Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

propiamente dichas o a los organismos operadores del SINEACE"73. 193. En todo caso, en atencion a que, segun se ha expuesto, la Ley Nº 28740, que crea el SINEACE y al CONEAU, como uno de sus organos operadores, representa una adecuada concretizacion del deber constitucional por parte del Estado de adoptar medidas para garantizar una educacion universitaria de calidad (articulo 16º de la Constitucion), transcurrido un plazo razonable determinado en la legislacion, el legislador tiene la obligacion de exigir a las universidades que pretendan constituir nuevas filiales o nuevas facultades, que demuestren, alternativamente: · haberse sometido de manera institucional integral a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de acreditacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU, y haberlo superado satisfactoriamente; o · que un numero representativo y razonable de sus areas academicas (determinado por el legislador), se han sometido a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de acreditacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU, y lo han superado satisfactoriamente; o · que un numero representativo y razonable de sus egresados (determinado por el legislador), se han sometido a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de certificacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEAU, y lo han superado satisfactoriamente. §20. Educacion universitaria para el trabajo y la empleabilidad como uno de los criterios constitucionalmente exigibles para asegurar la calidad de la educacion universitaria 194. Como ha quedado expuesto, de conformidad con el articulo 18º de la Constitucion, [l]a educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica". A criterio de este Tribunal, de entre todas las finalidades que constitucionalmente son impuestas a la educacion universitaria, el logro de la formacion profesional es la axiologica y tecnicamente mas importante, por ser su paradigma ontologico. 195. En efecto, una adecuada interpretacion del articulo 18º de la Constitucion lleva a la conclusion de que el fin ultimo de la educacion universitaria no es la institucionalizacion de profesiones, sino la formacion de profesionales, entendidos estos como egresados universitarios con una colocacion laboral digna. Es ese el mandato del articulo 14º de la Constitucion, al senalar que "[l]a educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad". Es evidente que cuando este dispositivo constitucional precisa que la educacion debe preparar para el trabajo74, hace especial referencia a la educacion universitaria por ser esta la tecnicamente dirigida a llevar en dignidad la fase laboral de la MORDAZA del ser humano profesional. 196. En ese sentido, la institucionalizacion de profesiones no debe ser vista como un fin en si mismo, sino como un medio para alcanzar la finalidad de formar profesionales con capacidad efectiva de ejercer un trabajo digno. Si aquella (la institucionalizacion de la profesion o MORDAZA universitaria), no es idonea para alcanzar esta finalidad, carece del valor y el sentido constitucionalmente impuesto a la educacion universitaria por los articulos 13º y 18º de la Constitucion. 197. Por estas razones, en el ejercicio del deber de resguardar la calidad de la educacion (articulo 16º de la Constitucion), el Estado tiene la obligacion de garantizar que la educacion universitaria y la institucionalizacion de carreras que las universidades formalicen, guarden correspondencia con la demanda del MORDAZA laboral. 198. En ese sentido, es preciso tener en cuenta lo senalado por el Informe sobre Educacion Superior Universitaria en el Peru 2002, preparado por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura --UNESCO--. Segun este Informe: "...el desbalance entre la oferta y la demanda de puestos de trabajo, (...) es producto de la creacion y sobre

oferta de MORDAZA de servicio, por ejemplo: educacion, derecho, etc, como consecuencia de la creacion desmesurada de universidades privadas donde es mas rentable ofrecer este MORDAZA de carreras que es de claustro y de MORDAZA y pizarra; por otro lado por la creacion de nuevas universidades publicas solamente por ofrecimientos o favores politicos. Es hora en este sentido que la creacion de cualquier claustro universitario se deba solamente a MERITOS ACADEMICOS"75. 199. Asi las cosas, es deber del Estado supervisar directamente la realizacion de un estudio tecnico sobre la aludida demanda laboral, de forma tal que la creacion de nuevas filiales o facultades universitarias --en tanto entidades orientadas a la formacion de profesionales que puedan gozar de un trabajo digno-- se adecue razonablemente a los indices de la referida demanda. Este es un deber del Estado que emana de una interpretacion conjunta de los articulos 13º, 14º, 16º y 18º de Constitucion, en MORDAZA con el articulo 23º que exige al Estado promover las "condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo" (cursiva agregada). 200. Hasta la fecha esto no ha tenido reflejo en la politica de creacion de nuevas universidades o filiales universitarias, la cual, ademas de haberse ejecutado al margen de la supervision del Estado exigida por la Constitucion, se ha encontrado condicionada tan solo por las demandas de una masa poblacional desinformada y avida de titulos profesionales laboralmente inutiles. Esta vision, desde luego, privilegia la idea de una universidadnegocio, inspirada y agotada en el interes de lucro de sus promotores y, consecuentemente, se halla desprovista de la funcion social que una universidad constitucionalmente implementada esta llamada a cumplir, esto es, brindando un servicio publico educativo de calidad y orientado al trabajo digno. 201. En ese sentido, debe recordarse que, en su momento, se constato que "[l]a dinamica de multiplicacion de filiales no se orienta por criterios academicos. Segun las entrevistas realizadas, las autoridades de la facultadfilial, tienen muy poca injerencia respecto a la politica de ingresos, al numero de alumnos de derecho, o a la creacion de subsedes o filiales. Evidentemente, la oferta de filiales corresponde a objetivos puramente empresariales"76. 202. En consecuencia, debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que un factor objetivo para medir la calidad de la formacion profesional de una universidad es el indice de empleabilidad de sus egresados, entendida, en este caso, como la capacidad academica y/o tecnica para acceder a un adecuado puesto de trabajo. 203. De acuerdo a los profesores MORDAZA De Grip, MORDAZA Van Loo y Jos MORDAZA del Research Centre for Education and the Labour Market de la Universidad de Maastricht, Holanda, "empleabilidad se refiere a la capacidad y disposicion o voluntad de los trabajadores de permanecer atractivos para el MORDAZA laboral (factores de la oferta), reaccionando y anticipandose a los cambios en las tareas y en el entorno de trabajo (factores de la demanda), facilitada por los instrumentos disponibles para el desarrollo de los recursos humanos (instituciones)"77. 204. De esta manera, el Tribunal Constitucional no pierde de vista que, como bien se ha advertido en la doctrina, la empleabilidad "no solo depende de las caracteristicas del individuo y de su preparacion para desempenar una variedad de funciones, sino que tambien esta relacionada con las oportunidades de empleo

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Cfr. Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru (Proyecto MORDAZA Nº DCI-ALA-2008-42, "Aseguramiento de la Calidad: Politicas Publicas y Gestion Universitaria"), ob. cit., pp. 62 ­ 63. Cfr. STC 4232-2004-PA, F.J. 13. Cfr. UNESCO, Informe sobre Educacion Superior Universitaria en el Peru, MORDAZA, 2002, p. 10. Cfr. Pasara, MORDAZA, La ensenanza del derecho en el Peru: su impacto sobre la administracion de justicia, ob. cit, p. 23. Cfr. De Grip, MORDAZA, Van Loo, MORDAZA y MORDAZA, Jos, "The Industry Employability Index: Taking account of supply and demand characteristics", en Internacional Labour Review, Vol. 143, Nº 3, International Labour Organization, 2004, p. 216.

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