Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421435

Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actuan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra proteccion contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de ensenanza, etc.; algunos necesitaran ademas bibliotecas, servicios de informatica, tecnologia de la informacion, etc.; Accesibilidad. Las instituciones y los programas de ensenanza han de ser accesibles a todos, sin discriminacion, en el ambito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: No discriminacion. La educacion debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminacion por ninguno de los motivos prohibidos (veanse los parrafos 31 a 37 sobre la no discriminacion.) Accesibilidad material. La educacion ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizacion geografica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnologia moderna (mediante el acceso a programas de educacion a distancia.) Accesibilidad economica. La educacion ha de estar al alcance de todos. Esta dimension de la accesibilidad esta condicionada (...): mientras que la ensenanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ensenanza secundaria y superior gratuita"9. 13. Por su parte, la exigencia de la calidad de la educacion impartida deriva de la finalidad constitucional que MORDAZA esta llamada a cumplir. En efecto, es evidente que solo una educacion de calidad asegura "el desarrollo integral de la persona humana", segun exige el articulo 13 constitucional. Por lo demas, como bien ha afirmado el CDESC, de todos los objetivos de la educacion que son comunes al articulo 26º 2 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos y al articulo 13º 1 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, "acaso el fundamental sea el que afirma que `la educacion debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana"10. Desde tal perspectiva, el concepto de calidad de la educacion ha sido definido en referencia a dos principios: "el primero considera que el desarrollo cognitivo del educando es el objetivo explicito mas importante de todo el sistema, y por consiguiente su exito en este ambito constituye un indicador de la calidad de la educacion que ha recibido"; "el MORDAZA hace hincapie en el papel que desempena la educacion en la promocion de actitudes y los valores relacionados con una buena conducta civica, asi como las condiciones propicias para el desarrollo afectivo y creativo del educando"11. 14. De esta manera, amplitud de acceso y calidad de la oferta educativa, son dos exigencias constitucionales de primer orden que no pueden ser desatendidas y entre las que hay que privilegiar un razonable equilibrio. Asi, en procura de garantizar el acceso a la educacion, no es posible permitir y menos aun promover la apertura indiscriminada de centros educativos que no garanticen ciertos estandares de calidad educativa. Como tampoco resulta razonable que ante la constatacion de la baja calidad de la educacion impartida, el Estado opte por la llana prohibicion de la apertura de centros educativos. En ambos casos, el Estado estaria renunciando a cuando menos uno de los deberes impuestos por el Constituyente, y en ese sentido, decantandose por una alternativa que, aunque quiza sencilla, se encontraria tambien sensiblemente alejada del razonable equilibrio MORDAZA referido. Todo accionar del Estado debe estar orientado a garantizar el derecho fundamental de acceso a una educacion de calidad. §3. El derecho fundamental a la educacion universitaria 15. Desde luego, la fuerza juridica del contenido esencial del derecho fundamental a la educacion, asi como los fines constitucionales que esta llamado a cumplir, rigen tambien en el ambito de la educacion universitaria, la cual, de conformidad con el articulo 18º de la Constitucion,

"tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica". Cada uno de estos fines adopta caracteristicas particulares descritas en estos terminos por el Tribunal Constitucional: "a) La formacion profesional. Consiste en la exposicion de los fundamentos conceptuales y cientificos atinentes a las distintas y calificadas ramas del conocimiento humano, asi como el desarrollo de las habilidades personales para su aplicacion practica. Dicho MORDAZA de preparacion e inculcamiento de las bases teoricas y practicas de las respectivas profesiones, implica tambien la actualizacion de los conocimientos de quienes las ejercen, a traves de las actividades de postgrado. b) La difusion cultural. Se refiere a la diseminacion de los aportes trascendentales del saber y la experiencia humana hacia la sociedad en un conjunto. A traves de esta suerte de `vaso comunicante' entre la universidad y la sociedad, se permite el acceso a la cultura de personas ajenas a los claustros universitarios, via las actividades de proyeccion social. c) La creacion intelectual y artistica. Tiene que ver con la estimulacion el poder forjador de ideas y conceptos, la capacidad de invencion y los atributos imaginativos del MORDAZA humano. En el primer caso, contribuye al avance del conocimiento a traves del desarrollo de la ciencia. En el MORDAZA caso, contribuye a la plasmacion del goce espiritual a traves de la comunion fecunda de los conocimientos, las emociones y los sentimientos humanos. d) La investigacion cientifica y tecnologica. Se expresa en la promocion del progreso y desarrollo de los pueblos a traves del conocimiento de la realidad y de las ideas; proponiendose para tal efecto nuevas explicaciones sobre ellas. Ello supone alentar las acciones de averiguacion, indagacion o descubrimiento en el ambito de las ideas y la realidad; asi como la aplicacion de los conocimientos cientificos a la praxis. En el primer caso, contribuye a la consecucion de nuevas interpretaciones sobre las ideas o la sustantividad de todo aquello que circunda la existencia y la coexistencia humana. En el MORDAZA caso, coadyuva a la produccion de bienes y servicios destinados a mejorar la MORDAZA cotidiana"12. 16. Resumidamente, tal como lo tiene expuesto este Tribunal, "a la universidad le corresponde realizar el servicio publico de la educacion mediante la investigacion, la docencia y el estudio, teniendo como funciones, entre otras, las de creacion, desarrollo, transmision y critica de la ciencia, de la tecnica, de las artes y de la cultura, asi como las de difusion, valorizacion y transferencia del conocimiento para lograr una mayor calidad de MORDAZA, desarrollo economico y el fomento de la solidaridad, la etica y el civismo"13.

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Cfr. Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organizacion de Naciones Unidas, Observacion General Nº 13, El derecho a la educacion, ob. cit., parrafo 6. Cfr. Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organizacion de Naciones Unidas, Observacion General Nº 13, El derecho a la educacion, ob. cit., parrafo 4. Cfr. UNESCO 2004, Rapport mondial de suivi sur EPT Education pour tous, L´exigence de qualite 2005, Editions UNESCO, MORDAZA, p. 461. De ello toma nota el Ministerio de Educacion (cfr. Ministerio de Educacion. Plan Nacional de Educacion para Todos 2005-2015, Peru. Hacia una educacion de calidad con equidad, septiembre, 2005, p. 101). Cfr. STC 4232-2004-PA, F.J. 22. Cfr. STC 4232-2004-PA, F.J. 20.

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