Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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educacion. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas" (cursiva agregada). Asimismo, el articulo 14º dispone que "[e]s deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais". Con relacion al profesorado en la ensenanza oficial, el articulo 15º senala que "[e]l Estado y la sociedad procuran su evaluacion, capacitacion, profesionalizacion y promocion permanentes". Por su parte, el articulo 17º de la Constitucion, exige al Estado promover "la creacion de centros de educacion donde la poblacion los requiera", y el articulo 16º ordena que se de "prioridad a la educacion en la asignacion de recursos ordinarios del Presupuesto de la Republica". 163. Tal como fue expuesto en la primera parte de esta sentencia, si el derecho fundamental a la educacion tiene un nivel axiologico de singular importancia en el orden constitucional, MORDAZA a la relacion simbiotica que existe entre el acceso al conocimiento y la optimizacion del principioderecho a la dignidad (articulo 1º de la Constitucion), y entre aquel y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano (articulo 2º 1 de la Constitucion), entonces toda actividad humana que participe del MORDAZA educativo debe estar orientada a garantizar "el desarrollo integral de la persona humana" (articulo 13º de la Constitucion) y, en el caso especifico de la educacion universitaria, a garantizar "la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica" (articulo 18º de la Constitucion). En consecuencia, la actividad educativa universitaria debe contar con la irrenunciable, eficiente, eficaz y permanente supervision y fiscalizacion del Estado, a efectos, de asegurar su accesibilidad, su calidad y el cumplimiento de los fines exigidos por la MORDAZA Fundamental. 164. Bajo tal perspectiva, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la educacion el control por parte del Estado de la calidad con la que MORDAZA debe ofrecerse, pues es esta, a su vez, la unica forma de garantizar el cumplimiento de sus fines constitucionales, previstos en los articulos 13º y 18º de la Constitucion. Todo ciudadano, en consecuencia, tiene el derecho a exigir del Estado la adopcion de medidas idoneas para garantizar una educacion universitaria de calidad. 165. De ahi que tanto el alejamiento por parte del MORDAZA educativo del cumplimiento de los fines constitucionales de la educacion, como la ausencia de una supervision estatal eficiente, son generadoras de un estado de abierta inconstitucionalidad. §19. Control de la calidad de la educacion 166. La supervision de la calidad de la educacion, conforme a las exigencias que derivan del articulo 16º de la Constitucion, debe adoptar diversas formas, dependiendo de la oportunidad y del origen de los organos llamados a ejercerla. De esta manera, debe tratarse, en primer termino, de una supervision ex ante, en el sentido de que debe ejercerse con rigurosidad y eficiencia MORDAZA de que los promotores MORDAZA autorizados a desarrollar la actividad educativa. Asimismo, debe tambien ser un control ex post, de forma tal que, a traves de una evaluacion permanente y rigurosa, quede asegurado que en ningun intervalo de su ejercicio aquella se desvincule de la finalidad general de lograr el desarrollo integral de la persona humana (articulo 13º de la Constitucion), y, en el caso especifico de la educacion universitaria, del objetivo de lograr la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica, y la investigacion cientifica y tecnologica (articulo 18º de la Constitucion). 167. De otro lado, debe tratarse de un permanente control interno, llevado a cabo por las propias entidades educativas, que permita asegurar la calidad de los procesos de evaluacion y formalizacion, a traves de un sistema que desarrolle criterios cada vez mas altos de autoexigencia, orientados a generar una cultura interna de la calidad educativa. Del mismo modo, debe desarrollarse un periodico control externo imparcial, llevado a cado por organismos que no se encuentren vinculados ni directa ni indirectamente con las entidades evaluadas, y caracterizado por la implementacion de un sistema exigente y obligatorio de evaluacion, acreditacion y auditoria66. 168. A juicio del Tribunal Constitucional, a partir de una interpretacion adecuada del articulo 16º de la

Constitucion, y que resulte acorde con la defensa y garantia del contenido esencial del derecho fundamental a la educacion y de sus fines, el Estado tiene la obligacion de participar tanto en el control externo previo como en el control externo posterior de la calidad de la educacion impartida por las universidades publicas y privadas, a traves de la supervision rigurosa de los organismos especializados independientes, imparciales y autonomos encargados de llevarlos a cabo. Ahora bien, como resulta logico, dicha evaluacion no debe manifestarse con una identica intensidad en todos los casos. Hay distintos factores que pueden condicionar los estandares de calidad exigibles, tales como el tiempo que lleva en funcionamiento la universidad, si se trata de una universidad institucionalizada o no, la cantidad de carreras que ofrece, la cantidad de procesos evaluativos que MORDAZA superado anteriormente, etc. Es preciso pues manejar un estandar minimo, medio y alto de control, dependiendo de estos y otros factores, resguardando, en todo caso, que los niveles de exigibilidad nunca se encuentren por debajo del minimo de calidad constitucionalmente exigible. Sobre el particular, dentro del MORDAZA constitucional (articulo 19º de la Constitucion), es recomendable que el Estado instituya una politica de incentivos tributarios, que permita motivar la elevacion de los niveles de calidad educativa universitaria. 169. Como es evidente, ello no ha venido ocurriendo. Por el contrario, MORDAZA las caracteristicas del CONAFU (su pertenencia a la ANR, y su necesaria conformacion por ex rectores propuestos y elegidos por las propias universidades), el MORDAZA de control ejercido por este se aproxima mas a uno de caracter interno, quedando ausente el control externo estatal exigido por el articulo 16º de la Constitucion. Esta situacion, a su vez, segun fue expuesto, da lugar a que la supervision definitiva de la calidad educativa de las universidades privadas no MORDAZA estado revestida de la constitucionalmente exigida imparcialidad con la que debe actuar todo organismo publico autonomo. 19.1 Control interno de la calidad de la educacion universitaria. La autoevaluacion 170. La autoevaluacion o evaluacion interna resulta fundamental en el MORDAZA de aseguramiento de la calidad educativa universitaria, a pesar de ello en la Ley Universitaria tan solo existe un timido articulo sobre el particular. En efecto, en su articulo 25º dispone: "Las Universidades estan obligadas a mantener sistemas de evaluacion interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales". 171. De conformidad con el articulo 11º A de la Ley Nº 28740 --Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa--, la autoevaluacion de la gestion pedagogica, institucional y administrativa esta a cargo de los propios actores de la institucion educativa, su realizacion "es requisito fundamental e indispensable para mejorar la calidad del servicio educativo que se ofrece". En dicha linea, el articulo 12.1 del Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, define a la autoevaluacion como "el MORDAZA de evaluacion orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos con la participacion de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia, y grupos de interes". 172. Sin perjuicio de que, tal como ha sido determinado en la tercera parte de esta sentencia, resultaria inconstitucional que la ANR vuelva a gozar de competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades o filiales, el Tribunal Constitucional toma nota que de acuerdo al Informe sobre el Sistema de Educacion Superior Universitaria del Peru 2009, promovido por la Union Europea, la ANR, a traves de su Direccion General de Investigacion y

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A proposito de la implementacion de un sistema de aseguramiento de la calidad educativa, tanto a traves de controles internos como externos, puede revisarse el Informe de la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), "Criterios y Directrices para la Garantia de Calidad en el Espacio Europeo de Educacion Superior", Helsinki, 2005.

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