TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421468 dentro de los marcos constitucionales y legales. De la competencia en libertad se deriva el mencionado acceso al mercado, y la capacidad del agente económico para actuar dentro de él, reconociéndose la sufi ciente libertad de autodeterminación para competir conforme a las propias condiciones y variables económicas impuestas por la ley de la oferta y la demanda. Éstos son justamente los ámbitos del derecho que según han alegado los demandantes está siendo afectados a través de la norma impugnada. 17. A la luz de la Constitución, las universidades pueden ser promovidas por particulares (artículo 15º, artículo 18º segundo párrafo), constitucionalizándose así la inversión privada en la educación superior, a efectos de tener garantizado el acceso a la misma y a asegurar su calidad, consecuencia de una libre pero supervisada competencia. Con miras a concretizar este postulado, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 882, a fi n de que pueda ofrecerse una educación universitaria cuantitativa y cualitativamente óptima, propuesta que tiene sentido en nuestro régimen económico. 18. Tal como ha sido establecido supra, la función social de toda actividad económica alcanza una singular dimensión cuando ella se desarrolla en el ámbito de la educación, en general, y en el de la educación universitaria, en particular. El ejercicio de libertades económicas por parte de las universidades importa que el promotor tenga un vínculo ineludible con la sociedad y el poder público dentro del mercado, y en el caso concreto de la educación, de los usuarios que reciben el servicio de las universidades o las fi liales. 19. Así, el derecho conforme al cual toda persona puede promover y conducir instituciones educativas no puede ser interpretado como un derecho absoluto a conformar sociedades unilateralmente sometidas a las directivas de la oferta y la demanda que rigen el mercado. Aún cuando en el marco de la Constitución cabe la confi guración empresarial de las universidades, también se encuentra el deber de coadyuvar de manera efi caz, permanente y decidida con el desarrollo integral de la persona humana en dignidad y en libertad. 20. En dicho balance, la situación constatada de las universidades y las fi liales hace parecer que la mayoría de ellas se han regido meramente por un ánimo de lucro, aprovechándose incluso de las necesidades de la juventud. Por tal razón, la supervisión de la actividad educativa universitaria no debió apartarse de sus objetivos constitucionales, a ser realizada con efi ciencia y con un compromiso humano por su calidad. Tanto la ANR como el CONAFU han incurrido en una inconstitucionalidad por abuso del derecho (artículo 103º de la Constitución), en la medida de que, con la aplicación mecánica y reglamentista de las disposiciones que los han guiado, se han apartado de los fi nes constitucionales educativos. §3. Respecto a la Ley Nº 28564, que prohíbe la creación de fi liales universitarias 3.1.Consideraciones económicas del control judicial de la regulación de las fi liales universitarias 21. La naturaleza que tiene el proceso de inconstitucionalidad importa que el Tribunal Constitucional pueda realizar, con relación a la norma impugnada, un control de naturaleza mixta: objetivo, revisando su conformidad con los valores y principios que integran el orden público constitucional; y, subjetivo, valorando los actos concretos realizados al amparo de la norma legal impugnada (STC Nº 0002-2005-PI, fundamento 2). 22. Es menester reconocer la ostensible crisis de la calidad educativa universitaria como un problema de relevancia constitucional, no correspondiendo a este Colegiado “crear” realidades al margen de los agentes sociales y económicos involucrados. Solamente deberán establecerse principios rectores de confi guración del sistema que permitan al Estado garantizar y promover la calidad de la educación en el país (artículo 16º de la Constitución). Siendo que el pronunciamiento deberá ser respetuoso del programa constitucional ha realizarse en la materia. 23. La fi lial es la unidad académica desconcentrada de una universidades institucionalizada, ubicada fuera del departamento en que su sede queda establecida, con justifi cado carácter diferencial de oferta educativa entre fi lial y sede (artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias, Resolución Nº 386-2002-ANR), y que ofrece a los usuarios educandos carreras profesionales y estudios de post grado. El objeto de las fi liales, de acuerdo al diseño previsto en la Ley Nº 27504 y su reglamento, era desconcentrar geográfi camente la oferta educativa, haciéndola accesible a personas que, de otro modo, no tendrían sencillo acceso a una específi ca carrera. 24. La educación superior de que provea al país de profesionales y tecnólogos competitivos en todos los campos, es piedra angular de los procesos desarrollo económico y social. Por tanto, corresponde atender los requerimientos de los educandos que esperan de las universidades una educación de calidad; los promotores requieren del Estado el respeto de sus libertades empresariales; la población anhela que la universidad forme correctamente a los profesionales que demanden las necesidades de nuestras empresas y organizaciones sociales. 25. De acuerdo a la teoría económica, los servicios educativos, sobretodo aquellos en el nivel superior, pueden ser considerados como “bienes experiencia”. La calidad y pertinencia de estos bienes o servicios es difícil de percibir por adelantado, y sólo se revelan con precisión luego de la experiencia de su consumo efectivo por parte de la sociedad (en el caso de una profesión universitaria o técnica, esto signifi ca entre 3 a 8 años después del inicio de la formación). De forma que actualmente se complementa con sistemas reconocidos de acreditación de la calidad académica, que pueden ser procedimientos voluntarios u obligatorios para las universidades y facultades, según la preferencia mayor o menor por las reglas de asignación de recursos por el mercado4. 26. Al respecto, la justifi cación para reducir las presiones competitivas sobre determinado mercado está basado en la posibilidad de que una competencia intensa resulte en una caída de la calidad del servicio. No obstante, no nos permitimos sostener dichas posturas de regulación de la competencia, por carecer de sustento económico. Lo primero es que cada empresa que maximiza los benefi cios busca la forma de aumentar sus benefi cios. Esto incluye la reducción de los costos de producción y posiblemente la calidad. A menos que ésta búsqueda de benefi cios más elevados sea diferente o menos activa durante el período de competencia intensa, no aparece claro que la calidad sea diferente durante las condiciones normales del mercado. Al mismo tiempo, el argumento que dice que la calidad sufrirá, parte de la creencia de que los consumidores no están interesados en la calidad del servicio o no perciben la diferencia entre un buen o mal servicio. Si la primera situación es la correcta, la reducción de calidad aparece como deseable. La segunda situación dispone que una mayor competencia en el mercado le daría a los consumidores la información necesaria para distinguir entre un buen o mal servicio5. 27. Por tanto, los controles cuantitativos para el mercado de la educación superior deben responder a los mismos criterios. La experiencia de muy buenas universidades privadas aparecidos en la última década en el país indican claramente que el dilema no es prohibir o no la aparición de nueva oferta. Lo que corresponde al Estado es garantizar la calidad de la formación, por el lado de la acreditación, y por proveer de mayor y mejor información al mercado para la toma de decisiones adecuada, por el lado de los jóvenes y sus familias6. 28. Considero que ello busca introducir en el análisis constitucional un respeto por las consecuencias de las normas, de lo contrario podría derivarse a un fracaso institucional del sistema universitario basado en la elección de soluciones inefi cientes, es decir, distribuciones derechos que dejen a algún sector en situación de mayor desventaja sin que ello traiga consigo benefi cio para ningún otro sector7. Además, tratándose de la grave violación de derechos fundamentales no podría recurrirse a un mecanismo de compensaciones, pues las consecuencias son irreparables. 29. No desconocemos que el mercado por sí mismo no es capaz de discriminar entre buenos y malos y solo elegir a los buenos. Esto no ocurre así en la realidad, porque el mercado es imperfecto, pero en nuestro análisis también hay que tomar en cuenta los costos de la regulación8. 4 YAMADA, Gustavo. “El mercado y la regulación de la educación superior en el Perú”. En: Blog El Cristal roto. Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífi co. Ver: http://blogcristalroto.wordpress.com/. 5 VICENTE SOLA, Juan. Constitución y Economía. Buenos Aires: Abeledo- Perrot, 2004, pp. 734-735. 6 YAMADA, Gustavo. “El mercado y la regulación de la educación superior en el Perú”. En: Blog El Cristal roto. Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífi co. Ver: http://blogcristalroto.wordpress.com/. 7 POSNER, Eric. “Strategies of constitucional scholarship”, Law and Social Inquiry, Swing, 2001. 8 SÚMAR, Óscar. “Los románticos y la educación legal en el Perú: respuesta a Pásara”. En: Blog El Cristal roto. Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífi co. Ver: http://blogcristalroto.wordpress.com/.