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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421466 durante su formación profesional y no cuenten con recursos económicos sufi cientes. 4. Apoyar la edición y publicación a través de un fondo editorial de los trabajos de investigación realizados por docentes universitarios o intelectuales.” (énfasis agregado) 16. Como podemos apreciar, las funciones que la ley atribuye a la ANR son de suyo trascendentales para los destinos de la educación universitaria en nuestro país. Ellas abarcan temas tan amplios que van desde la elección de los miembros de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria (que es el órgano de representación de la ANR) hasta la elaboración y difusión de estándares académicos, pasando por la evaluación y aprobación de nuevas fi liales universitarias. 17. Ahora bien, tal como se advierte en la sentencia, lo cierto es que, a juzgar por los datos consignados, el rol cumplido por la ANR en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de fi liales universitarias (cuando tuvo a cargo esa función) ha sido, cuando menos, displicente o desvinculada de su deber de asegurar una educación universitaria de calidad (Fundamentos 128-138 y 146-161), todo lo cual ha llevado fi nalmente a este Tribunal a declarar una inconstitucionalidad por abuso del Derecho (Fundamento 150). A su vez, la sentencia explica que esa inconstitucionalidad se deriva de la falta de imparcialidad objetiva de la ANR al momento de ejercer esa competencia, dado que ella es parte del propio círculo universitario (Fundamento 105); es decir, esta apariencia de falta de imparcialidad objetiva se deriva de la estructura normativa y de la regulación de las competencias antes asignadas a la ANR (y ahora al CONAFU) en la materia señalada (Fundamento 151) 18. A mi modo de ver, esta situación revela un problema en la conformación de la ANR como ente rector del sistema universitario en nuestro país. En efecto, resulta paradójico que la ANR, que es una entidad cuya fi nalidad consiste en garantizar una educación universitaria de calidad, pueda terminar siendo capturada por las universidades privadas, cuyo enfoque empresarial, si bien no es del todo incompatible con aquella fi nalidad, sí puede generar trabas e incoherencias en la gestión de dicho ente rector; máxime si, como hemos comprobado, a la actualidad existen más universidades privadas que públicas en su conformación. 19. En realidad, éste es un problema de diseño normativo cuya solución corresponderá, en última instancia, al legislador. En esa medida, resultan saludables algunas iniciativas que buscan darle una mayor cuota de representatividad a la ANR como ente rector de nuestro sistema universitario (v. gr. Proyecto de Ley Nº 3748-2009- CR, que dispone la representatividad de la universidad pública y privada en la Asamblea Nacional de Rectores) 20. En todo caso, es mi deber dejar sentada mi posición en el sentido de que la ANR debiera estar conformada sólo por universidades nacionales, con lo cual, ciertamente, no se estaría vetando o disminuyendo las posibilidades de coordinación de las universidades privadas, las cuales a tal efecto podrían constituir sus propios entes de organización en el ámbito privado. Sr. ETO CRUZ EXP. Nº 0017-2008-PI/TC LIMA más de 5 000 ciudadanos FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Suscribiendo el fallo emitido por la mayoría de mis colegas, estimo que la demanda debe ser declarada FUNDADA; sin embargo, dada la trascendencia de la materia sub litis, considero leal frente a mis convicciones constitucionales exponer las razones que me han permitido formar convicción: I. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Carlos Augusto Sotomayor Bernos y más de 5000 ciudadanos Norma sometida a control : Ley Nº 28564, Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de julio de 2005. Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Derechos al acceso a la educación universitaria, a la constitución de centros universitarios, a la libre iniciativa privada y libertad de empresa, y a la garantía institucional de la autonomía universitaria. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28564, siendo que el vicio de inconstitucionalidad alcanza al resto de su articulado por conexidad. II. FUNDAMENTOS §1. El derecho fundamental a la educación universitaria 1.1. La naturaleza binaria del derecho a la educación 1. La educación, como derecho fundamental garantiza subjetivamente el desarrollo integral del ser humano (artículo 13º de la Constitución). Siendo que desde el punto de vista objetivo, también asegura el progreso de la sociedad en su conjunto (artículo 14º de la Constitución), al cristalizar un “proyecto de vida” y al fomentar el valor solidaridad. 2. A través de las tres principales manifestaciones de este derecho, a saber, acceso, permanencia y calidad (STC Nº 4646- 2007-PA, fundamento 15), el proceso educativo promueve el desarrollo integral del ser humano e insiste en su preparación para la vida y el trabajo. Para asegurar la accesibilidad, la Constitución ha establecido la facultad personal de promover la creación de centros educativos donde se requiera, característica que debe ser ampliada “a todos”, bajo la característica de disponibilidad. Pero no basta ser accesible, la educación también debe ser de calidad [UNESCO 2004. Rapport mondial de suivi sur EPT Education pour tous, L´exigence de qualite, reiterado por el Ministerio de Educación. Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú. Hacia una educación de calidad con equidad, de 2005]. 3. La fuerza jurídica de este derecho se extiende también para la educación universitaria que de conformidad con el artículo 18º de la Constitución, “(...) tiene como fi nes la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica”. Es decir, a través de ella se difunde, valoriza y transfi ere el conocimiento para lograr una mayor calidad de vida, desarrollo económico y el fomento de la solidaridad, la ética y el civismo. 4. Aparte de ser derecho fundamental, por su carácter binario, la educación se exhibe como un servicio público, prestación pública de ejecución per se o por terceros bajo fi scalización (STC Nº 4232-2004-PA, fundamento 11). El rol del Estado dentro de contextos como los anteriormente señalados impone pues no sólo garantizar la existencia misma de los servicios públicos, sino su adecuada prestación, independientemente de quien los administre. Ello, en resumidas cuentas, permite que desde el Estado no sólo se regulen los aspectos esenciales del mismo, sino que éste pueda intervenir en el momento en que estos son ejecutados, sea cuando el destinatario de los servicios reclame frente a un servicio mal dispensado. A tales efectos la relación Servicio Público-Estado es indisoluble en cualquiera de sus etapas, sin que sea posible invocar ámbitos exentos de control o fi scalización, siempre atendiendo la perspectiva constitucional de considerar a la persona humana, en tanto consumidor o usuario, como fi n supremo de los servicios. 5. Por tanto, el nivel axiológico de singular importancia en el orden constitucional del derecho a la educación, y de la educación universitaria en particular, obliga a que el proceso educativo cuente con la irrenunciable y efi ciente fi scalización del Estado a efectos, de asegurar su accesibilidad y calidad. En dicho sentido, se ha dictado una importante regulación: í La Ley Nº 23733, Ley Universitaria, de 1983, señala que la creación y supresión de universidades tiene reserva legal. Se reconocen como requisitos constitutivos, acreditar su necesidad y disponibilidad de docentes califi cados y recursos, etapa de formación regida por una comisión organizadora por el plazo improrrogable y máximo de cinco años, a ser evaluada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). í La Ley Nº 26439, de1995, que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), encargado de evaluar las solicitudes de