Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

la preocupacion parlamentaria estuvo centrada en aquellas filiales que no se sometieron al procedimiento de autorizacion regulado por la Ley Nº 27504. 43. Consideramos que en este punto, no se da la necesaria adecuacion medio-fin. El problema de las filiales de funcionamiento irregular no se encuentra en el mandato contenido en la Ley Nº 27504. En ese sentido, la idoneidad se encontraria en impedir la actividad irregular de la ANR que autorizaba el funcionamiento de filiales que carecen de minimos niveles de calidad educativa. Prima facie, para el cumplimiento de dicho fin, si podria resultar idonea la prohibicion. 3.2.3. Analisis del juicio de necesidad de la ley 44. Si la prohibicion introducida por la Ley Nº 28564 ha incidido en los derechos al acceso a la educacion y la MORDAZA de empresa, es preciso analizar si era constitucionalmente necesaria. 45. Al respecto, sostenemos que existe un medio alternativo que no solo incide en menor dimension en los derechos involucrados, sino que cumple con mayor eficiencia el fin perseguido: la adopcion de medidas que aseguran que solo se autorice la creacion de filiales cuando se hay garantia del ofrecimiento de un servicio educativo con niveles de calidad imprescindibles, sin necesidad de prohibirlas; una respuesta de este MORDAZA seria congruente, ademas con la libre iniciativa privada de los centros universitarios. Por consiguiente, tal interdiccion deviene en innecesaria, y, en tal sentido, inconstitucional, por lo que no es preciso continuar con el test de proporcionalidad en sentido estricto. 46. En efecto, el Estado pudo haber adoptado medidas de control en la busqueda de una educacion universitaria de calidad, en vez de impedir creacion de filiales. Al circunscribirse a emitir prohibiciones, de manera implicita, el Estado esta renunciando y abdicando a su constitucional deber de controlar la calidad educativa, adoptando una medida sencilla e ineficaz en la busqueda de solucionar la profunda crisis educativa universitaria que aqueja a nuestra sociedad. El problema no radica en la creacion de nuevas universidades o filiales, sino en la falta de control y fiscalizacion adecuada de su funcionamiento; siendo que la creacion de filiales con una oferta educativa de calidad y diferenciada optimizaria, por ende, el derecho de los usuarios de acceder a una educacion universitaria de calidad. 47. Por las razones expuestas, suscribo con el proyecto de mayoria que deviene en inconstitucional la prohibicion de creacion de nuevas filiales de universidades, prevista en los articulo 1º y 2º de la Ley Nº 28564, decision sustentada en la necesidad de la medida. III. CONCLUSION 48. De expulsarse la MORDAZA inconstitucional del ordenamiento juridico, en la actualidad no existe regulacion vigente que confiera a la ANR o al CONAFU competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de filiales. Las de la primera estan derogadas [Ley Nº 28564]; las del MORDAZA han devenido en ineficaces por haber transcurrido el plazo para ejercerlas, MORDAZA a 120 dias adicionales desde la fecha de su promulgacion [Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, de 2006]. Ello debe mantenerse asi, so pena de incurrir en un acto normativo inconstitucional. 49. Ademas, atendiendo a que las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales (articulo 83º in fine del Codigo Procesal Constitucional). Entonces, la declaracion de inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28564, que derogo la Ley Nº 27504, no genera que esta recobre vigencia. 50. Por ello, en vista que en la actualidad no existe en el ordenamiento, reconocimiento explicito alguno de autoridad competente para autorizar nuevas filiales universitarias, no resulta admisible que este

Colegiado, disponga que algun otro organo de manera provisional mantenga esta atribucion (como seria el CONAFU). Corresponde al legislador, en el mas breve plazo, establecer normativamente los requisitos que aseguren que las filiales satisfagan su deber de brindar una educacion universitaria de calidad, sobre los parametros establecidos en la sentencia emitida por el Pleno de este Colegiado, y debe aportar directamente a la elevacion de la calidad universitaria facilitando la creacion de nuevas universidad y filiales universitarias que cumplan el mandato constitucional. Pues, resultaria paradojico que se prohibiera la existencia de nuevas filiales promovidas por universidades institucionalizadas, permitiendo la permanencia de las actualmente conformadas en situacion de ilegitimidad constitucional. La convalidacion del status quo redundaria en perjuicio mayor de nuestro sistema universitario. Por estos fundamentos, mi MORDAZA es porque se declare FUNDADA la demanda. Sr. MORDAZA MORDAZA 512546-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de predios del distrito de La MORDAZA con motivo del aniversario de la Independencia del Peru
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2010 La MORDAZA, 24 de junio de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA proximo se celebra el Centesimo Octogesimo Noveno Aniversario de la Independencia del Peru; Que, en este MORDAZA acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participacion civica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneracion a los Simbolo de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Articulos 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del distrito de La MORDAZA, del 01 al 31 de MORDAZA del 2010, con motivo de conmemorarse el Centesimo Octogesimo Noveno Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de La MORDAZA, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusion y publicacion del presente Decreto, y a la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal su observancia y cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 512022-1

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