Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010
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NORMAS LEGALES

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disponibles en el MORDAZA laboral" , motivo por el cual la calidad de la formacion universitaria es uno entre varios factores que repercuten en ella. 205. Sin embargo, que una universidad no pueda mantener un MORDAZA indice de colocacion laboral es un MORDAZA razonablemente objetivo, cuando menos, para impedir que constituya nuevas facultades de una determinada profesion o filiales, por lo que a la luz de una adecuada interpretacion de la exigencia constitucional de promover una educacion universitaria para el trabajo (articulos 14º y 23º de la Constitucion), debe ser obligatoria la superacion de ese indice determinado por el legislador. 206. En atencion a las consideraciones expuestas, y en virtud de la exigencia constitucional de promover una educacion universitaria para el trabajo (articulos 14º y 23º de la Constitucion), la regulacion en la que se establezcan las condiciones concurrentes que deberan cumplir los proyectos que presenten las universidades con el objeto de ser autorizadas a crear una filial, o una nueva facultad, obligatoriamente, entre otras, debera exigir las siguientes: a) Solo podran constituir filiales o nuevas facultades, las universidades institucionalizadas, es decir, aquellas creadas por ley o que cuentan con autorizacion de funcionamiento definitiva expedida por el CONAFU. b) Solo podran constituirse las filiales en departamentos que carezcan de oferta educativa suficiente en relacion con la MORDAZA o carreras profesionales que pretende institucionalizar la filial, para lo cual el Estado debera garantizar la existencia de estudios tecnicos actualizados y plenamente fiables que asi lo demuestren. c) Los proyectos deberan sustentar de manera pormenorizada y satisfactoria las razones de conveniencia y la factibilidad de la filial o la nueva facultad, contemplando aspectos academicos, organizativos, economicos, de infraestructura y equipamiento que garanticen un servicio publico de educacion universitaria de calidad. Por lo cual, entre otros factores, debera encontrarse garantizado el adecuado nivel academico de los docentes, la gobernabilidad, su buena organizacion, la adecuada infraestructura, y la disponibilidad de suficientes recursos economicos y financieros. d) Tomando en cuenta que de conformidad con el articulo 14º de la Constitucion, "[l]a formacion etica y civica y la ensenanza de la Constitucion y de los derechos humanos son obligatorias en todo el MORDAZA educativo", es exigible el adecuado perfil etico de los promotores, funcionarios y docentes del respectivo centro universitario. e) Las nuevas filiales o facultades que pretendan constituirse deberan guardar adecuacion con la demanda en el MORDAZA laboral nacional. Las exigencias para asegurar dicha adecuacion deberan ser previstas por el legislador. f) No podran constituir filiales o nuevas facultades las universidades que no demuestren de manera integral que cuentan con un determinado indice de empleabilidad y colocacion laboral MORDAZA entre sus egresados. El indice minimo que debera superarse sera determinado por el legislador. 207. Asimismo, y en virtud tambien de la aludida exigencia constitucional de promover una educacion universitaria para el trabajo (articulos 14º y 23º de la Constitucion), el legislador tiene la obligacion de establecer entre las condiciones para la creacion de nuevas universidades, la demostracion de que las carreras profesionales que se pretenden implementar se adecuan a la demanda del MORDAZA laboral nacional. §21. Sistema universitario y estado de cosas inconstitucional 208. El Tribunal Constitucional tiene establecido que "si bien la MORDAZA Fundamental reconoce el derecho de las entidades privadas a iniciar, impulsar y dirigir universidades, delega en el Legislador la especificacion de los requisitos que se deben cumplir para emprender y desarrollar su actividad, la que permanentemente debera estar orientada, como exige el articulo 13º, al desarrollo integral de la persona humana y, ademas, al respeto de los derechos y libertades fundamentales"79. Esto se aprecia con singular claridad, de un lado, cuando el articulo 15º de la Constitucion establece que el derecho de toda persona natural o juridica de promover y conducir instituciones educativas, debe ser ejercido "conforme a ley"; y, de otro,

cuando el articulo 18º de la Constitucion, dispone que "[l]a ley fija las condiciones para autorizar el funcionamiento" de universidades privadas o publicas. 209. Quiere ello decir que el Estado, y singularmente el legislador, sin perder de vista y asegurando el cumplimiento de los fines de la educacion previstos por el Constituyente (articulos 13º y 18º de la Constitucion), tienen el deber constitucional de especificar requisitos rigurosos para la creacion de universidades, y de supervisar y garantizar la calidad de la educacion que ellas y sus filiales imparten (articulo 16º de la Constitucion). 210. No obstante ello, a lo largo de esta sentencia ha quedado plenamente acreditada la presencia de elementos objetivos que permiten concluir no solo la profunda crisis de un amplio ambito de la educacion universitaria, sino tambien el hecho de que el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para cumplir cabalmente con su deber constitucional de garantizar una educacion universitaria de calidad. 211. En efecto, al controlar la validez de la Ley Nº 28564 (parte MORDAZA de esta sentencia), se ha acreditado que el Congreso de la Republica, lejos de adoptar las medidas de reforma necesarias para asegurar la calidad de la educacion impartida por las filiales universitarias, se ha limitado a adoptar la inconstitucional medida de prohibirlas, afectando desproporcionada e irracionalmente el derecho fundamental de acceso a una educacion universitaria (articulo 13º de la Constitucion, articulo 13º 2 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y articulo 13º 3 del "Protocolo de San Salvador"), y el derecho a promover y conducir instituciones educativas (articulos 15º, 58º y 59º de la Constitucion). 212. Por otra parte, a traves del desarrollo de la tercera parte de esta sentencia, ha quedado acreditada la manifiesta inconstitucionalidad de la regulacion y el ejercicio de las competencias asignadas a la ANR y al CONAFU en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades y filiales universitarias. Dicha inconstitucionalidad se sustenta en el incumplimiento de los deberes impuestos a todos los poderes publicos por los articulos 13º y 18º de la Constitucion, en relacion con el resguardo de la calidad de la educacion universitaria, y en la afectacion del derecho fundamental a la imparcialidad objetiva del poder publico que decida sobre el ejercicio de derechos y obligaciones de la persona humana (incisos 2 y 3 del articulo 139º de la Constitucion). 213. Asimismo, el hecho de que la ANR sea un organismo publico descentralizado con autonomia economica, normativa y administrativa en los asuntos de su competencia, que el CONAFU sea un organo MORDAZA de la ANR, ninguno adscrito o supervisado directamente por el Estado, y el hecho de que la competencia exclusiva de evaluacion y posterior autorizacion de funcionamiento de universidades privadas y sus filiales MORDAZA sido conferida al CONAFU desde 1995, permiten sostener que a partir de dicho ano el Estado renuncio a su deber constitucional, derivado del articulo 16º de la Constitucion, de supervisar la calidad de la educacion impartida por la universidades privadas, lo que a todas luces resulta inconstitucional. 214. De otra parte, a pesar de que desde hace varios anos el Peru ocupa uno de los niveles mas bajos del MORDAZA en lo referido a la calidad educativa --lo cual, como fue indicado, ha sido nuevamente confirmado por el ultimo reporte de competitividad global 2008-2009 preparado por el World Economic Forum, en cuyo punto 5.03 referente a la "Calidad del Sistema Educativo", el Peru figura en el muy preocupante puesto 133 de 134 paises evaluados--, el monto destinado a la Educacion represento tan solo el 6.9% de la totalidad del Presupuesto General de la Republica 2008, porcentaje que, lejos de incrementarse, ha ido en linea decreciente en los ultimos anos (2007 ­ 7.5%; 2006 ­ 8.3%)80. Y ello, a pesar

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Cfr. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y otros, La empleabilidad y la iniciativa personal como antecedentes de la satisfaccion laboral, Instituto Valenciano de Investigaciones Economicas, 2007, p. 7. Cfr. STC 1387-2003-PA, F.J. 2. Cfr. Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru (Proyecto MORDAZA Nº DCI-ALA-2008-42, "Aseguramiento de la Calidad: Politicas Publicas y Gestion Universitaria"), ob. cit., p. 12, el cual, a su vez, tiene como fuente al MEF ­ Transparencia Economica / Consulta amigable mensual / Consulta de ejecucion de gastos, http://ofi.mef.gob. pe/transparencia/mensual/

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