Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

durante su formacion profesional y no cuenten con recursos economicos suficientes. 4. Apoyar la edicion y publicacion a traves de un fondo editorial de los trabajos de investigacion realizados por docentes universitarios o intelectuales." (enfasis agregado) 16. Como podemos apreciar, las funciones que la ley atribuye a la ANR son de MORDAZA trascendentales para los destinos de la educacion universitaria en nuestro pais. Ellas abarcan temas tan amplios que van desde la eleccion de los miembros de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria (que es el organo de representacion de la ANR) hasta la elaboracion y difusion de estandares academicos, pasando por la evaluacion y aprobacion de nuevas filiales universitarias. 17. Ahora bien, tal como se advierte en la sentencia, lo MORDAZA es que, a juzgar por los datos consignados, el rol cumplido por la ANR en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de filiales universitarias (cuando tuvo a cargo esa funcion) ha sido, cuando menos, displicente o desvinculada de su deber de asegurar una educacion universitaria de calidad (Fundamentos 128-138 y 146-161), todo lo cual ha llevado finalmente a este Tribunal a declarar una inconstitucionalidad por abuso del Derecho (Fundamento 150). A su vez, la sentencia explica que esa inconstitucionalidad se deriva de la falta de imparcialidad objetiva de la ANR al momento de ejercer esa competencia, dado que MORDAZA es parte del propio circulo universitario (Fundamento 105); es decir, esta apariencia de falta de imparcialidad objetiva se deriva de la estructura normativa y de la regulacion de las competencias MORDAZA asignadas a la ANR (y ahora al CONAFU) en la materia senalada (Fundamento 151) 18. A mi modo de ver, esta situacion revela un problema en la conformacion de la ANR como ente rector del sistema universitario en nuestro pais. En efecto, resulta paradojico que la ANR, que es una entidad cuya finalidad consiste en garantizar una educacion universitaria de calidad, pueda terminar siendo capturada por las universidades privadas, cuyo enfoque empresarial, si bien no es del todo incompatible con aquella finalidad, si puede generar trabas e incoherencias en la gestion de dicho ente rector; MORDAZA si, como hemos comprobado, a la actualidad existen mas universidades privadas que publicas en su conformacion. 19. En realidad, este es un problema de diseno normativo cuya solucion correspondera, en MORDAZA instancia, al legislador. En esa medida, resultan saludables algunas iniciativas que buscan darle una mayor cuota de representatividad a la ANR como ente rector de nuestro sistema universitario (v. gr. Proyecto de Ley Nº 3748-2009CR, que dispone la representatividad de la universidad publica y privada en la Asamblea Nacional de Rectores) 20. En todo caso, es mi deber dejar sentada mi posicion en el sentido de que la ANR debiera estar conformada solo por universidades nacionales, con lo cual, ciertamente, no se estaria vetando o disminuyendo las posibilidades de coordinacion de las universidades privadas, las cuales a tal efecto podrian constituir sus propios entes de organizacion en el ambito privado. Sr. ETO MORDAZA EXP. Nº 0017-2008-PI/TC MORDAZA mas de 5 000 ciudadanos FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suscribiendo el fallo emitido por la mayoria de mis colegas, estimo que la demanda debe ser declarada FUNDADA; sin embargo, dada la trascendencia de la materia sub litis, considero MORDAZA frente a mis convicciones constitucionales exponer las razones que me han permitido formar conviccion: I. DATOS GENERALES
: MORDAZA de Inconstitucionalidad : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernos y mas de 5000 ciudadanos MORDAZA sometida a control : Ley Nº 28564, Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2005. MORDAZA de MORDAZA Demandante

Normas constitucionales: Derechos al acceso a la educacion universitaria, cuya vulneracion se alega a la constitucion de centros universitarios, a la libre iniciativa privada y MORDAZA de empresa, y a la garantia institucional de la autonomia universitaria. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28564, siendo que el vicio de inconstitucionalidad alcanza al resto de su articulado por conexidad.

II. FUNDAMENTOS §1. El derecho fundamental a la educacion universitaria 1.1. La naturaleza binaria del derecho a la educacion 1. La educacion, como derecho fundamental garantiza subjetivamente el desarrollo integral del ser humano (articulo 13º de la Constitucion). Siendo que desde el punto de vista objetivo, tambien asegura el progreso de la sociedad en su conjunto (articulo 14º de la Constitucion), al cristalizar un "proyecto de vida" y al fomentar el valor solidaridad. 2. A traves de las tres principales manifestaciones de este derecho, a saber, acceso, permanencia y calidad (STC Nº 46462007-PA, fundamento 15), el MORDAZA educativo promueve el desarrollo integral del ser humano e insiste en su preparacion para la MORDAZA y el trabajo. Para asegurar la accesibilidad, la Constitucion ha establecido la facultad personal de promover la creacion de centros educativos donde se requiera, caracteristica que debe ser ampliada "a todos", bajo la caracteristica de disponibilidad. Pero no basta ser accesible, la educacion tambien debe ser de calidad [UNESCO 2004. Rapport mondial de suivi sur EPT Education pour tous, L´exigence de qualite, reiterado por el Ministerio de Educacion. Plan Nacional de Educacion para Todos 2005-2015, Peru. Hacia una educacion de calidad con equidad, de 2005]. 3. La fuerza juridica de este derecho se extiende tambien para la educacion universitaria que de conformidad con el articulo 18º de la Constitucion, "(...) tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica". Es decir, a traves de MORDAZA se difunde, valoriza y transfiere el conocimiento para lograr una mayor calidad de MORDAZA, desarrollo economico y el fomento de la solidaridad, la etica y el civismo. 4. Aparte de ser derecho fundamental, por su caracter binario, la educacion se exhibe como un servicio publico, prestacion publica de ejecucion per se o por terceros bajo fiscalizacion (STC Nº 4232-2004-PA, fundamento 11). El rol del Estado dentro de contextos como los anteriormente senalados impone pues no solo garantizar la existencia misma de los servicios publicos, sino su adecuada prestacion, independientemente de quien los administre. Ello, en resumidas cuentas, permite que desde el Estado no solo se regulen los aspectos esenciales del mismo, sino que este pueda intervenir en el momento en que estos son ejecutados, sea cuando el destinatario de los servicios reclame frente a un servicio mal dispensado. A tales efectos la relacion Servicio Publico-Estado es indisoluble en cualquiera de sus etapas, sin que sea posible invocar ambitos exentos de control o fiscalizacion, siempre atendiendo la perspectiva constitucional de considerar a la persona humana, en tanto consumidor o usuario, como fin supremo de los servicios. 5. Por tanto, el nivel axiologico de singular importancia en el orden constitucional del derecho a la educacion, y de la educacion universitaria en particular, obliga a que el MORDAZA educativo cuente con la irrenunciable y eficiente fiscalizacion del Estado a efectos, de asegurar su accesibilidad y calidad. En dicho sentido, se ha dictado una importante regulacion: La Ley Nº 23733, Ley Universitaria, de 1983, senala que la creacion y supresion de universidades tiene reserva legal. Se reconocen como requisitos constitutivos, acreditar su necesidad y disponibilidad de docentes calificados y recursos, etapa de formacion regida por una comision organizadora por el plazo improrrogable y MORDAZA de cinco anos, a ser evaluada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La Ley Nº 26439, de 1995, que crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), encargado de evaluar las solicitudes de

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