Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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los criterios expuestos en esta sentencia-- las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, economicas, etc.) para reformar el sistema de la educacion universitaria en el MORDAZA, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educacion universitaria de calidad, reconocido por la Constitucion. Entre dichas medidas debera, obligatoriamente, disponerse la siguientes: a) La clausura inmediata y definitiva de toda filial universitaria que no MORDAZA sido ratificada o autorizada regularmente, en su momento, por el CONAFU. A ellas no alcanza autonomia universitaria alguna por haber sido creadas al margen del orden juridico. En este supuesto, el Estado debera adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los alumnos, profesores y trabajadores que resulten afectados. b) La creacion de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluar a todas las universidades del MORDAZA, y sus respectivas filiales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa. (ii) Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa. Esta evaluacion, de conformidad con el fundamento juridico 216, supra, debera incluir a las filiales universitarias cuyo funcionamiento MORDAZA sido autorizado judicialmente. En caso de que, en un tiempo razonable, estas entidades no alcancen el grado necesario de calidad educativa, debera procederse a su clausura y disolucion. En este supuesto, el Estado debera adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los alumnos, profesores y trabajadores que resulten afectados. (iii) Garantizar que el examen de admision a las universidades cumpla con adecuados niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual, tomando en cuenta que, de acuerdo al articulo 13º 2 c. del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la ensenanza superior universitaria debe hacerse accesible a todos, "sobre la base de la capacidad de cada uno". El ejercicio de estas competencias de evaluacion externa no debera dar lugar en ningun caso a violacion de la autonomia universitaria, por lo que no podran incidir en el ideario o vision de la universidad o en la MORDAZA de catedra de sus docentes, o en su organizacion estructural y administrativa. 5. Declarar, de conformidad con los fundamentos juridicos 191 a 193, supra, que dado que la Ley Nº 28740, que crea el SINEACE y el CONEAU como uno de sus organos operadores, representa una adecuada concretizacion del deber constitucional por parte del Estado de adoptar medidas para garantizar una educacion universitaria de calidad (articulo 16º de la Constitucion), transcurrido un plazo razonable determinado en la legislacion, el legislador tiene la obligacion de exigir a las universidades que pretendan constituir nuevas filiales o nuevas facultades, que demuestren, alternativamente: · haberse sometido de manera institucional integral a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de acreditacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU, y haberlo superado satisfactoriamente; o · que un numero representativo y razonable de sus areas academicas (determinado por el legislador), se han sometido a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de acreditacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU, y lo han superado satisfactoriamente; o · que un numero representativo y razonable de sus egresados (determinado por el legislador), se han sometido a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de certificacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEAU, y lo han superado satisfactoriamente. 6. Declarar, de conformidad con los fundamentos juridicos 194 a 206, supra, que en virtud de la exigencia constitucional de promover una educacion universitaria

para el trabajo (articulos 14º y 23º de la Constitucion), la regulacion en la que se establezcan las condiciones concurrentes que deberan cumplir los proyectos que presenten las universidades con el objeto de ser autorizadas a crear una filial, o una nueva facultad, obligatoriamente, entre otras, debera exigir las siguientes: a) Solo podran constituir filiales o nuevas facultades las universidades institucionalizadas, es decir, aquellas creadas por ley o que cuentan con autorizacion de funcionamiento definitiva expedida, en su momento, por el CONAFU. b) Solo podran constituirse las filiales en departamentos que carezcan de oferta educativa suficiente en relacion con la MORDAZA o carreras profesionales que pretende institucionalizar la filial, para lo cual el Estado debera garantizar la existencia de estudios tecnicos actualizados y plenamente fiables que asi lo demuestren. c) Los proyectos deberan sustentar de manera pormenorizada y satisfactoria las razones de conveniencia y la factibilidad de la filial o la nueva facultad, contemplando aspectos academicos, organizativos economicos, de infraestructura y equipamiento que garanticen un servicio publico de educacion universitaria de calidad. Por lo cual, entre otros factores, debera encontrarse garantizado el adecuado nivel academico de los docentes, la gobernabilidad, su buena organizacion, la adecuada infraestructura y la disponibilidad de suficientes recursos economicos y financieros. d) Tomando en cuenta que de conformidad con el articulo 14º de la Constitucion, "[l]a formacion etica y civica y la ensenanza de la Constitucion y de los derechos humanos son obligatorias en todo el MORDAZA educativo", es exigible el adecuado perfil etico de los promotores, funcionarios y docentes del respectivo centro universitario. e) Las nuevas filiales o facultades que pretendan constituirse deberan guardar adecuacion con la demanda en el MORDAZA laboral nacional. Las exigencias para asegurar dicha adecuacion deberan ser previstas por el legislador. f) No podran constituir filiales o nuevas facultades las universidades que no demuestren de manera integral que cuentan con un determinado indice de empleabilidad y colocacion laboral MORDAZA entre sus egresados. El indice minimo que debera superarse sera determinado por el legislador. 7. Declarar, de conformidad con el fundamento juridico 207, supra, que en virtud de la exigencia constitucional de promover una educacion universitaria para el trabajo (articulos 14º y 23º de la Constitucion), el legislador tiene la obligacion de establecer entre las condiciones para la creacion de nuevas universidades, la demostracion de que las carreras profesionales que se pretenden implementar se adecuan a la demanda del MORDAZA laboral nacional. 8. De conformidad con los articulos 81º y 82º del CPCo., esta sentencia y las interpretaciones en MORDAZA contenidas son vinculantes para todos los poderes publicos y tienen alcances generales. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 0017-2008-PI/TC MORDAZA mas de 5,000 ciudadanos FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Con el debido respeto que merece la opinion de mis colegas emito el siguiente fundamento de MORDAZA, con el fin de precisar mi posicion respecto de alguna de las medidas que con caracter de obligatorias se disponen en la parte resolutiva de la presente sentencia:

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