Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

421462

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. Promueve la integracion nacional." (resaltado nuestro) Entonces observamos que el texto constitucional, consciente de la relevancia del servicio educativo, ha establecido obligaciones amplias al Estado para que imparta, difunda, supervise, etc la mejor educacion para los integrantes de una sociedad, siendo por ello que las universidades, que son las encargadas de la formacion superior, se encuentran supeditadas a los lineamientos que el Estado proponga. En la STC Nº 0005-2008-AI/TC este Tribunal senalo que: "(...) en un Estado Social y Democratico de Derecho el derecho a la educacion adquiere un caracter significativo. Asi, del texto constitucional se desprende una preocupacion sobre la calidad de la educacion, la cual se manifiesta en la obligacion que tiene el Estado de supervisarla (segundo parrafo del articulo 16º de la Constitucion). "Tambien se pone de manifiesto al guardar un especial cuidado respecto al magisterio, a quienes la sociedad y el Estado evaluan y, a su vez, le brindan capacitacion, profesionalizacion y promocion permanente (Art. 15º, primer parrafo, de la Constitucion). Asimismo, se incide firmemente en la obligacion de brindar una educacion `etica y civica', siendo imperativa la ensenanza de la Constitucion y los derechos fundamentales (art. 14, tercer parrafo)" (subrayado agregado). (Cfr. STC Nº 04646-2007-PA/TC)." Asimismo en el parrafo siguiente expreso que: "(...) la educacion posee un caracter binario, pues no solo constituye un derecho fundamental, sino tambien un servicio publico. Asi lo ha senalado este Tribunal al establecer que, "la educacion se configura tambien como un servicio publico, en la medida que se trata de una prestacion publica que explicita una de las funciones-fines del Estado, de ejecucion per se o por terceros bajo fiscalizacion estatal. Por ende, el Estado tiene la obligacion de garantizar la continuidad de los servicios educativos (...)" (subrayado agregado). (Cfr. STC Nº 04232-2004-PA/TC)." 11. Es por tal razon entonces que la educacion es considerada como un servicio publico, puesto que es una de las funciones-fines del Estado, como lo ha manifestado este Colegiado en jurisprudencia anterior, debiendo por ello ser el primer garante para crear e implementar todos los instrumentos legislativos, judiciales, administrativos, tendientes a cumplir con el citado objetivo. En conclusion, es sobre el Estado que recae la obligacion de que este servicio sea brindado bajo los canones exigidos por la Constitucion, debiendose crear entes idoneos, con atribuciones y funciones estrictamente establecidas, para que coadyuven en tal finalidad. La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el Consejo Nacional para la Autorizacion y Funcionamiento de Universidades (CONAFU) 12. Con fecha 17 de diciembre de 1983 se emitio la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, que establecio en su articulo 7º "La ley de creacion de una Universidad establece una Comision Organizadora de MORDAZA, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo MORDAZA e improrrogable de cinco anos. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comision Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el titulo o grado previstos en el articulo 45 de esta ley para el ejercicio de la docencia. Durante el plazo senalado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evalua a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de su creacion y en la presente ley. En caso de ser desfavorable el resultado de la evaluacion, al termino del plazo, sera remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creacion de la Universidad." (resaltado nuestro) Asimismo en su articulo 90º establece que "Los Rectores de las Universidades publicas y privadas constituyen la

Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinacion y la orientacion general de las actividades universitarias en el MORDAZA, asi como de su fortalecimiento economico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. En el ambito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales." 13. Asimismo encontramos en la pagina web de la ANR (http://www.anr.edu.pe/index.php?option=com_co ntent&task=view&id=14&Itemid=77), que dentro de sus principales atribuciones ostenta: - Estudiar, coordinar y orientar las actividades de las universidades. - Compilar y remitir los proyectos de presupuesto anuales y planes estrategicos de las Universidades Publicas y pedidos de las Universidades Privadas. - Elaborar y publicar un informe anual sobre la realidad y politica universitaria. - Elaborar y difundir estandares academicos. - Elegir a los representantes de las Universidades Privadas ante la Comision de Coordinacion Interuniversitaria. En el articulo 92º de la Ley 23733, Ley Universitaria tambien se establecen dentro de sus principales atribuciones indelegables: - Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la presente ley; (resaltado nuestro) 14. Con fecha 21 de enero se publico la Ley Nº 26439 que creo el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), estableciendo en su articulo 1º "Crease el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la MORDAZA de Lima.", y estableciendo en su articulo 2º de sus principales atribuciones: - Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. - Autorizar la fusion de universidades, previa evaluacion del proyecto, asi como la supresion de las mismas. - Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento. (resaltado nuestro) Asimismo encontramos en su articulo 3º de la mencionada Ley que "El CONAFU esta integrado por cinco ex-rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las universidades publicas y los dos restantes por las universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el MORDAZA electoral respectivo y emite la resolucion de nombramiento. El mandato de los miembros de CONAFU es de cinco anos. Pueden ser reelegidos. Eligen a su presidente y vicepresidente. En caso de vacancia, la Asamblea Nacional de Rectores convoca al MORDAZA electoral respectivo para cubrirlo dentro de los cuarenta y cinco dias de producida." 15. Es asi que tenemos que el Estado ha creado por Ley a dos instituciones autonomas cuya independencia queda en tela de juicio debido a las personas que la conforman, ya que al estar conformados por integrantes que son personas ligadas a las universidades, la evaluacion, supervision y control que realizaran no podra ser objetiva sino todo lo contrario, puesto que todas las medidas que estos implementen estaran en funcion a interes particulares.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.