores Municipales de Transporte, se regirán a través de las Directivas elaboradas por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporté, aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. TÍTULO VI REGIMEN DE GESTION COMUN CAPÍTULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 93º.- Objetivo El Régimen de Gestión Común tiene por objeto facilitar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros de carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; a las Personas Jurídicas y a los conductores autorizados entre distritos colindantes. Asimismo, establecer el mutuo apoyo entre las Municipalidades Distritales en las actividades de supervisión y control del Servicio Especial mencionado en las líneas anteriores del presente artículo. Artículo 94º.- Finalidad La fi nalidad del Régimen de Gestión Común es dar seguridad a los habitantes que suscriben las actas, así como a las personas jurídicas, vehículos menores y/o conductores debidamente autorizados por la municipalidad correspondiente. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL REGIMEM Artículo 95º.- Aplicación El Régimen de Gestión Común será aplicable a los conductores y vehículos autorizados por la municipalidad y con el que la Municipalidad Distrital de Los Olivos haya suscrito y fi rmado un acta de Régimen de Gestión Común. Artículo 96º.- De los Prestadores de Servicio Las Personas Jurídicas, los vehículos menores y/o conductores que se encuentran autorizados e inmersos en el Régimen de Gestión Común cumplirán con los siguientes requisitos: 1. De las Personas Jurídicas: a) Permiso de Operación otorgada por una de las municipalidades involucradas en el Régimen de Gestión Común b) Flota vehicular y conductores debidamente autorizados. 2. De los Vehículos Menores autorizados: a) Logotipo y razón social de la persona Jurídica autorizada b) Número de padrón del vehículo, autorizado a la persona jurídica c) Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular y/ o Certifi cado de Operaciones vigente, emitido por la municipalidad distrital que ha otorgado el Permiso de Operación correspondiente. 3. De los conductores, deberán portar obligatoriamente: a) Documento de identifi cación Nacional (DNI) y licencia de conducir vigente.