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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421467 autorización de nuevas universidades privadas. En el caso de ser públicas, aparte de la necesidad de ley de creación, interviene el Ministerio de Economía y Finanzas para sustentar la capacidad estatal de fi nanciamiento. í El Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación, entró en vigencia en 1996, establece condiciones para impulsar la inversión en servicios educativos, a fi n de concretar su modernización permitiendo instituciones educativas con fi nes de lucro, y, creando un régimen alternativo de organización, de gestión, de funcionamiento y tributario. De estas normas, se puede concluir que son dos los entes a los que legislativamente se les ha encargado la labor de controlar la calidad de las universidades. La ANR, es el organismo público constituido por los rectores de las universidades públicas y privadas, que goza de autonomía económica, normativa y administrativa, en el cumplimiento de sus funciones de estudio, orientación y coordinación de las actividades universitarias (artículo 90º de la Ley Nº 23733). Por su parte, el CONAFU, es el órgano autónomo de la ANR, integrado por cinco ex rectores, elegidos entre los candidatos propuestos por las propias universidades institucionalizadas1; tres de ellos elegidos por las públicas y dos por las privadas (artículo 3º de la Ley Nº 26435). 1.2. La exigencia de calidad en la educación universitaria 6. El logro de una verdadera formación profesional deviene en mandato axiológico y técnico de la educación universitaria, pues existe una mutua imbricación entre la existencia de una auténtica elite intelectual y el impulso del proceso del desarrollo del país, basado en lo que podríamos denominar una sociedad de información y en una economía del conocimiento. Entonces, el objeto último no es institucionalizar profesiones sino la correcta formación de egresados universitarios con una colocación laboral digna. 7. Con el objeto de resguardar la calidad de la educación, se debe garantizar que la educación universitaria y las carreras que en ellas se ofrecen, guarden correspondencia con la demanda del mercado laboral. Resulta ser deber del Estado supervisar la realización de un estudio técnico sobre la aludida demanda laboral, de forma tal que la creación de nuevas fi liales o facultades universitarias se adecue razonablemente a los índices de la referida demanda. En nuestro país, existe una gran demanda de carreras por parte de una masa poblacional desinformada y ávida de títulos profesionales laboralmente insufi cientes. Lo cual nos lleva a cuestionar, de un lado, el deber estatal de una sufi ciente fi scalización; y de otro, el cumplimiento de la función social asignada a los proveedores del servicio educativo a nivel universitario; sin desconocer por ello los principios básicos de la teoría económica tal como será desarrollado infra. 8. Por tanto, la supervisión de la calidad de la educación, dependiendo de la oportunidad y del origen de los órganos estatales llamados a ejercerla, debe realizarse ex ante, es decir, antes de que los promotores sean autorizados a desarrollar la actividad educativa; y ex post, a través de una evaluación permanente y rigurosa, que asegure que en ningún intervalo de su ejercicio aquélla se desvincule de la fi nalidad educativa. En esta línea, también corresponde, a las propias entidades educativas implementar mecanismos de excelencia: un permanente control interno aseguraría la calidad de los procesos de evaluación y formalización, a través de un sistema con criterios cada vez más altos de autoexigencia, orientados a generar una cultura interna de la calidad educativa; y, un periódico control externo imparcial llevado a cado por organismos que no se encuentren vinculados ni directa ni indirectamente con las entidades evaluadas, importaría la implementación de un sistema exigente y obligatorio de acreditación y auditoría2. 9. Por tanto, en virtud de la exigencia de promover una educación universitaria para el trabajo, la regulación legislativa de los requisitos que deberán cumplir los proyectos de creación de una fi lial o una nueva facultad, como mínimo deberá contener: (i) sólo las universidades institucionalizadas están posibilitadas de crear nuevas facultades o fi liales, según estudios técnicos que lo demuestren; (ii) los proyectos deberán sustentar las razones de conveniencia y la factibilidad de la fi lial o la nueva facultad, garantizando un nivel de calidad; y, (iii) las nuevas fi liales o facultades deberán guardar adecuación con la demanda en el mercado laboral nacional. 10. No obstante, en nuestro sistema la constitución de fi liales según la Ley Nº 27504 no optimizó el derecho al acceso a la educación. Por el contrario, a partir del análisis del ámbito fáctico de la actuación concreta de la ANR y del CONAFU al momento de autorizar el funcionamiento de universidades y sus fi liales se constata que tuvo un impacto lesivo de los derechos fundamentales de los educandos universitarios. Por tanto, suscribo el criterio del Pleno del Tribunal Constitucional, de declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario peruano (fundamentos 208 al 219 de la sentencia). 11. Dicha técnica sirve cuando fi jado un único acto o de un conjunto de actos, interrelacionados entre sí relacionados con la violación de un derecho, se puede efectuar un requerimiento específi co o genérico a un (o unos) órgano(s) público(s) a fi n de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales (STC Nº 2579-2003-HD, fundamento 19). El estado de cosas inconstitucionales sólo puede ser reparado en un sentido mínimo con la observancia de la obligación estatal de adoptar de inmediato las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, entre otras) para reformar el sistema de la educación universitaria en el país. 12. Dentro del marco constitucional vigente corresponde que puedan implementarse medidas legislativas coherentes con las necesidades de la educación superior de calidad que atraviesan desde el soporte presupuestario sufi ciente al sector educación, y llegan hasta la aplicación estricta de las consecuencias jurídicas que se derivan de la irregularidad del sistema, disponiéndose la clausura inmediata y defi nitiva de toda fi lial universitaria, e incluso de cualquier universidad, no ratifi cada o autorizada regularmente, protegiendo los derechos de alumnos, profesores y trabajadores que resulten afectados. §2. El derecho fundamental a la libre empresa 13. La libertad de empresa, por un lado, garantiza a los particulares un ámbito de actuación libre de injerencia estatal, y por otro, impone al Estado la obligación de establecer las condiciones organizativas –institucionales- que aseguren la efectividad del ejercicio del derecho. Las libertades, que como la de empresa, se ejercitan en el mercado requieren que el Estado constituya el mercado, es decir, produzca las instituciones que permiten afi rmar que una economía lo es “de mercado”3. 14. No obstante, el modelo económico en el cual debe encardinarse el ejercicio de dicho derecho, tiene también un componente social. De esta forma, se garantiza que a través de este derecho se permita un nivel de protección adecuado de los agentes económicos en su facultad de elegir su organización y desarrollar una unidad de producción de bienes o de prestación de servicios para satisfacer la demanda de la población. 15. Esta comprensión parte de una afi rmación de principio en torno a la empresa dentro de un mercado democrático. La empresa de la economía social de mercado depende, aparte de su nivel y organización, también de los fi nes, de las necesidades y procesos de desarrollo histórico y cultural de nuestra sociedad. Es imprescindible que quienes ejercen derechos económicos sepan concertar los elementos jurídicos con los educativos, axiológicos, espaciales y temporales que determinen el éxito o el fracaso de dicha actividad comercial. 16. Al respecto, siguiendo el mandato de la Constitución, las empresas deben actuar en igualdad (artículo 2º, inciso 2) dentro de una situación de libre competencia (artículo 61º), por lo que el Estado debe facilitar su ejercicio 1 Aquélla de probada viabilidad, con autorización defi nitiva, según el artículo 1º de la Ley Nº 27504. 2 European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA). Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, Helsinki, 2005. 3 PAZ–ARES, Cándido y ALFARO AGUILA-REAL, Jesús. “Un Ensayo sobre la libertad de empresas”. En: Estudios en Homenaje a Luis Diez-Picazo, tomo IV. Madrid: Thomson – Civitas, 2003, pp. 595.