Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

Calidad Universitaria, ha llevado a cabo ciertas actividades orientadas a revisar y hacer propuestas de estandares de acreditacion y evaluacion de universidades, y a difundir entre ellas la cultura de la autoevaluacion67. 173. No obstante, en lineas generales, en relacion con la evaluacion interna de la calidad "[s]on pocas las universidades que han implementado verdaderos sistemas de gestion de la calidad, con politicas y procedimientos formales, con participacion de los estudiantes, egresados, empleadores, otros grupos de interes y sobretodo con el liderazgo y real involucramiento de las principales autoridades para la promocion de una cultura organizacional orientada a la mejora continua"68, por lo que se hace preciso adoptar medidas que aseguren la eficacia de este sistema interno de control. 19.2 Control externo de la calidad de la educacion universitaria y autonomia universitaria 174. Tal como quedo establecido, el control externo de la calidad educativa universitaria, debe ser llevado a cado por organismos imparciales que no se encuentren vinculados ni directa ni indirectamente con las entidades evaluadas, y debe estar caracterizado por la implementacion de un sistema exigente y obligatorio de evaluacion, acreditacion y auditoria. 175. Evidentemente, este control externo no puede ser ejercido violando la autonomia universitaria. Como se sabe, el articulo 18º de la Constitucion senala que "[c]ada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes". 176. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha interpretado que la autonomia universitaria es una garantia institucional cuyo contenido constitucionalmente protegido cubre los siguientes aspectos: a) Regimen normativo. Implica la potestad autodeterminativa para la creacion de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institucion universitaria. b) Regimen de gobierno. Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institucion universitaria. Es formalmente dependiente del regimen normativo. c) Regimen academico. Implica la potestad autodeterminativa para fijar el MORDAZA del MORDAZA de ensenanza-aprendizaje dentro de la institucion universitaria. Ello comporta el senalamiento de los planes de estudios, programas de investigacion, formas de ingreso y egreso de la institucion, etc. Es formalmente dependiente del regimen normativo y es la expresion mas acabada de la razon de ser de la actividad universitaria. d) Regimen administrativo. Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, tecnicas y practicas de sistemas de gestion, tendientes a facilitar la consecucion de los fines de la institucion universitaria. e) Regimen economico. Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; asi como para fijar los criterios de generacion y aplicacion de los recursos financieros.69 177. Es probable que la manifestacion mas importante de esta autonomia se encuentre cifrada en la busqueda de una plena MORDAZA ideologica en el ambito academico, que pueda hacer de la universidad un espacio seguro para la libre exploracion en el conocimiento y en la evolucion del pensamiento, protegida frente a cualquier injerencia de caracter politico. 178. Tal como tiene expuesto este Tribunal, "una promocion de la educacion que condiga con el desarrollo integral de la persona exigido por la Constitucion, requiere que el Estado garantice la MORDAZA de ensenanza (articulo 13º), la MORDAZA de conciencia (articulo 14º) y la MORDAZA de catedra (articulo 18º de la Constitucion). El fundamento de tales libertades supone una autonomia en sentido

general que garantice que la formacion en conocimientos y MORDAZA tenga lugar en un ambiente libre de todo MORDAZA de injerencias ilegitimas, particularmente de aquellas provenientes del poder publico, MORDAZA estas de caracter confesional, academico o ideologico"70. 179. Pues bien, es la autonomia universitaria, asi entendida, la que no puede resultar afectada por el MORDAZA de evaluacion externo de su calidad. En tal sentido, dicho MORDAZA no podra incidir en el ideario o vision de la universidad, en la MORDAZA de catedra de sus docentes o en el nombramiento de estos sin discriminacion de ningun MORDAZA, en su economia o en su organizacion estructural y administrativa. 180. Pero, con el mismo enfasis, debe quedar MORDAZA que autonomia no es sinonimo de autarquia, por lo que ninguna universidad se encuentra exenta de un MORDAZA de evaluacion externo riguroso, y, en su caso, de la obligacion de adoptar las medidas que les MORDAZA impuestas por los organos del Estado competentes para elevar su nivel educativo. 181. En dicho sentido, como bien ha precisado este Tribunal, la "libre iniciativa para realizar actividades educativas no implica, de modo alguno, la concesion, a favor de la persona natural o juridica que la ejerza, de un ambito que se encuentre desvinculado de las disposiciones constitucionales, de los principios y fines del MORDAZA educativo y de las politicas generales que en materia de educacion MORDAZA fijado el Estado, pues como ya se ha mencionado ampliamente, la educacion se constituye tambien como un servicio publico y, como tal, exige una activa participacion del Estado para su eficaz realizacion"71. 182. En la misma linea, el CDESC, luego de senalar que la autonomia es el grado de autogobierno necesario para que MORDAZA eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones de ensenanza superior con respecto a su labor academica, normas, gestion y actividades conexas, advierte que dicho autogobierno, "debe ser compatible con los sistemas de fiscalizacion publica, especialmente en lo que respecta a la financiacion estatal. Habida cuenta de las considerables inversiones publicas destinadas a la ensenanza superior, es preciso llegar a un equilibrio correcto entre la autonomia institucional y la obligacion de rendir cuentas"72. 19.3 Control externo de la calidad de la educacion universitaria ejercido por el SINEACE 183. Con la creacion del CONAFU, a traves de la Ley Nº 26439, se confirio a esta institucion la tarea de evaluar a las universidades hasta que sea autorizado su funcionamiento definitivo. Sin perjuicio de que, tal como ha sido desarrollado en la tercera parte de esta sentencia, resulta inconstitucional que el CONAFU ejerza competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades o filiales, en relacion con las competencias de evaluacion a las ya existentes que le fueron conferidas, corresponde senalar algunas cuestiones. En primer termino, este control evaluativo no puede ser considerado como externo, en razon de la falta de imparcialidad objetiva o estructural del CONAFU. En MORDAZA lugar, este control evaluativo, regulado a traves del "Reglamento de funcionamiento, evaluacion y certificacion institucional de las universidades y escuelas de posgrado bajo competencia del CONAFU", aprobado mediante Resolucion Nº 100-2005-CONAFU, dada la

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Cfr. Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru (Proyecto MORDAZA Nº DCI-ALA-2008-42, "Aseguramiento de la Calidad: Politicas Publicas y Gestion Universitaria"), ob. cit., pp. 56 ­ 58. Cfr. Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru (Proyecto MORDAZA Nº DCI-ALA-2008-42, "Aseguramiento de la Calidad: Politicas Publicas y Gestion Universitaria"), ob. cit., pp. 56. Cfr. STC 4232-2004-PA, F.J. 28. Cfr. SSTC 0005-2004-PI, F.J. 8; y, 4232-2004-PA, F.J. 27. Cfr. STC 4232-2004-PA, F.J. 30. Cfr. Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organizacion de Naciones Unidas, Observacion General Nº 13, El derecho a la educacion, ob. cit., parrafo 40.

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