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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421465 UNIVERSIDADES PRIVADAS 1. Pontifi cia Universidad Católica del Perú Dr. Marcial Rubio Correa 2. Universidad Peruana Cayetano Heredia Dra. Fabiola León-Velarde Servetto 3. Universidad Católica Santa María Dr. Abel Tapia Fernández 4. Universidad del Pacífi co Dr. Felipe Portocarrero Suárez 5. Universidad de Lima Dra. Ilse Wisotzki Loli 6. Universidad de San Martín de Porres Ing. Raúl Eduardo Bao García 7. Universidad Femenina del Sagrado Corazón Hmna. Dra. Elga García Aste 8. Universidad Inca Gracilazo de la Vega Dr. Luis Claudio Cervantes Liñán 9. Universidad de Piura Dr. Antonio Abruña Puyol 10. Universidad Ricardo Palma Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez 11. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Dr. Juan Luque Mamani 12. Universidad Peruana Los Andes Dr. Dimas Fernández Barrantes 13. Universidad Peruana Unión Dr. Juan Choque Fernández 14. Universidad Andina del Cusco Dra. Gloria Charca Puente de la Vega 15. Universidad Tecnológica de los Andes Dr. David Rufi no Terrazas Estacio 16. Universidad de Tacna Dra. Elva Inés Acevedo Velásquez 17. Universidad Particular de Chiclayo Dr. Augusto Virgilio Tello Amenero 18. Universidad Privada San Pedro Dr. Jose María Huaman Ruiz 19. Universidad Privada Antenor Arrego Dr. Guillermo Gregorio Guerra Cruz 20. Universidad Privada de Huánuco Dr. José Antonio Beraun Barrantes 21. Universidad José Carlos Mariátegui Dr. Aya Chaparro Guerra 22. Universidad Particular Marcelino Champagnat Pdre. Pablo Gonzáles Franco 23. Universidad Científi ca del Perú 24. Universidad César Vallejo Dr. Brijaldo Sigifredo Orbegoso Venegas 25. Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote Dr. Julio Domínguez Granda 26. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas Dr. Luis Bustamante Belaunde 27. Universidad Privada del Norte Econ. Daniel Rodríguez Risco 28. Universidad San Ignacio de Loyola Dr. Edward Roekaert Embrechts 29. Universidad Alas Peruanas Dr. Fidel Ramírez Prado 30. Universidad Peruana Norbert Wiener Dr. César Alonso Lip Licham 31. Universidad Católica San Pablo Dr. Pío Alonso Quintanilla Pérez-Wicht 32. Asociación Universidad San Juan Bautista Dr. Víctor César Mayhuasca Cabrera 33. Universidad Tecnológica del Perú Dr. Enrique Bedoya Sánchez 34. Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería Dr. Esau Caro Meza 35. Universidad Científi ca del Sur Dr. Agustín Iza Stoll 36. Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Dr. Hugo Martín Calienes Bedoya 37. Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo Dr. Wilman Manuel Ruiz Vigo 38. Universidad Católica Sedes Sapientiae Dr. Joaquín Martínez Valls 39. Universidad Privada Señor de Sipán Dr. Humberto C. Llempen Coronell 40. Universidad Peruana de las Américas Dr. Luis Efraín Hurtado Valencia 41. Universidad ESAN Dr. Jorge Talavera Traverso 42. Universidad Peruana de Ciencias e Informática Dr. Héctor Vilca Palacios 43. Universidad Peruana TELESUP Dr. Walter Manrique Pacheco 44. Faculta de Teología Pontifi cia Civil de Lima Mons. Dr. Pedro Hidalgo Díaz Fuente: www.anr.gob.pe (consultado el 22 de marzo de 2010) 14. Ahora bien, el artículo 92 de la Ley 23733 –Ley Universitaria– señala las funciones que cumple el Pleno de la ANR como ente rector del sistema universitario. Ellas son las siguientes: “a) Informar a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación, fusión o suspensión de Universidades públicas o privadas; b) Elevar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo los proyectos de los presupuestos anuales de las Universidades públicas y los pedidos de ayuda de las privadas, con la información correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto; c) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y sobre criterios generales de política universitaria; d) Elegir a los Rectores de las Universidades que integran la comisión de coordinación interuniversitaria conforme al artículo 93 de la presente ley; e) Coordinar, proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las facultades en que se hacen estudios respectivos; f) Concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus nominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; g) Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente ley; h) Designar a las Universidades que puedan convalidar estudios, grados y títulos obtenidos en otros países; i) Elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios; j) Recopilar los Estatutos vigentes en las Universidades del país; k) Conocer y resolver de ofi cio y en última instancia, los confl ictos que se produzcan en las Universidades Públicas y Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno; l) Llevar el Registro nacional de Grados y Títulos expedidos por las Universidades de la República.” (énfasis agregado) 15. Complementando lo anterior, el artículo 13 del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, aprobado mediante Resolución Nº 913-2002- ANR, indica como funciones de la ANR a las siguientes: “a. Estudiar, coordinar y orientar las actividades de las universidades. b. Compilar y remitir los proyectos de presupuesto anuales y planes estratégicos de las Universidades Públicas y pedidos de las Universidades Privadas. c. Formular su propio proyecto presupuestal. d. Elaborar y publicar un informe anual sobre la realidad y política universitaria. e. Elaborar y difundir estándares académicos. f. Elegir a los representantes de las Universidades Privadas ante la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. g. Evaluar y designar universidades para revalidar Grados y Títulos del extranjero con países sin convenio. h. Recopilar Estatutos vigentes de las universidades. i. Intervenir y adoptar medidas correctivas en universidades Públicas y Privadas, sobre irregularidades. j. Intervenir ante confl ictos de legitimidad en las universidades Públicas y Privadas conforme el inc.) K, Artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. k. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales. l. Administrar el Registro Nacional de Trabajos y Proyectos de Investigación según lo dispuesto por la Ley Nº 27705. m. Evaluar y emitir pronunciamiento favorable para la creación de Escuelas de Post Grado o Sección de igual carácter. n. Expedir Carnés Universitarios. o. Reconocer Grados y Títulos extranjeros de países con los que se ha suscrito convenios. p. Certifi car Grados de Maestría y Doctorado. q. Establecer Comisiones Reorganizadoras, Transitorias, de Orden y Gestión y Comisiones Organizadores y de Institucionales por mandato de la Ley. r. Ejercitar auditorías fi nancieras en las universidades. s. Designar a los representantes de la ANR ante los organismos que las normas legales establecen. t. Evaluar y aprobar proyectos de fi liales universitarias (Ley Nº 27504). u. Funciones específi cas acordadas por el Pleno de Rectores (Resolución No. 1028-2007-ANR) 1. Constituir Fondos con Recursos Propios de la Asamblea Nacional de rectores, sujeto a la disponibilidad presupuestal, con la fi nalidad de estimular la investigación científi ca y promover la excelencia académica de estudiantes y docentes universitarios. 2. Auspiciar con estímulo económico la realización de investigación científi ca por los docentes universitarios, incluida la adquisición de equipos y su transferencia en uso a las universidades nacionales. 3. Apoyar el otorgamiento de becas a estudiantes universitarios que acrediten buen rendimiento académico