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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421469 30. En suma se trata de dar la oportunidad a que sean los agentes sociales y económicos quienes provistos de toda la información sobre la calidad y pertinencia del caso en el marco regulatorio otorgado por el Estado, tomen sus decisiones razonablemente de forma que no vean perjudicado su proyecto de vida profesional con carreras poco empleables. En todo caso, no nos encontramos ante una dicotomía irresoluble de contraposición del interés de las empresas al interés del público. Este es justamente el cauce subsidiario que determina el contenido propio de la economía social de mercado, otorgando la garantía institucional de la resolución de confl ictos cuando éstos se presenten. 3.2. Análisis constitucionalidad de la norma impugnada 31. Mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28564 queda derogada la Ley Nº 27504, de forma que, la actual situación del sistema universitario peruano importa la denegación de creación de nuevas fi liales. 32. Para analizar la viabilidad constitucional de la norma impugnada, se debe emplear el examen de proporcionalidad, comparando su contenido con el parámetro normativo de constitucionalidad, a través de los tests de idoneidad, necesidad y ponderación. Tal como ha sido señalado la prohibición de creación de fi liales universitarias prevista en la Ley Nº 28564, prima facie, incide en la libre empresa y en la educación. La actividad universitaria, a través de fi liales, no deben desconfi gurar la esencia de ambos derechos, al no estar ningún derechos aislados sino que su ejercicio están limitados por la presencia o existencia previa de otros bienes constitucionales. 3.2.1. Finalidad constitucional de la ley (a) Promoción de universidades 33. Son distintas las fi nalidades que han ido enunciando los accionados a favor de la norma cuestionada. El apoderado del Congreso de la República señaló mediante su escrito de contestación de la demanda que los legisladores han considerado conveniente que la educación universitaria sea prestado a través de universidades con el objeto de promover la creación de universidades y más inversión en este servicio público. 34. Por tanto, entendemos que si los requisitos y la evaluación para crear una universidad son más rigurosos que para crear una fi lial, entonces existen mayores costos de transacción para crear universidades. Si ello es así, al permitirse crear fi liales existe un bajo incentivo para la creación de universidades, al competir con fi liales que son menos costosas; con ello, prohibiendo la creación de fi liales aumentará el incentivo para la creación de universidades. 35. Sobre el particular, no encontramos que tal incentivo constituya per se una fi nalidad válida; sólo lo sería si está acompañada de mecanismos necesarios que aseguren que las nuevas universidades cumplan con ciertos estándares de calidad en los servicios a ofrecer. Desvirtuando lo señalado por el accionado, se puede observar del estricto ámbito normativo, que la creación de nuevas universidades de altos estándares se encontraba garantizada por exigencias previstas: el Reglamento para la autorización provisional de funcionamiento de nuevas universidades, Resolución Nº 387-2009-CONAFU, y el Reglamento de funcionamiento, evaluación y certifi cación institucional de universidades y escuelas de posgrado bajo competencia del CONAFU, Resolución Nº 100- 2005-CONAFU. Frente a ello, la creación de fi liales tenía un procedimiento propio. De acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 27504, sólo las universidades creadas por ley y las que habían obtenido autorización de funcionamiento defi nitiva, podían constituirlas. Ergo, no debió existir razón para desconfi ar de la calidad educativa que pudiesen dispensar las respectivas fi liales. 36. El problema, entonces, residiría no en la norma cuestionada, sino en su aplicación. Antes de la Ley Nº 28564, ya existía el invocado grado de exigencia diferenciado, basado en un nivel exigido a las fi liales distinto al de las universidades. El apoderado del Congreso, en tal sentido, no acierta cuando sostiene que la prohibición de fi liales cumpliría con la fi nalidad de incentivar la creación de universidades de calidad; por el contrario, dicha norma lejos de desincentivar la creación de universidades de calidad, la impulsaría, al ser la única manera de competir de forma efi ciente con ellas. (b) Calidad del servicio público de educación universitaria 37. También se ha señalado en autos que el fi n de la norma era procurar la plena efi ciencia y calidad del servicio público de educación universitaria. En efecto, a su juicio, el propósito de la norma se circunscribiría a solucionar el problema de la baja calidad educativa de las fi liales. Este planteamiento tiene un nuevo derrotero, planteado en estos términos: los requisitos y la evaluación para crear una universidad son más rigurosos que para crear una fi lial, entonces sucederá que la efi ciencia y la calidad del servicio educativo que brinda una universidad son mayores que los de una fi lial. Así, prohibir fi liales generará que la mayoría de alumnos accedan a una educación de igual calidad. 38. En tal línea de pensamiento, se parte de la errónea idea de interpretar que los estándares de calidad exigibles a las fi liales son considerablemente menores que los de las universidades, premisa antes rechazada, por ser incompatible con el espíritu de los artículos 13º y 18º de la Constitución. Siendo que en el actual contexto el diagnóstico de defi ciencia aplicable a muchas de las fi liales del país, es en igual medida extensible a muchas de las universidades. (c) Adecuado control sobre las fi liales 39. No obstante, siguiendo el íter legislativo de la norma impugnada, la comisión respectiva expresó a fi n de complementar la hipótesis antes expresada que “(…) existe en nuestro país un elevado número, realmente indeterminado de fi liales o pseudofi liales de universidades que vienen ofertando servicios que no cumplen con los mínimos niveles de exigencia académica ni los requerimientos que la Universidad exige a sus usuarios”9. Es palpable la preocupación por el virtual abandono de estándares siquiera mínimos de calidad en la educación ofrecida a través de diversas universidades y sus respectivas fi liales. 40. Desde esta perspectiva, la fi nalidad de prohibir la creación de fi liales, se circunscribe concretamente a evitar que continúe extendiéndose el problema de proliferación de fi liales que no cumplen con los mínimos niveles de exigencia académica. La existencia de múltiples unidades empresariales universitarias que compiten entre sí -sea como productores o como consumidores y usuarios- hace que el mecanismo de calidad visto desde la economía social de mercado pueda ser compatible con el respeto a la persona humana previsto como elemento intrínseco al Estado social y democrático de Derecho. 41. Una educación de calidad es una exigencia a la empresa que se dedica a este rubro. A nuestro juicio, por lo tanto, lograr un adecuado nivel de exigencia en las fi liales, como objetivo inmediato que pretende lograrse, aparece como una fi nalidad constitucionalmente válida. Sobre esta base, entonces, tocaría continuar el test de proporcionalidad. 3.2.2. Análisis del juicio de idoneidad de la ley 42. Ahora corresponde examinar si la medida de prohibición es idónea para alcanzarla. Sobre el particular, debe destacarse la afi rmación congresal según la cual la normatividad de la propia ANR no ha sido respetada ni aplicada con fi delidad por las propias universidades, habiendo proliferado fi liales que no reúnen los estándares legales de calidad. Siendo así, 9 Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural.