Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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16. Es por ello que no podemos exigir a una Comision, que tiene como funcion principal controlar y evaluar el funcionamiento de las universidades, imparcialidad y objetividad cuando los integrantes de dicha comision evidentemente defenderan intereses de las universidades de las cuales han sido propuestos o a las cuales estan ligados, por lo que dicha funcion no podria ser ejercida de ninguna manera por dicho organo, por los fundamentos expuestos. ¿Que nos muestra nuestra realidad? 17. Como he venido sosteniendo en el desarrollo del presente MORDAZA el derecho a la educacion finalmente tiene un impacto social, puesto que los resultados positivos o negativos de lo recepcionado a nivel universitario se reflejaran en el servicio que estos brindaran a la colectividad. Es asi que dia a dia encontramos que las deficiencias en la calidad educativa nos ha traido como consecuencia a una sociedad que recibe servicios de profesionales que carecen no solo de solidos conocimientos sino tambien carencias de valores y principios necesarios e imprescindibles en un ser humano. Es por ello que afirmo que la realidad nos muestra y nos golpea dia a dia en el rostro con una educacion deficiente, que mas que ser supervisada y controlada por los entes mencionados, busca de todas las maneras beneficiar a las universidades de las que son parte. Actualmente el servicio educativo es concebido mas que como un servicio de relevancia que permite el desarrollo de una sociedad, como una empresa rentable con la que, sin mayor inversion, se pueda obtener MORDAZA beneficios economicos. 18. Es asi que he venido senalando en oportunidades anteriores que el Estado ha abdicado de su funcion contralora, dejando en manos de dos entes, que tienen total independencia y autonomia, al punto que sin control superior alguno, hacen que el servicio educativo nos convierta en el penultimo MORDAZA con peor calidad de servicio educativo (conforme lo expresa la sentencia en mayoria en su fundamento 214), lo que nos muestra que existe graves fallas, no de las Universidades ni de los entes encargados de supervisarlas, sino del Estado que en una actitud facilista considera que dejando su labor en manos de dos entes autonomos para la supervision y fiscalizacion de la calidad educativa, cumple cabalmente con lo ordenado por el texto constitucional, lo que es un craso error. 19. Es por ende que considero que mientras no exista interes del Estado en asumir el rol que le corresponde dentro del sistema educativo, no tendremos educacion de calidad y continuaremos siendo golpeados con una realidad que nos muestra una formacion deficiente, sin etica, sin valores, y que finalmente egresan (puesto que el servicio educativo es visto como una cuestion empresarial) profesionales que dia a dia son denunciados, por ejemplo, por mala praxis medica, por corrupcion, o por estafa, sin importar que la sociedad es la unica que sufre las consecuencias de estas deficiencias de formacion educativa. En dicho sentido es que no encontramos que la realidad nos muestre que nuestros profesionales han cumplido con su labor ante la sociedad, ya que el profesional no se hace para obtener un beneficio propio sino para brindar a la sociedad con decencia y con MORDAZA lo adquirido en conocimientos y en moral y devolver asi un servicio de calidad. Debe tenerse presente pues que ese es el fundamento del Estado para beneficiar tributariamente a las universidades, puesto que en su afan de cumplir con la funcion atribuida constitucionalmente, les otorga concesiones a favor consiguiendo asi que puedan invertir lo necesario para obtener mas que un servicio a la sociedad, un servicio en pro de sus utilidades. Pero contrario a lo esperado y con el mismo fundamento, los duenos de universidades dan una prestacion de servicios ciertamente muy rentables sin importarles la calidad. En el presente caso 20. En el presente caso tenemos que lo que ha hecho el Estado es, ante una realidad educativa universitaria superior preocupante, adoptar una medida simple para decir la prohibicion de la apertura de nuevas filiales, sin preocuparse por esta realidad doliente y palpitante que dice de una universidad deficitaria para la sociedad y boyante para sus propietarios, que hacen una inversion con la seguridad de utilidades exageradas que sobrepasan el real valor del servicio que prestan. En atencion a ello concuerdo con la sentencia en mayoria respecto a que

la medida adoptada no es la idonea para la proteccion de un derecho. Es asi que por medio del presente MORDAZA quiero hacer enfasis en que la solucion a este problema que aqueja a la comunidad no es el prohibir la apertura de filiales, sino "tomando al MORDAZA por las astas" buscar la solucion integral que el Peru espera, dando una legislacion adecuada a partir del establecimiento de un ente idoneo capaz de supervisar y controlar de manera continua y permanente a todo el sistema universitario. Es MORDAZA que las denominadas "filiales" asi como la llamada "educacion a distancia" constituyen sistemas inoperantes de los que se sirven algunos propietarios de estos "centros de ensenanza privados" para engatusar a una juventud desprovista de valores que solo le interesa "comprar" un titulo profesional que a su vez le permita patentizar el engano a su comunidad. No son buenas pues, como solucion, las medidas que tiendan a salidas faciles que poco o nada consiguen. 21. Finalmente concuerdo con todos los extremos expuestos en la ponencia, principalmente los referidos al CONAFU, puesto que en la realidad este ente no cumple ni siquiera minimamente con el objetivo constitucional establecido. Por lo expuesto mi MORDAZA es porque se declare FUNDADA la demanda con las especificaciones senaladas, y en consecuencia inconstitucionales los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28564, por haber afectado el derecho al acceso a la educacion universitaria. SS. MORDAZA GOTELLI EXP. Nº 0017-2008-PI/TC MORDAZA MAS DE 5,000 CIUDADANOS FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO ETO MORDAZA No obstante que suscribo los fundamentos de la sentencia de autos y, por tanto, concuerdo con el fallo al que finalmente se ha llegado, deseo anadir las siguientes consideraciones: a. Sobre la funcion social de las universidades en un Estado constitucional de Derecho 1. Conforme se desprende de la lectura de varios de sus fundamentos, la sentencia de autos ha optado por mantener un sano equilibrio entre dos exigencias constitucionales que se derivan directamente del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la educacion universitaria. Me estoy refiriendo a la tension existente entre el derecho de acceso a la educacion universitaria y el derecho a una educacion universitaria de calidad. 2. Asi, por ejemplo, en el Fundamento 14 de la sentencia, se menciona que "[...] en procura de garantizar el acceso a la educacion, no es posible permitir y menos aun promover la apertura indiscriminada de centros educativos que no garanticen ciertos estandares de calidad educativa. Como tampoco resulta razonable que ante la constatacion de la baja calidad de la educacion impartida, el Estado opte por la llana prohibicion de la apertura de centros educativos [...] Todo accionar del Estado debe estar orientado a garantizar el derecho fundamental de acceso a una educacion de calidad." 3. Mas adelante, al pronunciarse sobre los alcances del Decreto Legislativo Nº 882­Ley de Promocion de la Inversion Privada en Educacion, la sentencia senala que "[e]l Tribunal Constitucional, prima facie, no encuentra merito para cuestionar este enfoque economico y competencial en el ambito de la educacion universitaria, pues advierte que su finalidad se desenvuelve dentro de los margenes de lo constitucionalmente permitido [...]" (Fundamento 19). No obstante ello, hace bien en advertir que dicho cometido "no puede ser abordado perdiendo de vista los alcances del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la educacion universitaria y la funcion que le compete al Estado en asegurar el cumplimiento de las finalidades que MORDAZA esta constitucionalmente llamada a cumplir." (Fundamento 20). 4. A mi modo de ver, no existen razones valederas para sostener que la amplitud del acceso y la calidad

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