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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421470 la preocupación parlamentaria estuvo centrada en aquellas fi liales que no se sometieron al procedimiento de autorización regulado por la Ley Nº 27504. 43. Consideramos que en este punto, no se da la necesaria adecuación medio-fi n. El problema de las fi liales de funcionamiento irregular no se encuentra en el mandato contenido en la Ley Nº 27504. En ese sentido, la idoneidad se encontraría en impedir la actividad irregular de la ANR que autorizaba el funcionamiento de fi liales que carecen de mínimos niveles de calidad educativa. Prima facie, para el cumplimiento de dicho fi n, sí podría resultar idónea la prohibición. 3.2.3. Análisis del juicio de necesidad de la ley 44. Si la prohibición introducida por la Ley Nº 28564 ha incidido en los derechos al acceso a la educación y la libertad de empresa, es preciso analizar si era constitucionalmente necesaria. 45. Al respecto, sostenemos que existe un medio alternativo que no sólo incide en menor dimensión en los derechos involucrados, sino que cumple con mayor efi ciencia el fi n perseguido: la adopción de medidas que aseguran que sólo se autorice la creación de fi liales cuando se hay garantía del ofrecimiento de un servicio educativo con niveles de calidad imprescindibles, sin necesidad de prohibirlas; una respuesta de este tipo sería congruente, además con la libre iniciativa privada de los centros universitarios. Por consiguiente, tal interdicción deviene en innecesaria, y, en tal sentido, inconstitucional, por lo que no es preciso continuar con el test de proporcionalidad en sentido estricto. 46. En efecto, el Estado pudo haber adoptado medidas de control en la búsqueda de una educación universitaria de calidad, en vez de impedir creación de filiales. Al circunscribirse a emitir prohibiciones, de manera implícita, el Estado está renunciando y abdicando a su constitucional deber de controlar la calidad educativa, adoptando una medida sencilla e ineficaz en la búsqueda de solucionar la profunda crisis educativa universitaria que aqueja a nuestra sociedad. El problema no radica en la creación de nuevas universidades o filiales, sino en la falta de control y fiscalización adecuada de su funcionamiento; siendo que la creación de filiales con una oferta educativa de calidad y diferenciada optimizaría, por ende, el derecho de los usuarios de acceder a una educación universitaria de calidad. 47. Por las razones expuestas, suscribo con el proyecto de mayoría que deviene en inconstitucional la prohibición de creación de nuevas fi liales de universidades, prevista en los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 28564, decisión sustentada en la necesidad de la medida. III. CONCLUSIÓN 48. De expulsarse la norma inconstitucional del ordenamiento jurídico, en la actualidad no existe regulación vigente que confiera a la ANR o al CONAFU competencias en materia de autorización de funcionamiento de filiales. Las de la primera están derogadas [Ley Nº 28564]; las del segundo han devenido en ineficaces por haber transcurrido el plazo para ejercerlas, ampliado a 120 días adicionales desde la fecha de su promulgación [Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, de 2006]. Ello debe mantenerse así, so pena de incurrir en un acto normativo inconstitucional. 49. Además, atendiendo a que las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales (artículo 83º in fi ne del Código Procesal Constitucional). Entonces, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28564, que derogó la Ley Nº 27504, no genera que ésta recobre vigencia. 50. Por ello, en vista que en la actualidad no existe en el ordenamiento, reconocimiento explícito alguno de autoridad competente para autorizar nuevas filiales universitarias, no resulta admisible que este Colegiado, disponga que algún otro órgano de manera provisional mantenga esta atribución (como sería el CONAFU). Corresponde al legislador, en el más breve plazo, establecer normativamente los requisitos que aseguren que las filiales satisfagan su deber de brindar una educación universitaria de calidad, sobre los parámetros establecidos en la sentencia emitida por el Pleno de este Colegiado, y debe aportar directamente a la elevación de la calidad universitaria facilitando la creación de nuevas universidad y filiales universitarias que cumplan el mandato constitucional. Pues, resultaría paradójico que se prohibiera la existencia de nuevas filiales promovidas por universidades institucionalizadas, permitiendo la permanencia de las actualmente conformadas en situación de ilegitimidad constitucional. La convalidación del status quo redundaría en perjuicio mayor de nuestro sistema universitario. Por estos fundamentos, mi voto es porque se declare FUNDADA la demanda. Sr. ÁLVAREZ MIRANDA 512546-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general de predios del distrito de La Molina con motivo del aniversario de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010 La Molina, 24 de junio de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebra el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú; Que, en este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolo de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del distrito de La Molina, del 01 al 31 de julio del 2010, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de La Molina, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión y publicación del presente Decreto, y a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 512022-1