Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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30. En suma se trata de dar la oportunidad a que MORDAZA los agentes sociales y economicos quienes provistos de toda la informacion sobre la calidad y pertinencia del caso en el MORDAZA regulatorio otorgado por el Estado, tomen sus decisiones razonablemente de forma que no vean perjudicado su proyecto de MORDAZA profesional con carreras poco empleables. En todo caso, no nos encontramos ante una dicotomia irresoluble de contraposicion del interes de las empresas al interes del publico. Este es justamente el cauce subsidiario que determina el contenido propio de la economia social de MORDAZA, otorgando la garantia institucional de la resolucion de conflictos cuando estos se presenten. 3.2. Analisis constitucionalidad de la MORDAZA impugnada 31. Mediante el articulo 1º de la Ley Nº 28564 queda derogada la Ley Nº 27504, de forma que, la actual situacion del sistema universitario peruano importa la denegacion de creacion de nuevas filiales. 32. Para analizar la viabilidad constitucional de la MORDAZA impugnada, se debe emplear el examen de proporcionalidad, comparando su contenido con el parametro normativo de constitucionalidad, a traves de los tests de idoneidad, necesidad y ponderacion. Tal como ha sido senalado la prohibicion de creacion de filiales universitarias prevista en la Ley Nº 28564, prima facie, incide en la libre empresa y en la educacion. La actividad universitaria, a traves de filiales, no deben desconfigurar la esencia de ambos derechos, al no estar ningun derechos aislados sino que su ejercicio estan limitados por la presencia o existencia previa de otros bienes constitucionales. 3.2.1. Finalidad constitucional de la ley (a) Promocion de universidades 33. Son distintas las finalidades que han ido enunciando los accionados a favor de la MORDAZA cuestionada. El apoderado del Congreso de la Republica senalo mediante su escrito de contestacion de la demanda que los legisladores han considerado conveniente que la educacion universitaria sea prestado a traves de universidades con el objeto de promover la creacion de universidades y mas inversion en este servicio publico. 34. Por tanto, entendemos que si los requisitos y la evaluacion para crear una universidad son mas rigurosos que para crear una filial, entonces existen mayores costos de transaccion para crear universidades. Si ello es asi, al permitirse crear filiales existe un bajo incentivo para la creacion de universidades, al competir con filiales que son menos costosas; con ello, prohibiendo la creacion de filiales aumentara el incentivo para la creacion de universidades. 35. Sobre el particular, no encontramos que tal incentivo constituya per se una finalidad valida; solo lo seria si esta acompanada de mecanismos necesarios que aseguren que las nuevas universidades cumplan con ciertos estandares de calidad en los servicios a ofrecer. Desvirtuando lo senalado por el accionado, se puede observar del estricto ambito normativo, que la creacion de nuevas universidades de altos estandares se encontraba garantizada por exigencias previstas: el Reglamento para la autorizacion provisional de funcionamiento de nuevas universidades, Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, y el Reglamento de funcionamiento, evaluacion y certificacion institucional de universidades y escuelas de posgrado bajo competencia del CONAFU, Resolucion Nº 1002005-CONAFU. Frente a ello, la creacion de filiales tenia un procedimiento propio. De acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 27504, solo las universidades creadas por ley y las que habian obtenido autorizacion de funcionamiento definitiva, podian constituirlas. Ergo, no debio existir razon para desconfiar de la calidad educativa que pudiesen dispensar las respectivas filiales. 36. El problema, entonces, residiria no en la MORDAZA cuestionada, sino en su aplicacion. MORDAZA de la Ley Nº 28564, ya existia el invocado grado de exigencia diferenciado, basado en un nivel exigido a las filiales distinto al de las universidades. El apoderado del Congreso, en tal sentido, no acierta cuando sostiene

que la prohibicion de filiales cumpliria con la finalidad de incentivar la creacion de universidades de calidad; por el contrario, dicha MORDAZA lejos de desincentivar la creacion de universidades de calidad, la impulsaria, al ser la unica manera de competir de forma eficiente con ellas. (b) Calidad del servicio publico de educacion universitaria 37. Tambien se ha senalado en autos que el fin de la MORDAZA era procurar la plena eficiencia y calidad del servicio publico de educacion universitaria. En efecto, a su juicio, el proposito de la MORDAZA se circunscribiria a solucionar el problema de la baja calidad educativa de las filiales. Este planteamiento tiene un MORDAZA derrotero, planteado en estos terminos: los requisitos y la evaluacion para crear una universidad son mas rigurosos que para crear una filial, entonces sucedera que la eficiencia y la calidad del servicio educativo que brinda una universidad son mayores que los de una filial. Asi, prohibir filiales generara que la mayoria de alumnos accedan a una educacion de igual calidad. 38. En tal linea de pensamiento, se parte de la erronea idea de interpretar que los estandares de calidad exigibles a las filiales son considerablemente menores que los de las universidades, premisa MORDAZA rechazada, por ser incompatible con el MORDAZA de los articulos 13º y 18º de la Constitucion. Siendo que en el actual contexto el diagnostico de deficiencia aplicable a muchas de las filiales del MORDAZA, es en igual medida extensible a muchas de las universidades. (c) Adecuado control sobre las filiales 39. No obstante, siguiendo el iter legislativo de la MORDAZA impugnada, la comision respectiva expreso a fin de complementar la hipotesis MORDAZA expresada que "(...) existe en nuestro MORDAZA un elevado numero, realmente indeterminado de filiales o pseudofiliales de universidades que vienen ofertando servicios que no cumplen con los minimos niveles de exigencia academica ni los requerimientos que la Universidad exige a sus usuarios"9. Es palpable la preocupacion por el virtual abandono de estandares siquiera minimos de calidad en la educacion ofrecida a traves de diversas universidades y sus respectivas filiales. 40. Desde esta perspectiva, la finalidad de prohibir la creacion de filiales, se circunscribe concretamente a evitar que continue extendiendose el problema de proliferacion de filiales que no cumplen con los minimos niveles de exigencia academica. La existencia de multiples unidades empresariales universitarias que compiten entre si -sea como productores o como consumidores y usuarios- hace que el mecanismo de calidad visto desde la economia social de MORDAZA pueda ser compatible con el respeto a la persona humana previsto como elemento intrinseco al Estado social y democratico de Derecho. 41. Una educacion de calidad es una exigencia a la empresa que se dedica a este rubro. A nuestro juicio, por lo tanto, lograr un adecuado nivel de exigencia en las filiales, como objetivo inmediato que pretende lograrse, aparece como una finalidad constitucionalmente valida. Sobre esta base, entonces, tocaria continuar el test de proporcionalidad. 3.2.2. Analisis del juicio de idoneidad de la ley 42. Ahora corresponde examinar si la medida de prohibicion es idonea para alcanzarla. Sobre el particular, debe destacarse la afirmacion congresal segun la cual la normatividad de la propia ANR no ha sido respetada ni aplicada con fidelidad por las propias universidades, habiendo proliferado filiales que no reunen los estandares legales de calidad. Siendo asi,

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Dictamen de la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura y Patrimonio Cultural.

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