Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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autorizacion de nuevas universidades privadas. En el caso de ser publicas, aparte de la necesidad de ley de creacion, interviene el Ministerio de Economia y Finanzas para sustentar la capacidad estatal de financiamiento. El Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, entro en vigencia en 1996, establece condiciones para impulsar la inversion en servicios educativos, a fin de concretar su modernizacion permitiendo instituciones educativas con fines de lucro, y, creando un regimen alternativo de organizacion, de gestion, de funcionamiento y tributario. De estas normas, se puede concluir que son dos los entes a los que legislativamente se les ha encargado la labor de controlar la calidad de las universidades. La ANR, es el organismo publico constituido por los rectores de las universidades publicas y privadas, que goza de autonomia economica, normativa y administrativa, en el cumplimiento de sus funciones de estudio, orientacion y coordinacion de las actividades universitarias (articulo 90º de la Ley Nº 23733). Por su parte, el CONAFU, es el organo MORDAZA de la ANR, integrado por cinco ex rectores, elegidos entre los candidatos propuestos por las propias universidades institucionalizadas1; tres de ellos elegidos por las publicas y dos por las privadas (articulo 3º de la Ley Nº 26435). 1.2. La exigencia de calidad en la educacion universitaria 6. El logro de una verdadera formacion profesional deviene en mandato axiologico y tecnico de la educacion universitaria, pues existe una mutua imbricacion entre la existencia de una autentica elite intelectual y el impulso del MORDAZA del desarrollo del MORDAZA, basado en lo que podriamos denominar una sociedad de informacion y en una economia del conocimiento. Entonces, el objeto ultimo no es institucionalizar profesiones sino la correcta formacion de egresados universitarios con una colocacion laboral digna. 7. Con el objeto de resguardar la calidad de la educacion, se debe garantizar que la educacion universitaria y las carreras que en ellas se ofrecen, guarden correspondencia con la demanda del MORDAZA laboral. Resulta ser deber del Estado supervisar la realizacion de un estudio tecnico sobre la aludida demanda laboral, de forma tal que la creacion de nuevas filiales o facultades universitarias se adecue razonablemente a los indices de la referida demanda. En nuestro MORDAZA, existe una gran demanda de carreras por parte de una masa poblacional desinformada y avida de titulos profesionales laboralmente insuficientes. Lo cual nos lleva a cuestionar, de un lado, el deber estatal de una suficiente fiscalizacion; y de otro, el cumplimiento de la funcion social asignada a los proveedores del servicio educativo a nivel universitario; sin desconocer por ello los principios basicos de la teoria economica tal como sera desarrollado infra. 8. Por tanto, la supervision de la calidad de la educacion, dependiendo de la oportunidad y del origen de los organos estatales llamados a ejercerla, debe realizarse ex ante, es decir, MORDAZA de que los promotores MORDAZA autorizados a desarrollar la actividad educativa; y ex post, a traves de una evaluacion permanente y rigurosa, que asegure que en ningun intervalo de su ejercicio aquella se desvincule de la finalidad educativa. En esta linea, tambien corresponde, a las propias entidades educativas implementar mecanismos de excelencia: un permanente control interno aseguraria la calidad de los procesos de evaluacion y formalizacion, a traves de un sistema con criterios cada vez mas altos de autoexigencia, orientados a generar una cultura interna de la calidad educativa; y, un periodico control externo imparcial llevado a cado por organismos que no se encuentren vinculados ni directa ni indirectamente con las entidades evaluadas, importaria la implementacion de un sistema exigente y obligatorio de acreditacion y auditoria2. 9. Por tanto, en virtud de la exigencia de promover una educacion universitaria para el trabajo, la regulacion legislativa de los requisitos que deberan cumplir los proyectos de creacion de una filial o una nueva facultad, como minimo debera contener: (i) solo las universidades institucionalizadas estan posibilitadas de crear nuevas facultades o filiales, segun estudios tecnicos que lo demuestren; (ii) los proyectos deberan sustentar las razones de conveniencia y la factibilidad de la filial o la nueva facultad, garantizando un nivel de calidad; y, (iii) las nuevas filiales o facultades deberan guardar adecuacion

con la demanda en el MORDAZA laboral nacional. 10. No obstante, en nuestro sistema la constitucion de filiales segun la Ley Nº 27504 no optimizo el derecho al acceso a la educacion. Por el contrario, a partir del analisis del ambito factico de la actuacion concreta de la ANR y del CONAFU al momento de autorizar el funcionamiento de universidades y sus filiales se constata que tuvo un impacto lesivo de los derechos fundamentales de los educandos universitarios. Por tanto, suscribo el criterio del Pleno del Tribunal Constitucional, de declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional de caracter estructural en el sistema educativo universitario peruano (fundamentos 208 al 219 de la sentencia). 11. Dicha tecnica sirve cuando fijado un unico acto o de un conjunto de actos, interrelacionados entre si relacionados con la violacion de un derecho, se puede efectuar un requerimiento especifico o generico a un (o unos) organo(s) publico(s) a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar una accion u omision, per se, violatoria de derechos fundamentales (STC Nº 2579-2003-HD, fundamento 19). El estado de cosas inconstitucionales solo puede ser reparado en un sentido minimo con la observancia de la obligacion estatal de adoptar de inmediato las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, economicas, entre otras) para reformar el sistema de la educacion universitaria en el pais. 12. Dentro del MORDAZA constitucional vigente corresponde que puedan implementarse medidas legislativas coherentes con las necesidades de la educacion superior de calidad que atraviesan desde el soporte presupuestario suficiente al sector educacion, y llegan hasta la aplicacion estricta de las consecuencias juridicas que se derivan de la irregularidad del sistema, disponiendose la clausura inmediata y definitiva de toda filial universitaria, e incluso de cualquier universidad, no ratificada o autorizada regularmente, protegiendo los derechos de alumnos, profesores y trabajadores que resulten afectados. §2. El derecho fundamental a la libre empresa 13. La MORDAZA de empresa, por un lado, garantiza a los particulares un ambito de actuacion libre de injerencia estatal, y por otro, impone al Estado la obligacion de establecer las condiciones organizativas ­institucionalesque aseguren la efectividad del ejercicio del derecho. Las libertades, que como la de empresa, se ejercitan en el MORDAZA requieren que el Estado constituya el MORDAZA, es decir, produzca las instituciones que permiten afirmar que una economia lo es "de mercado"3. 14. No obstante, el modelo economico en el cual debe encardinarse el ejercicio de dicho derecho, tiene tambien un componente social. De esta forma, se garantiza que a traves de este derecho se permita un nivel de proteccion adecuado de los agentes economicos en su facultad de elegir su organizacion y desarrollar una unidad de produccion de bienes o de prestacion de servicios para satisfacer la demanda de la poblacion. 15. Esta comprension parte de una afirmacion de MORDAZA en torno a la empresa dentro de un MORDAZA democratico. La empresa de la economia social de MORDAZA depende, aparte de su nivel y organizacion, tambien de los fines, de las necesidades y procesos de desarrollo historico y cultural de nuestra sociedad. Es imprescindible que quienes ejercen derechos economicos sepan concertar los elementos juridicos con los educativos, axiologicos, espaciales y temporales que determinen el exito o el fracaso de dicha actividad comercial. 16. Al respecto, siguiendo el mandato de la Constitucion, las empresas deben actuar en igualdad (articulo 2º, inciso 2) dentro de una situacion de libre competencia (articulo 61º), por lo que el Estado debe facilitar su ejercicio

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Aquella de probada viabilidad, con autorizacion definitiva, segun el articulo 1º de la Ley Nº 27504. European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA). Criterios y Directrices para la Garantia de Calidad en el Espacio Europeo de Educacion Superior, Helsinki, 2005. PAZ­ARES, MORDAZA y MORDAZA AGUILA-REAL, Jesus. "Un Ensayo sobre la MORDAZA de empresas". En: Estudios en Homenaje a MORDAZA Diez-Picazo, tomo IV. Madrid: Thomson ­ Civitas, 2003, pp. 595.

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