Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

dentro de los MORDAZA constitucionales y legales. De la competencia en MORDAZA se deriva el mencionado acceso al MORDAZA, y la capacidad del agente economico para actuar dentro de el, reconociendose la suficiente MORDAZA de autodeterminacion para competir conforme a las propias condiciones y variables economicas impuestas por la ley de la oferta y la demanda. Estos son justamente los ambitos del derecho que segun han alegado los demandantes esta siendo afectados a traves de la MORDAZA impugnada. 17. A la luz de la Constitucion, las universidades pueden ser promovidas por particulares (articulo 15º, articulo 18º MORDAZA parrafo), constitucionalizandose asi la inversion privada en la educacion superior, a efectos de tener garantizado el acceso a la misma y a asegurar su calidad, consecuencia de una libre pero supervisada competencia. Con miras a concretizar este postulado, el Poder Ejecutivo emitio el Decreto Legislativo Nº 882, a fin de que pueda ofrecerse una educacion universitaria cuantitativa y cualitativamente optima, propuesta que tiene sentido en nuestro regimen economico. 18. Tal como ha sido establecido supra, la funcion social de toda actividad economica alcanza una singular dimension cuando MORDAZA se desarrolla en el ambito de la educacion, en general, y en el de la educacion universitaria, en particular. El ejercicio de libertades economicas por parte de las universidades importa que el promotor tenga un vinculo ineludible con la sociedad y el poder publico dentro del MORDAZA, y en el caso concreto de la educacion, de los usuarios que reciben el servicio de las universidades o las filiales. 19. Asi, el derecho conforme al cual toda persona puede promover y conducir instituciones educativas no puede ser interpretado como un derecho absoluto a conformar sociedades unilateralmente sometidas a las directivas de la oferta y la demanda que rigen el mercado. Aun cuando en el MORDAZA de la Constitucion cabe la configuracion empresarial de las universidades, tambien se encuentra el deber de coadyuvar de manera eficaz, permanente y decidida con el desarrollo integral de la persona humana en dignidad y en libertad. 20. En dicho balance, la situacion constatada de las universidades y las filiales hace parecer que la mayoria de ellas se han regido meramente por un animo de lucro, aprovechandose incluso de las necesidades de la juventud. Por tal razon, la supervision de la actividad educativa universitaria no debio apartarse de sus objetivos constitucionales, a ser realizada con eficiencia y con un compromiso humano por su calidad. Tanto la ANR como el CONAFU han incurrido en una inconstitucionalidad por abuso del derecho (articulo 103º de la Constitucion), en la medida de que, con la aplicacion mecanica y reglamentista de las disposiciones que los han guiado, se han apartado de los fines constitucionales educativos. §3. Respecto a la Ley Nº 28564, que prohibe la creacion de filiales universitarias 3.1.Consideraciones economicas del control judicial de la regulacion de las filiales universitarias 21. La naturaleza que tiene el MORDAZA de inconstitucionalidad importa que el Tribunal Constitucional pueda realizar, con relacion a la MORDAZA impugnada, un control de naturaleza mixta: objetivo, revisando su conformidad con los valores y principios que integran el orden publico constitucional; y, subjetivo, valorando los actos concretos realizados al MORDAZA de la MORDAZA legal impugnada (STC Nº 0002-2005-PI, fundamento 2). 22. Es menester reconocer la ostensible crisis de la calidad educativa universitaria como un problema de relevancia constitucional, no correspondiendo a este Colegiado "crear" realidades al margen de los agentes sociales y economicos involucrados. Solamente deberan establecerse principios rectores de configuracion del sistema que permitan al Estado garantizar y promover la calidad de la educacion en el MORDAZA (articulo 16º de la Constitucion). Siendo que el pronunciamiento debera ser respetuoso del programa constitucional ha realizarse en la materia. 23. La filial es la unidad academica desconcentrada de una universidades institucionalizada, ubicada fuera del departamento en que su sede queda establecida, con justificado caracter diferencial de oferta educativa entre filial y sede (articulo 7º del Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias, Resolucion Nº 386-2002-ANR), y que ofrece a los usuarios educandos carreras profesionales y estudios de post grado. El objeto de las filiales, de acuerdo al diseno previsto en la Ley Nº 27504 y su reglamento, era desconcentrar geograficamente la oferta educativa, haciendola accesible a personas que, de otro modo, no tendrian sencillo acceso a una especifica carrera.

24. La educacion superior de que provea al MORDAZA de profesionales y tecnologos competitivos en todos los MORDAZA, es MORDAZA angular de los procesos desarrollo economico y social. Por tanto, corresponde atender los requerimientos de los educandos que esperan de las universidades una educacion de calidad; los promotores requieren del Estado el respeto de sus libertades empresariales; la poblacion anhela que la universidad forme correctamente a los profesionales que demanden las necesidades de nuestras empresas y organizaciones sociales. 25. De acuerdo a la teoria economica, los servicios educativos, sobretodo aquellos en el nivel superior, pueden ser considerados como "bienes experiencia". La calidad y pertinencia de estos bienes o servicios es dificil de percibir por adelantado, y solo se revelan con precision luego de la experiencia de su consumo efectivo por parte de la sociedad (en el caso de una profesion universitaria o tecnica, esto significa entre 3 a 8 anos despues del inicio de la formacion). De forma que actualmente se complementa con sistemas reconocidos de acreditacion de la calidad academica, que pueden ser procedimientos voluntarios u obligatorios para las universidades y facultades, segun la preferencia mayor o menor por las reglas de asignacion de recursos por el mercado4. 26. Al respecto, la justificacion para reducir las presiones competitivas sobre determinado MORDAZA esta basado en la posibilidad de que una competencia intensa resulte en una caida de la calidad del servicio. No obstante, no nos permitimos sostener dichas posturas de regulacion de la competencia, por carecer de sustento economico. Lo primero es que cada empresa que maximiza los beneficios busca la forma de aumentar sus beneficios. Esto incluye la reduccion de los costos de produccion y posiblemente la calidad. A menos que esta busqueda de beneficios mas elevados sea diferente o menos activa durante el periodo de competencia intensa, no aparece MORDAZA que la calidad sea diferente durante las condiciones normales del mercado. Al mismo tiempo, el argumento que dice que la calidad sufrira, parte de la creencia de que los consumidores no estan interesados en la calidad del servicio o no perciben la diferencia entre un buen o mal servicio. Si la primera situacion es la correcta, la reduccion de calidad aparece como deseable. La MORDAZA situacion dispone que una mayor competencia en el MORDAZA le MORDAZA a los consumidores la informacion necesaria para distinguir entre un buen o mal servicio5. 27. Por tanto, los controles cuantitativos para el MORDAZA de la educacion superior deben responder a los mismos criterios. La experiencia de muy buenas universidades privadas aparecidos en la MORDAZA decada en el MORDAZA indican claramente que el dilema no es prohibir o no la aparicion de nueva oferta. Lo que corresponde al Estado es garantizar la calidad de la formacion, por el lado de la acreditacion, y por proveer de mayor y mejor informacion al MORDAZA para la toma de decisiones adecuada, por el lado de los jovenes y sus familias6. 28. Considero que ello busca introducir en el analisis constitucional un respeto por las consecuencias de las normas, de lo contrario podria derivarse a un fracaso institucional del sistema universitario basado en la eleccion de soluciones ineficientes, es decir, distribuciones derechos que dejen a algun sector en situacion de mayor desventaja sin que ello traiga consigo beneficio para ningun otro sector7. Ademas, tratandose de la grave violacion de derechos fundamentales no podria recurrirse a un mecanismo de compensaciones, pues las consecuencias son irreparables. 29. No desconocemos que el MORDAZA por si mismo no es capaz de discriminar entre buenos y malos y solo elegir a los buenos. Esto no ocurre asi en la realidad, porque el MORDAZA es imperfecto, pero en nuestro analisis tambien hay que tomar en cuenta los costos de la regulacion8.

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YAMADA, Gustavo. "El MORDAZA y la regulacion de la educacion superior en el Peru". En: Blog El MORDAZA roto. Facultad de Derecho de la Universidad del Pacifico. Ver: http://blogcristalroto.wordpress.com/. MORDAZA SOLA, Juan. Constitucion y Economia. Buenos Aires: AbeledoPerrot, 2004, pp. 734-735. YAMADA, Gustavo. "El MORDAZA y la regulacion de la educacion superior en el Peru". En: Blog El MORDAZA roto. Facultad de Derecho de la Universidad del Pacifico. Ver: http://blogcristalroto.wordpress.com/. POSNER, Eric. "Strategies of constitucional scholarship", Law and Social Inquiry, Swing, 2001. SUMAR, Oscar. "Los romanticos y la educacion legal en el Peru: respuesta a Pasara". En: Blog El MORDAZA roto. Facultad de Derecho de la Universidad del Pacifico. Ver: http://blogcristalroto.wordpress.com/.

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