Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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profunda crisis de la calidad educativa de la universidad peruana, ha demostrado su absoluta inoperancia, por lo que debiera ser derogado y reformado. Finalmente, corresponde senalar que, a la fecha, el CONAFU ya no cuenta con competencia para evaluar a las filiales universitarias, pues, de conformidad con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, dicha competencia ha sido transferida al Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU) del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE). 184. En efecto, el Tribunal Constitucional ha tomado nota de que el 23 de MORDAZA de 2006 se dicto la Ley Nº 28740 --Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE)-, cuyo Reglamento fue aprobado a traves de Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, de fecha 10 de MORDAZA de 2007. 185. El SINEACE es definido por el articulo 2º de la ley como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estandares y procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion a fin de asegurar los niveles basicos de calidad que deben brindar las instituciones educativas, y promover su desarrollo cualitativo. De este modo, tiene por finalidad "garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el proposito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desempeno laboral" (articulo 5º de la ley). 186. De acuerdo al articulo 8º 1 de esta ley, el Consejo Superior del SINEACE es su Ente Rector y se constituye como un organo adscrito al Ministerio de Educacion. Por su parte, sus organos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ambito de la Educacion Basica y Tecnico-Productiva, en la Educacion Superior No Universitaria y Universitaria. Los organos operadores del SINEACE son: a) el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica - IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico-Productiva; b) el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES, con competencia en las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria; y, c) el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educacion Superior Universitaria. 187. De acuerdo a esta ley, la mejora de la calidad educativa es viabilizada, basicamente, a traves de dos procedimientos: el procedimiento de evaluacion con fines de acreditacion y el procedimiento de evaluacion con fines de certificacion. La acreditacion es el reconocimiento publico, formal y temporal --otorgado por el Estado a traves del organo operador correspondiente, segun el informe de evaluacion externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes-- de la calidad demostrada por una institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa (articulo 11º C de la ley y 14º de su Reglamento). Solo cuando el servicio educativo impartido esta directamente vinculado a la formacion de profesionales de la salud o de la educacion, la evaluacion con fines de acreditacion es obligatoria (articulo 7º del Reglamento). Cabe resaltar que, de conformidad con el articulo 17º del Reglamento, cada organo operador debe llevar un registro de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion que MORDAZA autorizado. Asimismo, a solicitud de las instituciones y programas educativos, los organos operadores podran reconocer procesos de acreditacion realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones MORDAZA compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos paises o por el organismo internacional al que

pertenecen. Cada organo operador debera establecer los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones (articulo 17.3 del Reglamento). 188. Por su parte, la certificacion de competencias profesionales es el reconocimiento publico y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas por personas naturales para ejercer funciones profesionales o laborales. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorizacion, de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados (articulo 11º de la ley y 20º 1 del Reglamento). 189. En relacion con las universidades, como se decia, es el CONEAU el organo operador encargado de asegurar la calidad de la educacion universitaria. En tal sentido, debe definir los criterios, indicadores y estandares de medicion para garantizar en las universidades publicas y privadas los niveles aceptables de calidad, asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento (articulo 29º de la ley). Y por ello, entre sus objetivos se encuentran: a) promover el desarrollo de procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad de la educacion superior universitaria; b) contribuir a alcanzar niveles optimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la educacion superior universitaria; y, c) garantizar la calidad del servicio educativo universitario (articulo 57º del Reglamento). 190. La Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU tiene como objetivo, entre otros, contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y programas universitarios, mediante el desarrollo del procedimiento de evaluacion y acreditacion MORDAZA descrito (articulo 63º a. del Reglamento). Por su lado, la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEAU, tiene como objetivo, entre otros, contribuir a desarrollar la calidad de los procedimientos de evaluacion certificacion de las competencias profesionales de los egresados de las universidades (articulo 65º a. del Reglamento). 191. Asi las cosas, el Tribunal Constitucional considera que la creacion del SINEACE y del CONEAU, como uno de sus organos operadores, pueden ser considerados un buen inicio en el MORDAZA de reformar y garantizar la calidad educativa universitaria en el Peru, MORDAZA si se toma en cuenta que, a diferencia de lo que ocurria con la ANR y el CONAFU, la estructuracion de este sistema si permitira asegurar la imparcialidad objetiva en el ejercicio de sus funciones, exigida por los incisos 2º y 3º del articulo 139º de la Constitucion. Ello es asi es virtud de las garantias de imparcialidad que son exigidas por el articulo 10º de la Ley. En efecto, dicho articulo establece que "[e]stan impedidos de ser miembros del Ente Rector del SINEACE y de los organos operadores: a. Los propietarios de acciones o participaciones en las personas juridicas que se encuentren en el ambito de aplicacion de la presente Ley, sus conyuges o parientes, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad. b. Las personas que desempenen funcion directiva en las instituciones educativas que se encuentran en el ambito de aplicacion de la presente Ley, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad. c. Personas que tengan, entre ellas, parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. d. Los miembros de una misma sociedad conyugal. e. Los condenados penalmente por delito doloso. Y, f. Los funcionarios y servidores publicos que esten comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 27588. 192. Por ello es precisa su potenciacion y la asignacion del presupuesto necesario para cumplir sus funciones conforme a los niveles de exigencia constitucionalmente impuestos, y sin perder de vista, en todo caso, el hecho de que "la dacion de la Ley si bien es necesaria para la formalizacion de una politica publica, no es determinante para un mejoramiento MORDAZA de la educacion superior. La promocion de una cultura de calidad, no se genera por mandato de la ley sino con el esforzado concurso de todos los actores que participan en el MORDAZA educativo, y que exceden en mucho, a las instituciones educativas

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