Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

1. Considero importante precisar que la parte resolutiva recogida en el punto 4. a) en cuanto se dispone que es obligacion del Estado adoptar ciertas medidas institucionales entre las que se encuentra la de disponer "la clausura inmediata y definitiva de toda filial universitaria que no MORDAZA sido ratificada o autorizada regularmente, en su momento, por el CONAFU. A ellas no alcanza autonomia universitaria alguna por haber sido creadas al margen del orden juridico. En este supuesto, el Estado debera adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los alumnos, profesores y trabajadores que resulten afectados", solo incluye a aquellas filiales que han recibido pronunciamiento de la CONAFU denegando su autorizacion o ratificacion asi como aquellas que no hubieran iniciado el procedimiento de autorizacion y ratificacion conforme lo dispuesto en las resoluciones Nº 128-2005-CONAFU y Nº 114-2006CONAFU y no a aquellas que tengan procedimiento en tramite, si las hubiera, en todo caso respecto de estas ultimas el propio Estado debera tomar las previsiones urgentes para la definicion de su condicion de filial debidamente autorizada o su clausura definitiva. 2. Por otro lado, respecto del punto 7 de la parte resolutiva y del fundamento en el que se apoya (cfr. fundamento juridico 207), en el que se dispone que "el legislador tiene la obligacion de establecer entre las condiciones para la creacion de nuevas universidades, la demostracion de que las carreras profesionales que se pretenden implementar se adecuan a la demanda del MORDAZA laboral nacional" conviene precisar que esta medida, atendiendo a la libre configuracion de la ley por parte del legislador, se puede cumplir con el establecimiento de un mecanismo de cotejo entre el proyecto de creacion de una nueva universidad --el que debera contar con una proyeccion del indice de empleabilidad-- y la realidad de la colocacion de los egresados en el MORDAZA laboral; dicho cotejo debera arrojar como resultado la evidencia de que se ha superado el indice minimo dispuesto por el legislador, ello en atencion a la procura del fomento de una MORDAZA competencia en la oferta educativa de calidad y una adecuada proteccion de la satisfaccion de la demanda evitando la instalacion de una suerte de monopolio en la oferta referida. S. MORDAZA HAYEN EXP. Nº 0017-2008-PI/TC MORDAZA MAS DE 5,000 CIUDADANOS FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA por las siguientes consideraciones: 1. Llega a conocimiento de este Tribunal la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas cinco mil ciudadanos contra la Ley Nº 28564, que derogo la Ley Nº 25704 y restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria bajo los argumentos de que es incompatible con los derechos fundamentales de acceso a la educacion universitaria, a la constitucion de centros docentes universitarios, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa. Refieren los demandantes en su escrito de demanda que si bien los articulos que en estricto estarian viciados de inconstitucionalidad serian los articulos 1º y 2º de la cuestionada ley, tambien la inconstitucionalidad debe alcanzar a los otros articulos de la Ley por conexidad. Expresan los demandantes que: a) La cuestionada ley vulnera el derecho fundamental de acceso a la educacion, considerando que dicha prohibicion afecta principalmente a pobladores que se encuentran en lugares alejados, lo que impide que puedan acudir a la sede central de la universidad, puesto que ello implicaria el traslado de estos a lugares en donde puedan obtener el servicio educativo, encontrandose muchas veces imposibilitados totalmente de acceder a una educacion adecuada. Agrega que en ciertos casos existen zonas en los que por su ubicacion geografica es innecesario que se instale una sede principal, con todas las oficinas administrativas que corresponden a una sede principal, lo que acarrearia que el costo para que se brinde el servicio educativo sea mas elevado. b) Refiere que la cuestionada ley afecta su derecho a la MORDAZA de creacion y constitucion de centros docentes

universitarios, puesto que le impone la prohibicion que impide la creacion de filiales creando una prohibicion inconstitucional puesto que el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru permite la creacion de filiales, fijando solo las condiciones respectivas para su autorizacion. c) Consideran los demandantes que no era necesaria una medida tan radical, puesto que debio de implementarse otros mecanismos de fiscalizacion y supervision a las filiales, ya que existen organismos como el Consejo Nacional para la Autorizacion y Funcionamiento de Universidades (CONAFU), quien al advertir irregularidades esta facultado para tomar las medidas pertinentes. d) Finalmente refieren que se les esta afectando su autonomia, puesto que se les niega la facultad de autodeterminar su regimen de gobierno, se limita el ejercicio de la iniciativa privada pues las universidades se encuentran limitadas al no tener posibilidades de abrir filiales en distintas zonas departamentales, afectando esto a la vez su derecho a la MORDAZA de empresa en su manifestacion de acceso al MORDAZA y MORDAZA de organizacion, ya que al encontrarse las universidades limitadas para abrir filiales, tendrian que constituir toda una universidad, lo que es demasiado costoso y limitaria la expansion organizativa y de desconcentracion de las universidades. El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda bajo los siguientes argumentos: a) Refiere que la ley cuestionada tiene como principal objetivo que el servicio universitario se brinde con calidad, requiriendose para ello que exista mayor rigor y supervision de las universidades. Es asi que considera de necesidad la infraestructura adecuada e idonea para la prestacion eficiente del servicio educativo. b) La ley promociona a los inversionistas crear universidades y no filiales, favoreciendo de esta manera a los destinatario de dicho servicio publico c) Sostiene que no se puede hacer referencia a un derecho constitucional de constituir filiales al MORDAZA del articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru, pues dicha MORDAZA solo hace referencia a las condiciones para el funcionamiento de universidades y no de filiales. d) Considera que el legislador en uso de sus facultades esta estableciendo los requisitos necesarios para iniciar, impulsar y dirigir universidades, y en consecuencia puede legitimamente promover la creacion de dichas instituciones educativas, por lo que a su consideracion el servicio educativo debe ser brindado por las universidades y no por las filiales. e) Refiere que la ley cuestionada no vulnera la autonomia universitaria ni la libre iniciativa privada, pues respecto a la primera no realiza variacion alguna en relacion a su curricula, regimen de estudios ni sistema de creditos de los cursos, no interfiriendo en la amplitud de la catedra, gobierno y otros; y respecto a la MORDAZA no limita en demasia la libre eleccion economica, sino que mas bien cumple con la funcion supervisora y correctiva o reguladora del Estado respecto al mercado. f) Expresa que la Ley cuestionada no vulnera la MORDAZA de creacion de empresa y de acceso al MORDAZA, puesto que no existe limitacion alguna para fundar universidades, buscandose solo que el servicio educativo se brinde con calidad, considerandose que aunque exista una minima incidencia en la MORDAZA organizativa ello no resulte inconstitucional por los fines constitucionalmente legitimos que persigue. g) Finalmente expresa que debe tenerse en cuenta para determinar la validez de la ley sometida a juicio, la conveniencia, utilidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la medida adoptada y no solo realizar un control de caracter politico. Fundamentos Derecho Fundamental a la Educacion 1. El articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru expresa que "La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la MORDAZA de ensenanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacion y de participar en el MORDAZA educativo." Asimismo el articulo 14º senala que "La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje

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